Este artículo se publicó hace 2 años.
La Audiencia Nacional deniega de forma definitiva a la Generalitat ejercer la acusación popular en el 'caso Pegasus'
Los magistrados descartan que "las actividades ilícitas" que se investigan en este caso puedan afectar a "responsables políticos de las más altas instituciones públicas catalanas".
Madrid-Actualizado a
La Sala de lo Penal ha denegado de forma definitiva a la Generalitat catalana la personación como acusación popular en el caso Pegasus, donde se investiga el espionaje sufrido por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y los ministros de Defensa e Interior, Margarita Robles y Fernando Grande-Marlaska, a través de sus teléfonos móviles.
En un auto del pasado viernes, recogido por Europa Press, los magistrados de la Sección Tercera confirman el criterio marcado por el juez instructor, José Luis Calama, que ya rechazó en dos ocasiones esta pretensión descartando que "las actividades ilícitas" que investiga puedan afectar a "responsables políticos de las más altas instituciones públicas catalanas".
La Generalitat catalana alegó en su recurso, como recuerdan los magistrados, que se encontraba amparada por el artículo 3.2 de la Ley 4/2003, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Catalunya, que mandata al Ejecutivo central a "velar por la convivencia pacífica y la protección de las personas y de los bienes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico".
En concreto, ese artículo señala que "el Gobierno, de conformidad con el marco de competencia que establece la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Catalunya y la legislación vigente, a través del departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública, tiene la función de proteger el libre ejercicio de los derechos y las libertades y de garantizar la seguridad ciudadana".
Con todo, la Audiencia Nacional considera que esa norma no da soporte a la pretensión de la Generalitat catalana "por su carácter genérico y su omisión del derecho a accionar penalmente de dicha entidad, en contraste con lo que ocurre con otras normas de la misma administración autonómica", como la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.
"En definitiva, ninguna norma legal autoriza a la entidad recurrente a personarse en este proceso como acusación popular, por lo que el auto del juzgado central de instrucción ha de ser necesariamente confirmado", concluye la Sala.
El juez Calama empezó a investigar el 26 de abril, apuntando a posibles delitos de descubrimiento y revelación de secretos, tras la denuncia presentada por la Abogacía del Estado por la infección de los móviles del presidente del Gobierno y la ministra de Defensa, una denuncia que fue ampliada posteriormente tras confirmarse también la intrusión en el teléfono de Grande-Marlaska.
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