El Constitucional exonera a Griñán de la malversación y rebaja la pena a Chaves por la prevaricación en el caso de los ERE
La mayoría del Pleno ha avalado el borrador de la ponencia de la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, que proponía anular su condena y ordenar a la Audiencia de Sevilla que dicte una nueva sin el delito de malversación.
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Una vez rechazadas las recusaciones del PP a sus magistradas por extemporáneas, el Tribunal Constitucional ha exonerado al expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán toda la malversación por la que fue condenado a seis años de cárcel por el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos.
En la misma sesión, antes, ordenó una rebaja en la condena por prevaricación del expresidente Manuel Chaves. La pena para este no implicaba prisión. Griñán no llegó a entrar en la cárcel por el cáncer que padece. Y ahora ya no deberá hacerlo.
Con estas dos decisiones, como avanzó Público, el Constitucional resquebraja el relato, impulsado por el PP, y avalado por las durísimas condenas de la Audiencia de Sevilla y del Tribunal Supremo de la existencia de una gran conspiración para defraudar fondos públicos elaborada en los despachos del palacio de San Telmo.
"Hoy tengo la sensación de que por fin se ha hecho justicia y siento un enorme alegría y la satisfacción de que tenemos razón. Una satisfacción que se extiende a las sentencias favorables al resto de compañeros. El TC nos ha dado la razón: no había trama política, ni confabulación, ni había nada. Vinieron a por nosotros y ahora ha quedado todo desmontado", manifestó Chaves, en un audio enviado por el PSOE de Andalucía a los medios.
"Siempre hemos confiado en la justicia. Tenemos valores democráticos y eso implica respetar las sentencias aunque no te gusten, a diferencia del PP, que solo le sirve la justicia cuando le da la razón", agregó el expresidente Chaves.
El Constitucional ha afirmado en las sentencias sobre el caso dos cuestiones básicas, que han servido para que Griñán evite la prisión y para que otros exconsejeros salgan de ella, incluido el de Empleo, Antonio Fernández, consejería en la que, en efecto, existió un desmadre en la gestión de las ayudas sociolaborales de las que dispuso la dirección general de Trabajo.
Así, por un lado, el Constitucional ha asumido la tesis de que el crédito no delinque. Es decir, "la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley no puede ser constitutiva del delito de prevaricación". De este modo, a partir del año 2002, la partida, los fondos destinados a ayudas sociolaborales y empresas en crisis que requerían de ERE eran legales, porque constaban en los presupuestos que cada año se aprobaban en el Parlamento de Andalucía.
Traducido a términos jurídicos, supone que las sentencias de la Audiencia y el Supremo vulneraron su derecho a la legalidad penal: "Los órganos judiciales han realizado una interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación, prohibida por el derecho a la legalidad penal garantizado en el art. 25.1 CE".
Ahora la Audiencia de Sevilla deberá dictar una nueva condena, lo que supondrá una rebaja de la pena al expresidente, que fue condenado a nueve años de inhabilitación. Para Chaves, el Constitucional mantiene la condena para las distintas modificaciones presupuestarias en
las que participó el recurrente en los años 2000 y 2001. Y otra del años 2004, dado que estas "se adoptaron con infracción de la normativa presupuestaria entonces vigente".
Sin pruebas
Y, por otro lado, el Constitucional, en las sentencias de los exconsejeros Francisco Vallejo y Carmen Martínez Aguayo, condenados como Griñán por malversación, ha establecido que en su caso se vulneró también el derecho a la presunción de inocencia. La cuestión aquí es que no quedaba claro en las sentencias de la Audiencia y del Supremo, a juicio de los magistrados del tribunal, que los hechos punibles —básicamente el desmadre en Empleo— pudieran achacársele a ellos con las pruebas existentes.
Este es también el caso de Griñán. "Ha sido condenado por [malversación] sin que los órganos judiciales hayan argumentado que los hechos imputados fueran cometidos por él [y por tanto] se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia".
"Este derecho exige que toda condena penal se funde en una prueba de cargo suficiente, e impide que pueda trasladarse automáticamente la responsabilidad de quienes gestionaron las ayudas en la Consejería de Empleo a quienes se limitaron a aprobar las partidas presupuestarias correspondientes", afirma el Constitucional, en un comunicado.
A Griñán, además, como a Chaves, también le aplica el Constitucional, el primer punto: la vulneración de su derecho a la legalidad penal. Esto implica que su condena será prácticamente anulada.
Las sentencias de Chaves y Griñán han sido avaladas de nuevo por la mayoría progresista del Pleno, que ha avalado de nuevo la ponencia redactada por la vicepresidenta Inmaculada Montalbán. Los fallos cuentan con los votos particulares de los cuatro magistrados del ala conservadora: Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel. La división judicial en este caso ya se produjo también en el Supremo, cuando la condena se emitió por tres votos a dos.
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