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La Fiscalía pide al Constitucional que revoque la suspensión de la votación en el Senado

El fiscal Pedro Crespo critica duramente en su informe de alegaciones el precedente por el cual el TC puede "penetrar en una tramitación parlamentaria", así como las razones para rechazar las recusaciones de González-Trevijano y Narváez.

Fachada de la sede del Tribunal Constitucional, a 21 de diciembre de 2022, en Madrid (España).
Fachada de la sede del Tribunal Constitucional, a 21 de diciembre de 2022, en Madrid (España). Fernando Sánchez / Europa Press

El fiscal del Tribunal Constitucional (TC) Pedro Crespo ha pedido revocar la decisión adoptada el pasado mes de diciembre por el tribunal de suspender la tramitación parlamentaria de la reforma del propio tribunal y ha advertido de que dicha resolución abre una vía que podría convertir a la corte de garantías en un "órgano de fiscalización" de las iniciativas legislativas en trámite. 

En su informe de alegaciones, al que ha tenido acceso Público, el fiscal solicita "la revocación de la medida cautelar acordada en el presente procedimiento por el auto de 19 de diciembre, así como la anulación de lo acordado en dicho auto con respecto de la recusación de los magistrados Pedro González-Trevijano y Antonio Narváez".

El informe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, fechado el pasado 11 de enero, advierte de que una hipotética revocación no tendría un "resultado práctico tangible", porque el TC ya se ha renovado, el pasado 9 de enero, sin necesidad de la citada reforma que se impidió en el Senado.

El 19 de diciembre el TC, aún con mayoría conservadora, decidió admitir la medida cautelarísima solicitada por el PP de suspensión de la tramitación legislativa de dos enmiendas con las que el Gobierno quería desbloquear la renovación del tribunal de garantías. Así, por 6 votos a 5, la mayoría conservadora impidió, por primera vez en la historia del tribunal, la votación en el Senado. 

En la misma resolución, el TC rechazó las recusaciones planteadas por Unidas Podemos y el PSOE respecto al entonces presidente del tribunal, Pedro González-Trevijano y el también magistrado conservador Antonio Narváez, al considerarles afectados y parte interesada en la propia renovación del TC.

En las alegaciones de la Fiscalía respecto a aquella resolución del TC, el Ministerio Público se posiciona en contra de la suspensión de la votación y de los argumentos para rechazar las recusaciones. 

El fiscal señala que, "salvo error, en el ordenamiento jurídico español no existe ninguna norma que habilite de forma expresa al Constitucional a suspender el trámite parlamentario de una iniciativa legislativa", deduciendo que, "si no existe una previsión normativa que permita al tribunal interferir en el proceso parlamentario es porque no debe ocurrir". 

El fiscal critica que el auto por el que el TC suspendió la votación en el Senado no justificara la decisión más allá de expresar que todos los poderes del Estado están sujetos a la Constitución; y se pregunta por qué no se argumentó el cambio doctrinal operado en el TC respecto a la negativa en 2006 de amparar al PP cuando pidió suspender la tramitación parlamentaria de un proyecto de ley orgánica, como fue el Estatuto de Autonomía de Catalunya

Entonces, recuerda Crespo, el TC inadmitió el recurso del PP  (por mayoría de 7 a 5) "y ni siquiera se planteó la suspensión solicitada". 

El fiscal pone de manifiesto la "decisión histórica que supone reconocer al TC la capacidad de penetrar, a través de un recurso de amparo, en el trámite parlamentario de una iniciativa legislativa y alterar, condicionar o cercenar su contenido". 

Así, percibe como "sustancialmente perturbador del principio de división de poderes y del principio de autonomía parlamentaria el hecho mismo de que el TC pueda suspender un procedimiento legislativo". 

Crespo hace hincapié en que "toda decisión jurisdiccional sin precedentes constituye por definición un precedente", para apostillar que "el que deja sentado el auto dictado abre directamente una vía a que el TC se convierta en un órgano de fiscalización 'a priori' del objeto de las iniciativas legislativas en el umbral de su tramitación, como mínimo en cuanto concierne a sus aspectos formales, y sin excluir siquiera algún grado de control sobre su contenido material".

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