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Libertad de expresión

La Audiencia Nacional rechaza el recurso de súplica de Pablo Hasél y dicta orden de detención

El rapero aguarda en la Universidad de Lleida a que los Mossos d´Esquadra desalojen el claustro y procedan a su detención, tras el rechazo de la Audiencia Nacional del recurso de súplica porque la suspensión de la condena "sería discriminatorio para otros delincuentes"

Fiscalía se opone al recurso de súplica contra la prisión de Hasel
El rapero Pablo Hasél .-ARCHIVO

El rapero Pablo Hasél espera su inminente detención desde la Universidad de Lleida, donde se había refugiado esta mañana mientras espera la resolución del recurso de súplica presentado por su abogado para evitar la detención. Pero no ha podido ser. La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de súplica y ha dictado orden de detención para Hasél, según ha podido saber Público.

Diego Herchhoren, el letrado de Hasél, ha confirmado a este diario que los Mossos d´Esquadra ya tienen la orden para desalojar el claustro de la Universidad de Lleida. Una vez desalojado, se procederá a la detención del rapero, cuyo plazo para entregarse voluntariamente vencía el viernes pasado.Hasél, de 32 años, fue condenado a nueve meses de cárcel por delitos de enaltecimientos del terrorismo e injurias y calumnias a la Corona y a las Fuerzas de Seguridad por 64 mensajes en 'Twitter' y una canción en 'Youtube'.

En su auto, la Audiencia Nacional, indica que basándose en el "historial" de Pablo Hasél,  "resultaría absolutamente discriminado respecto de otros delincuentes, y también una grave excepción individual en la aplicación de la Ley, totalmente carente de justificación, la suspensión de la ejecución de la pena a este penado". Y añade: "la demora que señala su defensa en la tramitación de la otra causa, en la que se le impuso una pena de prisión de 2 años, suspendida en el año 2019, en nada afecta al presente procedimiento".

A continuación explica el auto las diferencias con la anterior condena del rapero y su suspensión. "Caso de que le hubiera generado efectivamente algún perjuicio por demorar hasta 2019 la suspensión (lo que es dudoso, por cuanto, de haberse suspendido esa pena poco después de haber alcanzado firmeza la sentencia, en febrero de 2015, las posteriores condenas en 2017 y 2018 habrían provocado la revocación de la suspensión y el cumplimiento de la pena de 2 años de prisión), sería en ese procedimiento anterior donde debería provocar las consecuencias oportunas".

Sobre la campaña de artistas e intelectuales a favor del rapero, indica la Audiencia Nacional que "las campañas en favor del penado que pudieran haber orquestado algunas personas no pueden determinar la inaplicación de la Ley vigente, sino su eventual modificación por el Parlamento, con la correspondiente ponderación de la posible desprotección que podría acarrear respecto de bienes jurídicos que la Sociedad abrumadoramente en su conjunto considera merecedores de protección penal".

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