Opinión
Ley orgánica para la libertad de conciencia
Por Público -
-Actualizado a
ÓSCAR CELADOR ANGÓN
La Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR) fue la primera ley que, una vez aprobada la Constitución del 78, desarrolló un derecho fundamental. El contexto político, jurídico y social de la transición condicionó de forma notable las disposiciones de la LOLR y el modelo de relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas que en ella se plasmó. De ahí que no deba sorprender a nadie la anunciada intención del Gobierno de reformarla, para convertirla en una ley reguladora de la libertad de conciencia asentada sobre el principio de laicidad, entendido como separación y neutralidad ideológica y religiosa de los poderes públicos.
En el Estado de Derecho toma pleno sentido aquella frase de Montesquieu de que la ley, como la muerte, no exceptúa a nadie. Por el contrario, la LOLR ha servido para que al albur de la discrecionalidad política se haya construido un modelo claramente discriminatorio.
Siguiendo el orden de situación privilegiada, en nuestro ordenamiento jurídico conviven: la Iglesia católica, que disfruta de un régimen diferenciado de la LOLR gracias a los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede de 1979; las confesiones que firmaron acuerdos de cooperación con el Gobierno en 1992 (judíos, evangélicos y musulmanes); las confesiones sin acuerdo pero declaradas de notorio arraigo (mormones, Testigos de Jehová y budistas); las demás confesiones inscritas en el Registro de Entidades Religiosas; y las confesiones inscritas en el registro general de asociaciones, al que se ven reconducidas las organizaciones representativas de creencias no religiosas.
Esta concepción de la libertad religiosa contradice la lógica más elemental, ya que todos los ciudadanos son titulares del mismo derecho de libertad religiosa y su ejercicio no puede supeditarse a los intereses coyunturales de la clase política. No es casual que el texto constitucional formule el principio de igualdad y no discriminación previamente al enunciado de los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas. La hermenéutica constitucional indica que los poderes públicos tienen la obligación de asegurar que todos los ciudadanos seamos iguales en el ejercicio y titularidad de esos derechos y libertades y, por lo tanto, en el terreno de la libertad de conciencia.
Asimismo, existen numerosas problemáticas cuya resolución no puede dejarse en manos de los jueces y a las que el legislador debe dar una repuesta precisa, como, por ejemplo, la presencia de símbolos religiosos en los espacios tutelados por los poderes públicos, el uso de símbolos religiosos en actos, ceremonias oficiales o en las tomas de posesión de los funcionarios y cargos públicos; la participación de autoridades civiles en calidad de tales en actos o manifestaciones religiosas; o la objeción de conciencia al cumplimiento de deberes públicos.
La voluntad política y el sentido común deben darse la mano en este proyecto. Está en juego algo tan poco baladí como es la salud del sistema democrático, y que los españoles dejemos de ser ciudadanos de una u otra categoría en función de nuestras concretas creencias o convicciones.
Óscar Celador Angón es profesor de Derecho Eclesiástico del Estado y Libertades Públicas