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Juicio 9-N Artur Mas, condenado a 2 años de inhabilitación por desobediencia en el 9-N 

El expresidente catalán ha sido absuelto del delito de prevaricación. Las exconsejeras Joana Ortega e Irene Rigau también han sido inhabilitadas para ejercer cargos electivos o de gobierno durante 1 año y 9 meses  y 1 año y 6 meses, respectivamente

Artur Mas e Irene Rigau durante la manifestación convocada ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJCat) mientras se celebraba el juicio contra ambos por desobedecer al Tribunal Constitucional en el del 9-N.  
EFE/Alejandro García

JULIA PÉREZ/ AGENCIAS

El expresidente de la Generalitat Artur Mas ha sido inhabilitado por dos años para ejercer cargos electivos por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJCat) que lo ha condenado por desobedecer al Tribunal Constitucional (TC) en la convocatoria de la consulta del 9 de noviembre de 2014, de tal manera que pervirtió la separación de poderes y quebró la sumisión al imperio de la ley.

El tribunal ha anunciado el fallo a las 13 horas de este lunes, de una sentencia que ha sido aprobado por unanimidad.

Junto a Mas, sus exconsejeras Joana Ortega e Irene Rigau han sido inhabilitadas por el tiempo de 1 año y 9 meses -la primera- y de 1 año y 6 meses -la segunda-, como cooperadoras necesarias en el delito cometido por Artur Mas al desobedecer al TC siendo presidente de la Generalitat. Los tres desobedecieron al Constitucional de manera "consciente" y deliberada.

Según el tribunal, Mas, Ortega y Rigau "alteraron en términos inaceptables el normal funcionamiento del Estado de derecho" cuando ignoraron e "impusieron su voluntad" sobre la orden dictada por el TC, con la "determinación firme de contravenir" la providencia que suspendía la consulta del 9N y llevar a cabo la votación "hasta el agotamiento".

Mas, Ortega y Rigau han sido absueltos del delito de prevaricación administrativa de los que habían sido acusados por la Fiscalía.

La inhabilitación de los tres supone que no podrán ejercer ningún cargo público electo local, autonómico o estatal durante el tiempo que dure sus respectivas  condenas.

La sentencia sostiene que no se ha sometido a juicio ni la convocatoria del proceso participativo realizada el 14 de octubre de 2014, ni la colocación de las urnas, sino exclusivamente la desobediencia a la orden de suspensión cautelar dictada por el Tribunal Constitucional el 4 de noviembre de 2014 por medio de una providencia.

Pervirtió la democracia

El tribunal impone la pena máxima de inhabilitación por desobediencia a Artur Mas porque "al arrogarse la decisión última sobre la supuesta prevalencia o supeditación de deberes, pervirtió los principios democráticos de división y equilibrio entre poderes, e hizo quebrar una regla básica e imprescindible para una convivencia pacífica, la que pasa indefectiblemente por la sumisión de todos al imperio de la ley y al cumplimiento de las resoluciones judiciales".

El tribunal reserva para Mas el mayor reproche "no solo como autor directo y material del delito  cometido sino, principalmente, porque sobre su persona recaía con la mayor intensidad, como President de la Generalitat (al que corresponde
estatutariamente la dirección y coordinación de la acción de gobierno) y
artífice de la convocatoria inicial, el deber de suspensión de actividades
impuesto por la providencia del TC desobedecida".

El expresident es condenado por el delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público a una multa de 36.500 euros (multa de 12 meses con 100 euros diarios) e inhabilitación especial del ejercicio de cargos públicos electivos por dos años.

Determinado a desobedecer

El TSJCat reprocha a los tres acusados que no solo no dictaron ningún tipo de resolución ni efectuaron anuncio alguno de suspensión del 9-N, tal y como ordenó el TC, sino que "observaron un catálogo de conductas (...), demostrativas en conjunto de su determinación firme de contravenir la providencia del Tribunal Constitucional y llevar a cabo, en toda su dimensión y hasta el agotamiento, el proceso participativo al que el President de la Generalitat había convocado a los catalanes y a las catalanas, así como a las personas residentes en Catalunya, a cuya disposición pusieron todos los recursos públicos necesarios para la efectividad de las votaciones, que se desarrollaron efectivamente el día 9 de noviembre de 2014, y se mantuvieron abiertas hasta el día 25 del mismo mes".

Tensión 'máxima'

La sentencia califica de "máxima" la tensión a la que se vieron sometidos "valores constitucionales tan esenciales en un Estado democrático y de derecho como el equilibrio entre poderes y el sometimiento de todos al imperio de la Ley" con la decisión de Mas de desobedecer al TC.

Joana Ortega recibe una condena mayor a Irene Rigau ya que tenia un cargo superior -era la vicepresidenta del Govern de la Generalitat y titular del Departament de Governació i Relacions Institucionals- y por el "control superior que ejerció en todo momento de los mecanismos organizativos y arquitectónicos del proceso participativo".

Por ello también, Ortega deberá pagar una multa superior -de 30.000 euros. frente a los 24.000 euros de multa que el tribunal impone a Rigau.

Absueltos de prevaricación

Los tres políticos son absueltos del delito de prevaricación administrativa porque el tribunal ha aplicado el principio del derecho que prohíbe condenar dos veces por una misma conducta (non bis in ídem).

El TSJCat explica que la arbitrariedad que las acusaciones atribuyen a Mas, Ortega y Rigau procede sólo de la decisión de no cumplir con la orden del TC y no se encuentra otros elementos que excedan o desborden a esta desobediencia.

El fallo de la sentencia ha sido dado a conocer este lunes a las 13 horas mediante lectura pública del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJCat) y ponente de la misma, Jesús María Barrientos.

Mandato "claro, expreso, concreto y terminante"

El TSJCat no entra en la celebración del 9-N, sino que se centra únicamente en la desobediencia a la orden dictada por el Tribunal Constitucional días antes de la consulta, el 4 de noviembre de 2014.

La sentencia atribuye al TC tiene una auténtica jurisdicción constitucional. Su Providencia del 4 de noviembre reunía todas las condiciones formales y contenía un mandato claro, expreso, concreto y terminante de suspender toda actividad administrativa orientada a la realización del proceso participativo del 9-N. Dicha Providencia imponía a sus destinatarios un deber inexcusable de acatamiento a tal mandato, en ningún caso necesitado de requerimiento o advertencia personal de tipo alguno.

Mas desarrolló con sus colaboradoras un catálogo de conductas destinadas a desobedecer al alto tribunal de garantías. Entre ellas cita el mantenimiento de la página web “participa2014.cat”; de la publicidad institucional; el reparto de correspondencia oficial; la aportación y suministro del material de la votación; la instalación de programas y suministro del material tecnológico; la contratación de un seguro de responsabilidad civil para los voluntarios, así como la utilización de centros públicos como sedes de votación y la instalación de un centro de prensa.

"Frenética actividad"

Esta actividad, según la sentencia, desacredita la tesis defensiva de que todo el proceso participativo quedó en manos de los voluntarios, "lo que no se sostiene a partir de la verificación de la ingente, por no decir frenética, actividad preparativa desplegada en ejecución de otros tantos contratos públicos, generadores todos de compromisos de pago que fueron cargados todos contra la Generalitat de Catalunya, cuando en idéntico escenario previo, de consulta impugnada y suspendida por el Tribunal Constitucional, se había hecho efectiva esa suspensión interrumpiendo la prestación de los servicios comprometidos".

La sentencia reconoce que los voluntarios tuvieron un protagonismo muy relevante en la consulta, pero estos testigos "también dejaron constancia de que
su designación se tramitó a través de la web institucional y también por esa
vía recibieron las instrucciones para la jornada del 9 de noviembre", así como la mecánica seguida para el escrutinio, recuento y procesamiento de datos.

El tribunal del juicio del 9-N ha estado formado por el presidente del TSJ Cat, así como por Carlos Ramos –nombrado a propuesta del Parlament– y Eduardo Rodríguez Laplaza, magistrado de la sala de lo contencioso-administrativo.

Asumió la responsabilidad política

Artur Mas asumió durante el juicio la responsabilidad política de "todo" el 9-N y defendió la legalidad del "proceso participativo" que se celebró y en el que intervinieron 40.000 voluntarios.

El expresident afrontaba una petición fiscal de 10 años de inhabilitación por los supuestos delitos de prevaricación y desobediencia grave por la celebración de la consulta del 9 de noviembre de 2014, que había sido suspendida de manera cautelar por el Tribunal Constitucional, al igual que sus preparativos, el 4 de noviembre.

La Fiscalía pedía a su vez 9 años de inhabilitación para Irene Rigau y Joana Ortega. El juicio a los tres políticos quedó visto para sentencia el 10 de febrero, tras una semana de vistas celebradas en la sede del TSJCat, en Barcelona.

A su vez, el entonces consejero de Presidencia, Francesc Homs, asumió ante el Tribunal Supremo la responsabilidad jurídica del 9-N ya que era el consejero de Justicia y máximo responsable en materia jurídica del Govern en aquellos días.

Francesc Homs, que afronta una petición fiscal de 9 años de inhabilitación, fue juzgado aparte por el Supremo, en Madrid, dos semanas después del juicio en el TSJCat ya que está aforado allí en su condición de diputado del Congreso. 

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