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Un juez levanta la medida que retiraba los libros LGTBI de los institutos de Castelló

La resolución considera legal la medida del Ayuntamiento del reparto de los textos y sostiene que no se ha aportado prueba alguna de que el contenido de los 32 libros donados atente contra los derechos humanos.

a vicepresidenta del Consell, Mónica Oltra (d), y la concejala de Feminismos y LGTBIQ+ del ayuntamiento de Castelló, Verónica Ruiz. Foto de archivo.
La vicepresidenta del Consell, Mónica Oltra (d), y la concejala de Feminismos y LGTBIQ+ del Ayuntamiento de Castelló, Verónica Ruiz. Foto de archivo. Doménech Castelló / EFE

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Castelló ha levantado la medida adoptada por una magistrada sustituta del mismo juzgado que había suspendido la entrega de libros de temática LGTBI en 11 institutos de la ciudad. Sostiene que no se ha aportado prueba alguna de que el contenido de las 32 guías donadas atente contra los derechos humanos.

La magistrada sustituta había acordado, con fecha 15 de octubre, la medida cautelarísima de no distribuir esos 32 libros, donados por el Ayuntamiento de Castelló, a petición de la Asociación Abogados Cristianos, que pidieron su retirada de los centros educativos. 

Según el auto hecho público hoy por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la asociación cristiana considera que los libros de temática LBTBI "son ilegales", señalando que su contenido "recurre al constante escarnio de las religiones".

Ante estas afirmaciones de la parta demandante, el magistrado dice en este nuevo auto que "resulta obvio" que están realizadas sin "el necesario sustrato probatorio, siquiera indiciario". Además, explica, contrariamente a lo que indican los abogados cristianos, el uso que los centros hagan de los libros donados "no depende" del Ayuntamiento, sino que se engloba dentro de la ley autonómica que "prevé la existencia en las bibliotecas púbicas de obras literarias de la temática indicada, siendo ya una cuestión ajena al acto administrativo impugnado y a la competencia municipal, el modo en que puedan ser utilizados los materiales dentro del sistema educativo público".

"No se ha aportado prueba alguna de que el contenido de los libros donados atente contra los derechos humanos", recoge la resolución

Por otro lado el consistorio había afirmado que su actuación encuentra su fundamento legal "dentro de las competencias municipales de promoción de la cultura y equipamientos culturales" previstas legalmente.

Tras analizar las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento y el Ministerio Fiscal, el magistrado entiende que la actuación administrativa impugnada "tiene un fundamento legal directo en la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generaltat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana". La ley del 2017 tiene por objeto garantizar el derecho de autodeterminación de género de las personas que manifiesten una identidad de género sentida diferente a la asignada en el momento del nacimiento.

Según recoge la resolución, que puede ser recurrida en apelación, "no se ha aportado prueba alguna, siquiera indiciaria, de que concurra la ilegalidad que la actora denuncia en la actuación municipal", así como tampoco "de que el contenido de los materiales (libros donados) atente contra los derechos humanos (...)". "No se ha probado, en definitiva, que la actuación impugnada pudiera causar perjuicio alguno (...). Acordar la medida cautelar en este caso equivaldría a dejar la aplicación de las leyes vigentes al arbitrio de los intereses o valoraciones subjetivas de los particulares", concreta el auto. 

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