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Emergencia del coronavirus Preguntas y respuestas sobre el permiso retribuido: qué es, a quiénes afecta y qué plazos impone

El Ejecutivo ha aprobado este domingo en Consejo de Ministros extraordinario nuevas medidas para actuar contra la expansión del Covid-19.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo durante su comparecencia este viernes tras la celebración del Consejo de Ministros. EFE
Yolanda Díaz, ministra de Trabajo durante su comparecencia este viernes tras la celebración del Consejo de Ministros. EFE

Alejandro l. de miguel / Manuel Sánchez

El Gobierno ha endurecido este domingo las condiciones del confinamiento decretado hace dos semanas, para frenar la expansión del coronavirus. El Consejo de Ministros extraordinario celebrado hoy, el tercero de la semana, ha aprobado la paralización de todos los sectores no esenciales, y la implantación de un "permiso retribuido recuperable" obligatorio, detallando la lista de sectores que no se verán afectados por esta medida. 

Estas son algunas de las preguntas, así como las correspondientes respuestas, que genera este permiso, regulado en el real decreto ley aprobado este domingo.

¿Qué es el permiso retribuido?

Es un permiso obligatorio aprobado por el Gobierno en Consejo de Ministros. El real decreto ley que lo regula entrará en vigor con su publicación en el BOE, y afecta a quienes trabajan en empresas e instituciones públicas y privadas "cuya actividad no ha sido paralizada por la declaración del estado de alarma establecida por el RD 463/2020, de 14 de marzo". Abarca el periodo comprendido entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. Los trabajadores deberán recuperar más adelante las horas no trabajadas en estas jornadas.

¿Cuánto se cobra y quién paga?

Los trabajadores a los que afecta tendrán derecho a percibir íntegramente la retribución "que les hubiera correspondido de estar prestando
servicios con carácter ordinario". Esto incluye "salario base y complementos
salariales"
, abonados por las empresas o instituciones empleadoras.

"Se mantienen vigentes todas las obligaciones de empresas y personas trabajadoras en cuanto a la liquidación y cotización de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta", añade el real decreto. 

¿Quién debe -o quién no debe- acogerse?

El apartado 2 del único artículo de esta norma remite a un anexo que detalla en cuarenta puntos quienes no pueden acogerse a este permiso. Deben hacerlo quienes no figuren en esta lista [aquí, al completo], no estén envueltos en un ERTE, tengan permisos de maternidad o paternidad, estén en situación de incapacidad temporal o baja médica, o quienes ya estén teletrabajando. 

En el apartado 7, además, se deja una puerta abierta a su modificación: "Las autoridades competentes delegadas, en su ámbito de competencia,
podrán modificar o especificar, mediante las órdenes necesarias, las
actividades que se ven afectadas por el permiso retribuido recuperable previsto
en este artículo y sus efectos".

¿Qué plazos hay?

Según el real decreto, se trata de 8 días laborables, cuya recuperación deben negociar empresas y trabajadores para compensarlos antes del 31 de diciembre de 2020. La norma especifica que la recuperación de estos días deberá negociarse en un periodo de consultas "abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de 7 días".

Y concreta que esta recuperación de horas "no podrá suponer el
incumplimiento de los periodos mínimos de descanso
diario y semanal
previstos en la ley y el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de
preaviso inferior al recogido en el artículo 34.1 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el
convenio colectivo que sea de aplicación". También deberá respetar "los
derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos
legal y convencionalmente". 

¿Qué margen tienen las empresas?

"Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado
en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo
de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de
mantener la actividad indispensable", según el real decreto.

¿Cómo han respondido los sindicatos? ¿Y las empresas?

Tras el anuncio del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el sábado, CCOO y UGT apoyaron el cese temporal de actividad y la instauración de este permiso. En un comunicado conjunto, defendieron que esta actuación obedece a las recomendaciones de expertos para actuar contra el Covid-19.

Las empresas, por su parte, han acogido esta medida con críticas, pero se han comprometido a cumplir la nueva norma. La CEOE afirmó el domingo que el nuevo parón va a generar un "enorme impacto sin precedentes" en la economía.

Por su parte, la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, advirtió este domingo en rueda de prensa de que actúan priorizando el "interés general", sin dejarse influenciar por "intereses particulares". "No vamos a aceptar presiones de ningún tipo", zanjó. 

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