Opinión

Análisis colectivo de documentos de #HackingTeam en España

Por Xnet

-Actualizado a

Damos las gracias a todo el mundo que, demostrando una vez más la capacidad de la inteligencia colectiva, nos ha enviado anotaciones por redes sociales (Twitter, Facebook, Menéame) y correo electrónico para poder analizar esta información. Intentamos sintetizar todas las aportaciones: La Ley de Contratación del Sector Público incluye excepciones que permiten contratar en secreto por más de 50.000 euros sin dar información pública y sin acogerse a la ley de secretos: Mientras que los negociados sin publicidad por ejemplo pero solo sirven para contratos menores de 30.000 euros se pueden utilizar también negociados con publicidad para contratos de más de esa cifra, pero eso no significa que lo tengan que publicar en el BOE. Lo pueden publicar, por ejemplo, en el tablón del CNI. También puede haber concurso con invitación y sin publicidad, sobretodo en el sector de defensa. Y para conseguir información sobre de qué van esos proyectos tienes que acreditar "habilitación" de suficiente nivel y "necesidad de conocer" esa información. La Ley de Contratación del Sector Público también contempla excepciones propias al concurso abierto y público para contrataciones que afectan a la seguridad del Estado. El apartado f del artículo 170: Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d. Artículo 13.2.d: Los declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado. La declaración de que concurre esta última circunstancia deberá hacerse, de forma expresa en cada caso, por el titular del Departamento ministerial del que dependa el órgano de contratación. Es decir, son los propios cargos políticos los que deciden si el contrato debe ser público o no. Estas facturas son, pues, probablemente legales, pero todo esto no resuelve el problema de hasta dónde queremos que nuestro Gobierno se acoja a excepciones en la contratación y cultive secretos que no nos revela ni hace públicos aunque sea por "nuestro propio bien". Sigue la pregunta de por qué el gobierno español prefiere contratar compañias internacionales inseguras acusadas de trabajar para dictaduras y contra los ciudadanos en lugar de apostar por compañías homologadas y respetuosas de los derechos civiles.
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