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EmpleoEl Gobierno limita la duración máxima de los ERTE por coronavirus al estado de alarma
Las indemnizaciones de los despidos suben a 33 días si se consideran improcedentes, por lo que este cambio elevaría el coste de un despido de estas características.
Madrid-Actualizado a
El Gobierno ha decretado que los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que tengan como causa la crisis del coronavirus y la modalidad de fuerza mayor no podrán extenderse más allá de lo que dure el estado de alarma.Hasta el pasado jueves, 26 de marzo, un total de 605 expedientes de esta naturaleza se había presentado ante la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura, afectando a 4.340 trabajadores de la comunidad autónoma.
Según el real decreto ley de medidas laborales que aprobó ayer el Gobierno y que publica este sábado el Boletín Oficial del Estado (BOE), los expedientes acogidos a los mecanismos extraordinarios establecidos para esta situación tendrán como duración máxima "la del estado de alarma decretado", prorrogado inicialmente hasta el 12 de abril. La limitación, añade la norma, se aplicará tanto en aquellos expedientes que tengan resolución expresa como en los que sean resueltos por silencio administrativo.
El Gobierno aprobó el pasado 17 de marzo un primer paquete de medidas para intentar paliar el efecto de la pandemia en el empleo. Entre ellas estaba considerar los ERTE que tuvieran "su causa directa" en el COVID-19 como de fuerza mayor, una modalidad que permite una tramitación más ágil.
Asimismo, se aprobaron bonificaciones, del 100 % para las empresas de menos de 50 trabajadores y del 75 % para el resto, de la parte de la cuota de la Seguridad Social que la empresa debe seguir pagando cuando opta por un ERTE. En estas dos semanas, en España se han presentado más de 210.000 ERTE con más de un millón de trabajadores afectados.
El real decreto ley también detalla la prohibición de despidos relacionados con esta crisis sanitaria anunciada ayer por el Gobierno. Así, recoge que "la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción" por el COVID-19 "no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido". Esto supone impedir, desde hoy y sin efectos retroactivos, estos despidos con una indemnización de 20 días por año ya que, a priori, no se considerarían procedentes.
El Gobierno también incluye en la norma medidas para controlar más los ERTE, con sanciones si se hace un mal uso, así como que los contratos temporales se mantengan hasta que concluya la crisis sanitaria y un procedimiento para agilizar el cobro de prestaciones.
Los Centros sanitarios y de cuidado de mayores no podrán hacer ERTE
Los centros sanitarios y de cuidado de mayores y dependientes o de personas con discapacidad, tanto públicos como privados, estarán obligados a mantener su actividad mientras dure el estado de alarma, incluyendo sus posibles prórrogas, al considerarse servicios esenciales, por lo que no podrán recurrir a la presentación de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
Así lo establece el Real Decreto-ley de medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos de la emergencia del Covid-19 aprobado ayer por el Consejo de Ministros y en vigor desde este sábado, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En concreto, aquellos centros y establecimientos sanitarios, como hospitales, ambulatorios, y los centros sociales de mayores, personas dependientes o con discapacidad, como centros de día y residencias, ya sean de titularidad pública y privada, cualquiera que sea su régimen de gestión, que determine el Ministerio de Sanidad o la Vicepresidencia de Derechos Sociales y Agenda 2030 no podrán tramitar ERTE conforme a esta nueva norma, que estará vigente hasta la finalización del estado de alarma.
El Gobierno explica en el decreto que esta medida persigue "garantizar el compromiso de toda la sociedad, instituciones y organizaciones con las personas más vulnerables, entre las que se encuentran las enfermas y las socialmente dependientes". Estos establecimientos deberán, por tanto, mantener su actividad, pudiendo únicamente reducir o suspender parcialmente la misma en los términos en que así lo permitan las autoridades competentes.
La norma establece que el incumplimiento o resistencia a las órdenes de las autoridades será sancionado con arreglo a los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica de 1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio.
Dicho artículo establece concretamente que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.
Si fuesen cometidos por las autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la autoridad competente durante su vigencia.
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