Este artículo se publicó hace 2 años.
El juez García Castellón exonera a Esperanza Aguirre de la 'caja b' del PP de Madrid
El magistrado del 'caso Púnica' libra a la expresidenta de la Comunidad de Madrid y a su sucesor, Ignacio González, de juicio por la pieza separada que investiga tres campañas electorales del PP madrileño y procesa por ello al exconsejero Francisco
Madrid-Actualizado a
El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha acordado este viernes levantar las imputaciones que pesaban sobre la expresidenta madrileña Esperanza Aguirre y su sucesor Ignacio González por la derivada del 'caso Púnica' que investiga la presunta existencia de una 'caja b' en el PP de Madrid, con la que se habrían financiado las elecciones de 2007, 2008 y 2011; en cambio sentará por ello en el banquillo al exconsejero Francisco Granados.
El juez señala que no puede considerarse acreditada la participación de Esperanza Aguirre en los hechos delictivos, "más allá de la prescripción de los delitos electorales asociados a las elecciones autonómicas del 2007 y del 2011, lo cierto es que no se han evidenciado indicios que permitan afirmar que la misma era conocedora de los mismos", indica García Castellón en su auto, al que ha tenido acceso este diario, en sintonía con lo manifestado por la Fiscalía Anticorrupción, que pedía exonerar a Aguirre.
El magistrado explica que los delitos de falsedad electoral vinculados a las elecciones autonómicas de los años 2007 y generales de 2008 estarían prescritos cuando se citó a Aguirre y a Ignacio González como investigados, mientras que los vinculados a la elecciones de 2011 se encontrarían prescritos solo para las personas que no hubiesen sido declaradas judicialmente investigadas con anterioridad al 24 de septiembre de 2016, esto es, la fecha en la que el gerente Beltrán Gutiérrez presentó la contabilidad de esa campaña electoral en la cámara de Cuentas de Madrid y, por tanto, empezó a contra el cómputo de la prescripción desde aquel día.
El auto de pase a procedimiento abreviado acuerda dirigir la causa contra Alejandro de Pedro, Borja Sarasola, Beltrán Gutiérrez, Diego Mora, Francisco Granados, Francisco Lobo, Isabel Gallego, José Martínez Nicolás y las personas jurídicas EICO Reputación Management y Madiva Editorial y Publicidad.
En relación con los trabajos de reputación llevados a cabo por las empresas de Alejandro de Pedro, afirma el juez respecto a Aguirre que "no ha podido acreditarse que la misma tuviese conocimiento, ni de la contratación de los trabajos, ni de su desarrollo, ni de cómo se abonaban los mismos".
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