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El Constitucional tumba el segundo estado de alarma

Los argumentos esgrimidos por seis magistrados frente a cuatro que han emitido un voto discrepante inciden en que la cogobernanza superaba las funciones de las comunidades autónomas y que la duración de seis meses de ese segundo estado de alarma no estuvo razonada, ni existió control parlamentario en ese tiempo.

Un coche de la Policía Nacional circula en la Puerta del Sol durante la primera noche de toque de queda en Madrid
Un coche de la Policía Nacional circula en la Puerta del Sol durante la primera noche de toque de queda en Madrid. Ricardo Rubio / Europa Press

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional el segundo estado de alarma decretado por el Gobierno para combatir la pandemia. El Ejecutivo acordó en octubre de 2020 decretar un nuevo estado de alarma, que duró seis meses y que incluía la delegación de competencias por parte de las comunidades autónomas, lo que se conoció como la cogobernanza.

El TC ha estimado por seis votos frente a cuatro el recurso de Vox, como ya hizo respecto al primer estado de alarma, aunque entonces el resultado de la votación fue de seis contra cinco, al contar en sus filas con un magistrado que ahora está de baja y al haber cambiado de parecer un magistrado que votó en contra de la inconstitucionalidad del primer estado de alarma. 

Tras la declaración de inconstitucionalidad del primer estado de alarma, el pasado mes de julio, el TC considera que también lo es el segundo estado de alarma, por haberse prorrogado durante seis meses sin el control del Parlamento y por haber delegado funciones en las comunidades autónomas que excedían de sus competencias. Los magistrados creen que el Gobierno se excedió al decretar seis meses el plazo de duración del estado de alarma, sin someterlo a un consenso periódico en el Congreso, como ocurrió en la primera ola de la pandemia. Cree el TC que esa prórroga de seis meses no estuvo razonada. 

A este respecto, indica el TC que la prórroga fue autorizada cuando las medidas limitativas de derechos aún no eran conocidas, ya que no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno, pues se supeditaba a la decisión de los presidentes de las comunidades autónomas.

La sentencia cuenta con los votos discrepantes del presidente del tribunal, Juan José González Rivas, y de los magistrados progresistas Cándido Conde-Pumpido, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer. El magistrado Andrés Ollero, que en la anterior votación por el primer estado de alarma votó en contra de su inconstitucionalidad, ahora se ha unido al bloque que considera ilegal la adopción de la medida por parte del Gobierno. 

La sentencia íntegra y los votos particulares se conocerán en el próximos días.


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