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La bronca del TEDH al Parlamento español por paralizar la renovación del CGPJ 

Advierte de las consecuencias para el sistema judicial de la falta de renovación del Consejo y dice que el Congreso y el Senado debieron proseguir con el examen de las 51 candidaturas que ya estaba en marcha en noviembre de 2018.

Fotografía de archivo del hemiciclo del Congreso de los Diputado que este jueves tiene previsto debatir y votar el Pleno del Congreso sobre la reforma del CGPJ y la sedición si el Constitucional no lo frena.
Fotografía de archivo del hemiciclo del Congreso de los Diputado. E. Parra / EUROPA PRESS

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) concluye en su sentencia conocida este jueves en la que ampara a seis jueces españoles que el Parlamento debió proceder a examinar a los candidatos para el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y no paralizar el procedimiento, que para el tribunal con sede en Estrasburgo "no es un acto legislativo" sino "instrumental" y "obligatorio".

De la sentencia del TEDH, que en este caso concreto no conlleva más resarcimiento para los seis jueces que el fallo a su favor, se extrae una dura crítica a las Cortes Españolas. Según el fallo, el Congreso y el Senado debieron "poner en su agenda" la lista de los 51 candidatos ya seleccionados por la carrera judicial y las asociaciones de jueces para ser examinada, independientemente de si había acuerdo entre los dos grandes partidos para obtener la mayoría de tres quintos necesaria para la elección de los doce vocales judiciales. 

Los seis jueces son José Antonio Baena, Rafael Estévez, Mónica García de Yzaguirre, Manuel Jaén, Juan Luis Lorenzo y María Tardón. Recibieron el aval de su asociación, la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), para ser candidatos a esas doce plazas. La lista de candidatos se presentó a las Cortes en septiembre de 2018, incluso se había comenzado a hacer las entrevistas a los candidatos en el Congreso y el Senado. Pero el procedimiento quedó paralizado cuando se conoció, en diciembre de 2018, a través de un 'whatsapp' del senador del PP Ignacio Cosidó, que el Partido Popular se congratulaba del acuerdo con el PSOE porque de esa manera "controlaba" la Sala Segunda del Supremo "por atrás". 

Aquella filtración abortó la renovación del CGPJ que lleva, pues, cuatro años y medio funcionando con el mandato caducado. Desde entonces ha sido imposible llegar a un acuerdo entre el PSOE y el PP para garantizar la elección de los vocales judicial debido al veto continuo del partido de Feijóo.

Respecto a la caducidad con la que opera el Consejo, la sentencia del TEDH advierte de que "las consecuencias derivadas de la disfunción en la renovación del CGPJ son enormes en lo que respecta al funcionamiento ordinario del Poder Judicial". 

Derecho a que las candidaturas fueran examinadas

"Puede observarse --continúa la sentencia-- una cadena de interrupción de todo el sistema judicial. Hoy, de los 21 miembros que integraron el CGPJ hace cinco años en 2018 [es un error, en realidad es 2013], solo quedan 17, de forma interina (uno ha llegado a la edad de jubilación, otro ha fallecido, el presidente renunció el año pasado, y otro dimitió el 13 de marzo de 2023)". 

La sentencia, que ha salido por el ajustado resultado de cuatro votos contra tres, resuelve que esos seis jueces, al estar incluidos en la lista de candidatos, tenían "derecho" a participar en el procedimiento para ser miembro del CGPJ y "a que sus candidaturas sean examinadas por el Parlamento de manera oportuna de acuerdo con la legislación interna". Es decir, tenían derecho a un procedimiento legal para el "examen oportuno" de sus candidaturas.

Además de esta lectura política, la sentencia del Tribunal de Estrasburgo carga contra el Tribunal Constitucional por inadmitir el recurso de los seis jueces de la AJFV, presentado el 14 de octubre de 2020, donde se quejaban de que la parálisis operada en el Parlamento "vulneraba su derecho de acceso en condiciones de igualdad a cargos públicos". Hay que recordar que en 2021 el TC tenía mayoría conservadora en su composición. 

La Corte de Estrasburgo les da la razón y dice que el Constitucional debió admitir su recurso y no aducir que estaba presentado fuera de plazo, sino dar una respuesta eficaz sobre los derechos vulnerados, entre otros, el de acceso a un tribunal. 

El Gobierno español se opuso a la admisión de la demanda ante el TEDH a través de la Abogacía del Estado, que alegó que la renovación del CGPJ es de "naturaleza parlamentaria no fiscalizable por los tribunales". 

La larga espera de los 51 candidatos

El TEDH reconoce que el marco legislativo español "debe ofrecer
un mecanismo de protección para los candidatos que se han presentado, y que en caso de bloqueo deben tener acceso a
un tribunal para proteger su derecho a ver finalizada la competición y la renovación de los miembros del Consejo". 

Público habló hace unos meses con algunos de los jueces y juezas presentes en la lista de 51 candidatos, que es la lista vigente, aunque hayan pasado cuatro años y medio desde que se elaboró. Sus trayectorias profesionales siguen pendientes de si el Parlamento activa la renovación. En este sentido, la larga espera puede atentar contra sus legítimos intereses, como alegaban los seis jueces en su demanda ante el TEDH.

Recuerda el tribunal que son ya más de cuatro años de parón "en la resolución de un proceso de nombramiento que ya estaba en marcha".
En este sentido, la asociación Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD)ha pedido reiteradamente tanto a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, como al presidente del Senado, Ander Gil, la reanudación del procedimiento tal cual se quedó en noviembre de 2018. 

Dicho procedimiento, como dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) obliga a "los presidentes del Congreso y del Senado a adoptar las medidas necesarias para que la renovación del CGPJ se produzca en plazo". Para JJpD, "hay que proceder a terminar las entrevistas a los candidatos a vocal del CGPJ y celebrar cuantos plenos sean precisos hasta que se alcance la designación con la mayoría legal".

Bloqueo contrario a la Constitución

Para el TEDH, "está claro que la Comisión de Venecia acepta que hay
diferentes formas de nombrar al órgano que administra el Poder Judicial y que la intervención del Parlamento[como en el caso español] está entre las posibilidades".

Y recuerda que pese a que el Parlamento español "tiene un margen de discrecionalidad" en relación a los doce vocales judiciales del Consejo y que la elección de los mismos "no se basa únicamente en criterios de
capacidad y mérito, sino en la evaluación de otras capacidades que los
partidos políticos consideren conveniente incluir", eso "no significa que el bloqueo de esos nombramientos sea conforme a derecho, porque la renovación de este órgano es obligatorio conforme a la Constitución y la LOPJ". 

Celebración de la sentencia en la AJFV

El portavoz de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AFJV), Jorge Fernández Vaquero, ha celebrado el fallo del TEDH, destacando que evidencia que los "incumplimientos" del Tribunal Constitucional y "demás" instituciones sí "tienen consecuencias". 

Fernández Vaquero ha valorado que el TEDH haya declarado que la decisión del Constitucional de inadmitir el recurso de los seis candidatos de la AFJV al CGPJ vulneró su derecho a acceder a un tribunal de justicia. "Al final viene a darnos la razón cuando decíamos que el Tribunal Constitucional se había quitado el asunto de encima", a pesar de ser "un asunto de la máxima trascendencia constitucional, pero también política y social, como es la cuestión de la renovación del CGPJ", ha subrayado. 

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) analizará en su reunión del próximo 28 de junio la sentencia del TEDH.

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