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La verdad sobre el imán de Ripoll El juez rehúsa citar a los agentes del CNI y los guardias civiles que vieron al imán en prisión

La Audiencia asume la tesis de la Fiscalía de que pedir al Centro Nacional de Inteligencia que aporte sus informes sobre Es Satty "excede del ámbito de investigación del presente procedimiento", pero el abogado del padre de Xavier, asesinado en Las Ramblas a los 3 años, recurrirá el auto. Sobre las visitas de los agentes al imán, el juez se conforma con que fue "una labor de investigación del cometido que les es encomendado en la prevención de delitos graves" anterior a la célula terrorista del 17A.

Imagen difundida por la Policía del imán de Ripoll, Abdelbaki Es Satty

La Fiscalía de la Audiencia Nacional considera que no son "relevantes ni necesarios para la investigación" de los atentados del 17A, las declaraciones de los guardias civiles ni de los agentes del servicio secreto que se entrevistaron cuatro veces con el cerebro de la célula terrorista, Abdelbaki Es Satty, mientras estaba en la cárcel Castellón 2 y hasta muy poco antes de que saliera en libertad.

Tampoco cree precisa la declaración del subdirector general de Instituciones Penitenciarias, cuyos informes mientras estuvo preso constataban su extremismo yihadista, incluso talibán, pese a lo cual no sólo no fue expulsado de España –como solicitó la subdelegación del Gobierno– tras cumplir su condena por narcotráfico, sino que después logró recomendaciones para convertirse en imán e ir a predicar en los oratorios islámicos de Ripoll.

Igualmente, no estima pertinente citar de nuevo a los dos responsables de la comunidad islámica Annour de Ripoll que introdujeron a Es Satty en Ripoll, Hammou Minhaj y Hamid Barbach, quienes en su primer interrogatorio se acogieron a su derecho a no declarar, como investigados, pero sobre los cuales no se han adoptado medidas cautelares.

De la misma forma, la Fiscalía se opone a solicitar los informes del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) sobre Es Satty –fragmentos de los cuales fueron revelados por Público este verano a los largo de numerosas exclusivas– porque "excede del ámbito de investigación del presente procedimiento, sin que en la causa se haya puesto de manifiesto indicio alguno relativo a ello, ni relación con las personas procesadas", sin que quede claro en esa redacción a qué "ello" se refiere (véase la reproducción el fragmento, más abajo).

Todo esto y mucho más ha sido asumido íntegramente por el magistrado-juez del Central 4 de la Audiencia Nacional, José Luis Calama Teixeira, en un auto –al que ha tenido acceso Público– de respuesta a la solicitud de diligencias de investigación presentadas por Javier Martínez Espinola, padre de Xavier, el niño de 3 años asesinado en Las Ramblas por el terrorista Younes Abouyaaqoub.

Es Satty cambió de actitud tras hablar con los agentes

Fragmento del auto de la Audiencia en el que se asegura que requerir los informes del CNI 'excede del ámbito de investigación del presente procedimiento'.

Fragmento del auto de la Audiencia en el que se asegura que requerir los informes del CNI "excede del ámbito de investigación del presente procedimiento".

Como se puede ver en esta reproducción de parte del auto, tanto la Fiscalía como el magistrado se conforman con la explicación de que los guardias civiles y agentes del CNI visitaron a Es Satty, simplemente porque "dichos encuentros entran dentro de la labor de investigación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el cometido que le es encomendado en la prevención de delitos graves que Afectan a la seguridad pública, enmarcándose en un período temporal en el que ni siquiera existe constancia de la formación del grupo terrorista que nos ocupa". Para ellos, con saber eso es suficiente.

Sin embargo, esos "encuentros" en el Centro Penitenciario Castellón 2 se produjeron los días 5 de abril, 24 de mayo y 26 de junio de 2012 –por parte de guardias civiles–, justo cuando Es Satty cambió radicalmente su comportamiento en prisión, que hasta entonces fue de acendrado yihadismo; y 17 de marzo de 2014 –por agentes del servicio secreto–, justo antes de que finalmente saliera en libertad. Al salir de la cárcel recibió una competente asistencia letrada y obtuvo documentación favorable –incluso una extensa vida laboral de la Seguridad Social, pese a haber estado preso por narcotráfico durante ese mismo tiempo– con las que finalmente obtuvo la residencia en España al ganar un largo procedimiento contencioso-administrativo.

Es sorprendente que fiscal y juez consideren irrelevante lo que se negoció en aquellos encuentros sólo por el hecho de que ocurrieron mucho antes de que se formara la célula terrorista de Ripoll, como si el adoctrinamiento y constitución de un tal grupo clandestino terrorista no fuera siempre un proceso muy prolongado.

El auto parece implicar que los actos del servicio secreto están más allá de las atribuciones de la Justicia española

En cuanto a la petición del padre de Xavier de que se requiera la documentación sobre Es Satty en poder del CNI, denegarla en base a que "excede del ámbito de investigación del presente procedimiento", parecería implicar que el conocimiento de la actuación de los servicios secretos está más allá de las atribuciones de la Justicia española, incluso cuando trata de desentrañar los motivos de un acto terrorista tan mortífero.

Según asevera la Fiscalía –en el extracto de su informe recogido en el auto de la Audiencia– "los movimientos de la célula y comunicaciones entre sus integrantes se ha podido ir recomponiendo con la información obtenida de la cooperación internacional y la que se ha revelado con el análisis pericial de los numerosos dispositivos electrónicos intervenidos".

No obstante, Público ha estado aportando numerosas muestras de que el conocimiento del CNI de los movimientos del comando terrorista previos al 17A eran mucho más amplios que lo hallado en los móviles intervenidos; a los que, además, nunca tuvo acceso.

Por ejemplo, según las fuentes de inteligencia consultadas por este diario, el servicio secreto incluso informó al equipo investigador sobre una llamada concreta que no fue registrada por la aplicación instalada en uno de los dispositivos, con la que curiosamente se grababan a sí mismos durante sus operaciones clandestinas.

Como Google no contestó a la primera, se perdieron datos sobre el 'buzón muerto' cuyas claves fueron halladas en las ruinas de Alcanar

Finalmente, la respuesta de la Fiscalía sobre el buzón muerto –una herramienta informática que se suele utilizar para mantener contactos con confidentes o espías– cuyas claves fueron halladas entre las ruinas del polvorín de Alcanar y cuya existencia fue revelada por la primera exclusiva de Público, constata entre otras cosas:

"De la respuesta dada por Google se deriva que se creó el 14 de marzo de 2017 desde la dirección IP 79.145.89.97.- El informe de indicios de cobertura de wifi nº 125/18 acredita que la titularidad de dicha IP, desde que se creó la cuenta de correo, se robó de un domicilio cercano al del Es Satty.- Sobre los datos de conexión del dia 18 de agosto de 2017, Google no informó en su primera respuesta y en la segunda comunicó que no disponían de los datos solicitados, puesto que los guardaban 180 dias.-"

En definitiva, asegura la Fiscalía tras reconocer que se han perdido los datos porque Google no respondió a la primera: "Todo ello pone de manifiesto el rigor y esfuerzo llevado a cabo en la investigación de los hechos objeto de las actuaciones y en la averiguación se la responsabilidad criminal de las personas procesadas y de terceras personas que hubieran podido colaborar en la comisión de los graves atentados terroristas que motivaron la incoación de la presente causa".

Bien distintas son las conclusiones a las que llega, estudiando esos hechos, la defensa del padre de Xavier, que en el primer escrito ya subrayaba:

La defensa de Javier Martínez recurrirá el auto del juez

"...esta representación entiende que no se ha investigado suficientemente sobre la naturaleza de la participación en los actos terroristas que aquí se investigan, por parte del supuesto principal ideólogo y cabecilla (así se refiere a él este propio Juzgado en el hecho Segundo del Auto de procesamiento de fecha 10 de octubre de 2018) de la célula terrorista, ABDELBAKI ES SATTY".

"... existen una serie de indicios cuya oportuna investigación se presenta como determinante a la hora de poder esclarecer la naturaleza, entidad y relevancia de la información que las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado pudieran tener sobre la preparación de los atentados, así como sobre la relación que ES SATTY pudiere haber tenido con terceras personas no investigadas en la presente causa y con la estructura del propio DAESH".

Este diario se ha puesto en contacto con el letrado que presentó la solicitud de pruebas testificales, documentales y oficios, Jaume Alonso-Cuevillas Sayrol, quien manifiesta su intención de presentar de inmediato un recurso de reforma contra la decisión del magistrado de la Audiencia de no practicar ninguna de las pruebas solicitadas.

Porque este auto no niega los vínculos del imán de Ripoll con el CNI, sino que sencillamente rehúsa investigar el contenido de los contactos que mantuvieron y sus resultados.

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