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El Constitucional amparó al PSOE cuando recurrió la reforma del Código Penal del PP a través de la enmienda a una ley sin conexión

El Gobierno de Aznar enmendó en 2003 la Ley de Arbitraje para introducir un nuevo delito, el de la convocatoria ilegal de consultas populares vía referéndum. Los senadores socialistas recurrieron al TC que ocho años después les dio la razón, anulando los acuerdos de la Mesa del Senado que admitieron la enmienda, por haberse tramitado sin guardar conexión con la ley que se tramitaba.

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El Rey Felipe VI y el presidente del Tribunal Constitucional, Pedro González-Trevijano (d), a su llegada al almuerzo con miembros y magistrados del Tribunal Constitucional, en la sede del Tribunal Constitucional, el 25 de abril de 2022. — A. Pérez Meca / EUROPA PRESS

madrid, Actualizado:

Vulneración del derecho al ejercicio del cargo parlamentario. Ese fue el derecho constitucional vulnerado que el pleno del Tribunal Constitucional plasmó en su sentencia 119/2011, de 5 de julio de 2011. La vulneración se produjo por haber admitido el Senado unas enmiendas que no guardaban "relación material alguna" con la iniciativa legislativa que se estaba tramitando en esos momentos

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En concreto, el Gobierno de José María Aznar (PP) enmendó en diciembre de 2003 la Ley de Arbitraje para introducir en el Código Penal un nuevo delito, el de las convocatorias popular a través de referéndum, con el que quería frenar el llamado Plan Ibarretxe, en alusión al entonces lehendakari y su proyecto soberanista.

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Este precedente es ilustrativo de lo que está ocurriendo en estos momentos en el pleno del Tribunal Constitucional, que debe decidir si admite a trámite el recurso del Partido Popular para parar cautelarísimamente la tramitación de la reforma del Código Penal, que incluye la derogación de la sedición y la reforma del delito de malversación, y también dos medidas que no afectan al Código Penal: la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. 

El PP se queja de que esos cambios, que tienen como objetivo desbloquear la renovación del tribunal de garantías, que tiene un tercio de sus magistrados en funciones desde el pasado mes de junio, no se pueden tramitar vía enmiendas a una proposición de ley que nada tiene que ver con el Tribunal Constitucional ni el Poder Judicial. 

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El Tribunal Constitucional dio la razón a los senadores socialistas que recurrieron en amparo el procedimiento legislativo que utilizó el Gobierno del PP para reformar el Código Penal, con un nuevo delito sobre los referéndum, pero lo hizo ocho años después. En aquella ocasión no se solicitaron medidas cautelarísimas, que pueden poner en solfa la separación de poderes con una intervención del Constitucional en la actividad parlamentaria. 

El TC dijo en su sentencia que se había vulnerado el derecho al ejercicio del cargo parlamentario, pues se admitieron como enmiendas unos textos que no guardaban relación material alguna con la iniciativa legislativa a enmendar, y ordenó declarar nulos los acuerdos de la Mesa del Senado que los había aprobado.

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