Este artículo se publicó hace 3 años.
La otra condena de Alberto Rodríguez: peligra su escaño en el Congreso
El diputado está condenado a un mes y medio de inhabilitación para el derecho al sufragio pasivo, lo que podría implicar la incompatibilidad para ejercer el cargo de diputado, según fuentes del Supremo.
Madrid-Actualizado a
Un mes y medio de prisión por agresión a un policía. Esa es la condena del Tribunal Supremo para el diputado de Podemos Alberto Rodríguez, sustituida la pena de cárcel por una multa de 540 euros. Pero la letra pequeña de la sentencia conocida este jueves puede abocar a Rodríguez a la pérdida de su escaño.
La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio
pasivo durante el tiempo de la condena que incluye el fallo del Supremo es otro castigo impuesto al parlamentario canario, que siempre ha negado ser el autor de una patada a un policía durante una manifestación en La Laguna (Tenerife) en 2014. En la práctica, esto significa que Alberto Rodríguez puede perder su condición de diputado en el Congreso, señalan fuentes del Supremo.
Esto se debe al concepto de ilegibilidad sobrevenida, que el Supremo ha aplicado en los casos de los parlamentarios catalanes, como Oriol Junqueras, impidiendo así que pudieran recoger sus actas de eurodiputados tras sus condenas. Este concepto implica que cuando un parlamentario es inhabilitado para el derecho al sufragio pasivo, es decir, está impedido para poder presentarse a unas elecciones durante el tiempo que dure la condena, aunque ya hubiera resultado elegido, se le aplica la incompatibilidad para ejercer el cargo, explican a Público fuentes del Tribunal Supremo.
Sin embargo, otras fuentes jurídicas descartan que este vaya a ser el destino de Rodríguez. En primer lugar, porque no está indicado expresamente en la sentencia. Tampoco indica el fallo del Supremo que se dé traslado del mismo al Congreso de los Diputados para que proceda contra Rodríguez, aplicando el reglamento de la cámara en los casos de parlamentarios condenados. El artículo 21 indica que en caso de condenas de prisión, el parlamentario quedará suspendido al no poder hacer frente a sus obligaciones en el Congreso.
Aunque no es este el caso de Rodríguez, cuya condena de prisión ha sido sustituida por una multa. Por eso, desde Podemos no contemplan la pérdida de escaño de su compañero, porque este no debe cumplir pena de cárcel y porque la inhabilitación absoluta para cargo público no está contemplada en la sentencia.
En el caso de Rodríguez, que ya ha anunciado que recurrirá esta sentencia, la inhabilitación para el sufragio pasivo durará el mismo tiempo que la condena, es decir, un mes y medio; periodo en el que, de aplicarse la ilegibilidad sobrevenida, debería renunciar a su escaño y ser sustituido por otro compañero o compañera de Podemos. En la práctica, esto significaría el final, en esta legislatura, de la carrera política de Rodríguez, que tendría que esperar dos años, hasta la convocatoria de elecciones, para volver a presentarse en las listas de Podemos.
Pero el asunto no está aún resuelto. El Supremo ha enviado la sentencia a la Junta Electoral Central (JEC), que deberá dictaminar en este caso si el diputado debe renunciar a su escaño.
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