Este artículo se publicó hace 4 años.
Propuesta legislativaSiete claves para entender la ley de eutanasia aprobada en el Congreso
¿Qué pretende esta norma? ¿Quién podrá solicitar esta prestación? ¿Cuáles son los requisitos? ¿Y las garantías? 'Público' resuelve estas y otras cuestiones sobre una propuesta legislativa que ha encontrado un amplio consenso en la Cámara Baja.
Pilar Araque Conde
Madrid-Actualizado a
El Congreso aprobó en diciembre de 2020 por amplia mayoría absoluta la proposición de ley orgánica de regulación de la eutanasia, un texto que ya contaba con el aval de casi todos los grupos de la Cámara Baja tras su aprobación en la Comisión de Justicia. Ante la negativa de Vox de incluir este punto en la sesión plenaria ordinaria celebrada el 17 de diciembre del año pasado -se requería unanimidad-, la Junta de Portavoces optó por celebrar Pleno extraordinario para dar salida al proyecto en la Cámara Baja y remitirlo al Senado antes de Navidad.
La portavoz de Sanidad del PSOE, María Luisa Carcedo, representante del grupo que ha impulsado la norma, defendió en la comisión que el texto de la propuesta legislativa "se ha modificado bastante", una "mejora" que se debe a "la aportación y el consenso" de la mayoría de los grupos del Congreso, aprobando varias enmiendas transaccionales para "responder a las expectativas que habíamos puesto en esta ley", apostilló el pasado jueves en la Comisión de Justicia.
Ante las acusaciones de los diputados del PP y Vox contra la ley (los únicos partidos que vetaron el proyecto), tachándola de "radical" y acusando a los grupos favorables a ella de fomentar "la cultura de la muerte", los portavoces del resto de partidos destacaron que el contenido de esta propuesta ofrece "todas las garantías" a los pacientes que decidan solicitar la prestación de ayuda para morir.
A continuación, Público ofrece siete claves para entender mejor la norma que ha sido aprobada definitivamente en el Congreso este jueves.
1. ¿Qué pretende esta ley?
El proyecto de ley regula y despenaliza la eutanasia en "determinados supuestos, definidos claramente, y sujetos a garantías suficientes que salvaguarden la absoluta libertad de la decisión, descartando presión externa de cualquier índole", reza en su preámbulo. Esta ley se asienta sobre la necesidad de "responder a los debates que surgen y se avivan" a raíz de casos personales sobre esta cuestión que se ha abierto paso en España y en otros países de la UE.
La propuesta, desde el inicio, lo deja claro: "Se busca legislar para respetar la autonomía y voluntad de poner fin a la vida de quien está en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables, lo que denominamos un contexto eutanásico", una premisa que se repite varias veces en contra del argumentario sostenido por el PP y Vox, y asociaciones ultracatólicas.
Al mismo tiempo, dice el texto, "mediante la posibilidad de objeción de conciencia, se garantiza la seguridad jurídica y el respeto a la libertad de conciencia del personal sanitario llamado a colaborar en el acto de ayuda médica para morir". Y todo ello, en definitiva, conlleva a "introducir en el ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual", la eutanasia.
La aplicación de esta práctica se llevará a cabo por medio de fármacos. Asimismo, la muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir tendrá la consideración legal de "muerte natural a todos los efectos", independientemente de la codificación realizada en la misma.
2. ¿Quién podrá solicitar la eutanasia?
Podrán solicitar la eutanasia los pacientes que sufran una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante. Esto es, una persona afectada por limitaciones que "inciden directamente sobre su autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no pueda valerse por sí misma" o un paciente cuya enfermedad, por su naturaleza, "origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva".
La decisión de pedir la ayuda para morir debe ser autónoma, informada por el equipo sanitario responsable y sin presiones externas. "En la historia clínica deberá quedar constancia de que la información ha sido recibida y comprendida por el paciente", añade la ley.
3. ¿Cuáles son los requisitos?
Para poder recibir la prestación de ayuda para morir será necesario que la persona tenga la nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses, tener mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud. Asimismo, el paciente debe disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las
diferentes alternativas y posibilidades de actuación, "incluida la de acceder a cuidados paliativos integrales, comprendidos en la cartera de servicios comunes y a las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia".
Se tendrán que formular dos solicitudes con al menos quince días de separación entre ellas, pero si el paciente no se encuentra en el pleno uso de sus facultades y ha pedido la eutanasia en un testamento vital o de voluntades anticipadas, también se podrá facilitar la prestación. Además, el enfermo debe prestar "consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir".
En caso de que la solicitud sea rechazada, el paciente podrá presentar en el plazo máximo de quince días hábiles una reclamación ante la Comisión de
Garantía y Evaluación competente. "El médico responsable que deniegue la solicitud está obligado a informarle de esta posibilidad".
4. ¿Cuál es el procedimiento?
El proceso de la petición de la eutanasia presenta varias fases. Una vez recibida la primera solicitud, el médico responsable, en el plazo máximo de dos días, una vez verificado que se cumplen los requisitos, realizará con el paciente un "proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita". Esta misma información deberá facilitarse por escrito en el plazo máximo de cinco días.
Tras recibir la segunda solicitud, el médico retomará, en el plazo de dos días, la deliberación con el paciente. Transcurridas 24 horas, el profesional sanitario "recabará del enfermo su decisión de continuar o desistir" de esta ayuda para morir. Tanto en una opción como en otra, el médico deberá comunicar esta circunstancia al equipo asistencial.
Si el enfermo decide seguir adelante, el profesional responsable trasladará esta solicitud a otro médico consultor, quien "tras estudiar la historia clínica y examinar al paciente, deberá corroborar el cumplimiento de las condiciones" en el plazo máximo de diez días naturales. Si acepta esta solicitud, el médico deberá comunicar este caso al presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación.
Una vez este órgano tenga conocimiento de la solicitud, la comisión designará a un profesional médico y a un jurista para que verifiquen si concurren los requisitos y condiciones. Estos emitirán un informe con la resolución definitiva. Si es favorable, avisarán al presidente de la comisión, quien a su vez lo pondrá en conocimiento del médico responsable que realizó la comunicación para proceder, en su caso, a realizar la prestación de ayuda para morir.
5. ¿Dónde se podrá llevar a cabo esta ayuda?
La eutanasia se realizará en centros sanitarios públicos, privados o concertados, y en el domicilio, sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabados por el ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria o por el lugar donde se realiza. "No podrán intervenir en ninguno de los equipos profesionales quienes incurran en conflicto de intereses ni quienes resulten beneficiados de la práctica de la eutanasia", detalla la norma.
6. ¿Qué son las Comisiones de garantía y Evaluación?
Los componentes de estos órganos administrativos verificarán de forma previa y controlarán a posteriori el respeto a la ley y los procedimientos que establece. Existirá una Comisión de Garantía y Evaluación en cada una de las comunidades autónomas, así como en Ceuta y Melilla. Serán creadas por los gobiernos regionales, en el primer caso, y por el Ministerio de Sanidad, en el caso de las ciudades autónomas. "La composición de cada una de ellas tendrá carácter multidisciplinar y deberá contar con un número mínimo de siete
miembros entre los que se incluirán personal médico y juristas", tal y como establece el texto.
7. ¿Estará garantizado el acceso a esta ayuda?
La prestación de ayuda para morir estará incluida en la cartera de servicios
comunes del Sistema Nacional de Salud y será de financiación pública. En este sentido, "los servicios públicos de salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, aplicarán las medidas precisas para garantizar el derecho a la prestación de ayuda para morir en los supuestos y con los requisitos establecidos en esta ley".
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