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El Constitucional admite a trámite el recurso del PSOE por los votos nulos del 23J en Madrid

La Sala Segunda –de mayoría progresista– ha adoptado la decisión por cuatro votos a favor y dos en contra –los de los magistrados Enrique Arnaldo y César Tolosa–.

Vista de la fachada del Constitucional, a 9 de enero de 2023, en Madrid.
Vista de la fachada del Constitucional, a 9 de enero de 2023, en Madrid. Jesús Hellín / Europa Press

El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado admitir a trámite el recurso que presentó el PSOE contra la decisión del Tribunal Supremo (TS) de desestimar su petición de revisar unos 30.000 votos nulos de las elecciones generales del pasado 23 de julio en la provincia de Madrid y de anular la proclamación del dirigente del PP Carlos García Adanero como diputado electo.

Según ha informado la corte de garantías este martes, la Sala Segunda –de mayoría progresista– ha adoptado la decisión por cuatro votos a favor y dos en contra –los de los magistrados Enrique Arnaldo y César Tolosa–.

Fuentes jurídicas han explicado que el Constitucional tiene previsto resolver sobre el fondo del recurso la semana que viene, por lo que el asunto será añadido próximamente al orden del día.

Los socialistas denuncian que la proclamación como diputado electo de García Adanero habría "cercenado" la posibilidad de proclamar al socialista Javier Rodríguez Palacios, número 11 en las listas de Madrid. Cabe recordar que, de conseguir un escaño más, el PSOE tendría más fácil una hipotética investidura de Pedro Sánchez porque ya no necesitaría del voto a favor de Junts, sino que le bastaría con una abstención.

Los magistrados evaluarán los argumentos del PSOE, que alegó que la negativa del Supremo había vulnerado el derecho fundamental al sufragio pasivo al "realizar una interpretación restrictiva" de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), "respecto a la realización del escrutinio general y la posibilidad de la apertura de todos los votos nulos consignados".

El partido aseguró también que se había vulnerado el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos electivos, "al producirse una situación de hecho diferenciada entre representantes cuyo ámbito de elección es el local y aquellos cuyo ámbito de elección es provincial o mayor".

En este sentido, la formación insistió en sus 25 folios, a los que tuvo acceso, que "no hay en la LOREG ningún precepto que prohíba expresamente reclamar la revisión de los votos nulos que, de hecho, están en poder de la Junta Electoral en el acto de escrutinio general como parte del sobre número uno remitido por cada mesa electoral".

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