Este artículo se publicó hace 2 años.
La Fiscalía da instrucciones para no rebajar penas a violadores en aplicación de la ley 'solo sí es sí'
La Fiscalía General del Estado rechaza reducir las condenas a los agresores sexuales cuyas penas estén dentro de la horquilla prevista para ese delito por la nueva norma, en la línea del TSJ de La Rioja, que no ha rebajado ni una sola condena.
Madrid-Actualizado a
El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, ha emitido este lunes un decreto para que todos los integrantes del Ministerio Fiscal den una respuesta uniforme que garantice el principio de unidad de actuación ante la revisión de
sentencias firmes derivada de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como del 'solo sí es sí'.
La Fiscalía da instrucciones a los fiscales para que sólo se revisen sentencias en las que la pena impuesta exceda en abstracto de la que correspondería imponer en aplicación de la nueva ley. Es decir, que no se revisarán las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia sea susceptible de ser impuesta con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma.
La instrucción incide en que "cada procedimiento deberá ser analizado individualmente, huyendo de automatismos que impidan valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso".
El decreto, de obligado cumplimiento para los miembros del Ministerio Fiscal, se ha dictado para "no demorar las pautas concretas para la revisión de sentencias hasta la publicación de una Circular del Fiscal General del Estado, que se emitirá próximamente una vez se someta al preceptivo informe de la Junta de Fiscales de Sala".
Para la Fiscalía, la retroactividad penal más favorable al reo, según el artículo 2.2 del Código Penal, ha de afrontarse conforme a "criterios lógicos" en el caso de la ley del 'solo sí es sí, por carecer de una disposición transitoria que aclare cómo ha de procederse en el caso de las revisiones de las condenas anteriores.
La instrucción de la Fiscalía se ampara en la disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995, igual que está haciendo el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que da por vigente esa disposición, que establece: "En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código [Penal] cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código".
El TSJ de La Rioja ha contado con el apoyo del Ministerio Público, que en otros casos, como en Madrid, ha seguido un criterio diferente, apoyando la rebaja de las condenas, interpretando que al contar en la nueva ley con mínimos de ciertas penas más bajos procedía a aplicar al condenado la rebaja en aplicación del principio de legislación más favorable.
Ahora el Ministerio Fiscal unifica los criterios y ordena a los fiscales de toda España que no apoyen las rebajas de condenas si la pena impuesta al agresor está contemplada dentro de la horquilla prevista para ese delito en la ley del 'solo sí es sí'.
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