Este artículo se publicó hace 4 años.
La Junta Electoral inhabilita a Torra y apunta a su cese como presidente de la Generalitat
La JEC estima así el recurso presentado por PP, y parcialmente los interpuestos por Ciudadanos y Vox y ordena la retirada de su escaño como diputado del Parlament tras una condena por desobediencia en una sentencia que no es firme. El Estatut establece que no se puede presidir la Generalitat sin la condición de diputado.
Madrid-Actualizado a
La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado este viernes ordenar que se retire al presidente de la Generalitat, Quim Torra, su credencial de diputado autonómico a raíz de la sentencia (que todavía no es firme) que dictó su inhabilitación por un delito de desobediencia. No ha habido unanimidad en la decisión, que ha sido apoyada por 7 de sus miembros, mientras que 6 han emitido un voto particular.
La resolución del órgano encargado de velar por el buen funcionamiento de los procesos electorales podría significar la destitución de Torra como presidente, ya que el Estatut recoge que para liderar el Ejecutivo catalán es necesario ser diputado del Parlament.
La JEC ha estimado un recurso presentado por PP, y de forma parcial dos recursos interpuestos por Ciudadanos y Vox, que pedían la inhabilitación inmediata del presidente catalán a raíz de la condena dictada sobre Torra el pasado 19 de diciembre.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya decidió condenar al presidente autonómico por un delito de desobediencia en el que habría incurrido tras negarse a retirar una pancarta a favor de los políticos presos que se había colocado en el balcón del Palau de la Generalitat durante la campaña de las elecciones municipales del 26 de mayo.
Tras la sentencia, el PP, Ciudadanos y Vox solicitaron a la Junta Electoral Provincial de Barcelona que inhabilitara a Torra en aplicación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que establece la condición de inelegibilidad para aquellas personas que han sido condenadas por delitos contra la administración pública (como lo es el de desobediencia), aunque la sentencia no sea firme.
Sin embargo, el órgano desestimó los recursos de las tres formaciones, que terminaron por acudir a la Junta Electoral Central. En su resolución, la JEC anula el acuerdo emitido por la Junta Electoral de Barcelona y estima los recursos de PP, Vox y Cs, aunque en el caso de los dos últimos partidos lo hace parcialmente.
En este sentido, declara que "concurre en Don Joaquim Torra i Pla la causa de inelegibilidad sobrevenida en razón de haber sido condenado por sentencia no firme dictada el día 19 de diciembre de 2019 por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cataluña, imponiéndole, además de una pena de multa, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, así como para el desempeño de funciones de gobierno en los ámbitos local, autonómico y del Estado, por tiempo de un año y seis meses, por considerarle autor de un delito de desobediencia".
Torra reúne al Govern y hará una declaración
En virtud del punto anterior, el órgano ha acordado dejar sin efecto la credencial de diputado electo al Parlamento de Cataluña por la circunscripción electoral de Barcelona de Torra adquirida en las elecciones catalanas de diciembre de 2017.
Además, la JEC ordena a la Junta Provincial de Barcelona que, tras notificar íntegramente el contenido de este acuerdo, "declare la vacante como diputado del Parlamento de Cataluña" de Torra y expida la credencial "al siguiente candidato de la lista de Junts per Catalunya, con que concurrió a las citadas elecciones de 21 de diciembre de 2017, a los efectos procedentes".
Torra puede solicitar una medida cautelarísima a la Sala III del Supremo de suspensión de la inhabilitación de la JEC mientras la Sala resuelve el fondo de su recurso.
La Junta Electoral Central es el órgano superior de la Administración Electoral, encargado de velar por el correcto desarrollo, la transparencia y la igualdad en los procesos electorales. La LOREG le atribuye a la JEC la potestad de resolver las quejas, recursos y reclamaciones que se le dirijan sobre preceptos de la propia ley electoral (en este caso, la situación de ineligibilidad sobrevenida que viene recogida en la norma).
El órgano no solo actúa durante la vigencia del proceso electoral (por ejemplo, entre otras funciones, expide las credenciales a los diputados, senadores, diputados provinciales y consejeros insulares en caso de vacante por fallecimiento, incapacidad o renuncia, una vez finalizado el mandato de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona).
Tras la notificación de la JEC, el presidente de la Generalitat ha convocado a los miembros del Govern a una reunión extraordinaria a las 20.00 horas, tras la que posteriormente hará una declaración institucional, informa Europa Press.
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