Este artículo se publicó hace 3 años.
La Generalitat valenciana crea una comisión de evaluación para garantizar el derecho a la eutanasia
El objetivo es garantizar que el próximo 25 de junio, tanto los profesionales como la ciudadanía, dispongan de toda la información sobre los requisitos, procedimientos y documentación para ejercer el derecho a una muerte digna en el País Valencià.
València-Actualizado a
El pleno del Consell ha aprobado este viernes el decreto de creación de la comisión de garantía y evaluación del derecho a la prestación de ayuda para morir, prevista en la Ley de Regulación de la Eutanasia. La petición se podrá hacer en centros sanitarios públicos, privados, residencias o en el domicilio del paciente.
Se trata de un órgano multidisciplinar, con un número mínimo de siete miembros entre médicos, enfermeras y juristas. El objetivo es garantizar que, el próximo 25 de junio, tanto los profesionales como la ciudadanía dispongan de toda la información sobre los requisitos, procedimientos y documentación para ejercer este derecho en el País Valencià.
Organizados en grupos de trabajo, liderados y coordinados desde la Conselleria de Sanitat, varios equipos formados por profesionales de Medicina, Enfermería, Farmacia, Sociología, Filosofía, Bioética, Derecho y Trabajo Social han trabajado para implantar la Ley Orgánica de la Regulación de la Eutanasia en el ámbito valenciano.
Sanitat lanzará un plan de información y comunicación sobre el nuevo derecho, dirigido tanto a la ciudadanía como a los sanitarios, a través de su web en un apartado específico con contenido informativo. También informa y forma al personal sanitario, tanto del ámbito público como privado, y a los profesionales de los Servicios de Atención al Paciente (SAIP).
Decisión libre
La persona debe verse aquejada por una enfermedad en fase terminal o por una patología irreversible
En concreto, la ley establece que el solicitante de la prestación de ayuda a morir debe ser mayor de edad y capaz, estar en España y residir en el país al menos un año y verse aquejado por un sufrimiento intolerable a causa de una enfermedad en fase terminal o por una patología irreversible que provoque graves limitaciones a su autonomía física.
En caso de que la persona no tenga capacidad para iniciar el procedimiento de aplicación de la ley y haya realizado instrucciones previas o voluntades anticipadas, la solicitud la puede presentar el representante designado acreditando la designación e instrucciones previas de forma inequívoca.
La petición, que el paciente puede revocar en cualquier momento, debe realizarse dos veces en un plazo no inferior a 15 días entre ambas y tras un proceso deliberativo con el médico, quien informa en profundidad y con garantía de su entendimiento y capacidad del procedimiento.
Estas solicitudes deben hacerse por escrito y siguiendo unos pasos que están detallados en la ley. Son trámites necesarios para garantizar que la decisión se produce con absoluta libertad, autonomía y conocimiento.
Si la situación se ajusta a los requisitos, el médico responsable emitirá un informe favorable que será remitido a la comisión para su conformidad. En caso contrario, se denegará la solicitud, aunque el paciente podrá recurrir a este órgano para la revisión de su caso. Si se le vuelve a denegar, podrá hacerlo ante el tribunal contencioso-administrativo.
Por su parte, los profesionales directamente implicados en la prestación de ayuda médica para morir pueden ejercer su derecho a la objeción de conciencia y deben manifestarlo de forma anticipada y por escrito.
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