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La Justicia anula el acuerdo que clasificó los suelos de El Algarrobico como no urbanizables

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera que el Ayuntamiento de Carboneras quiso "eludir" el cumplimiento de la sentencia que declara el suelo "espacio protegido".

El Algarrobico
El hotel de El Algarrobico en el municipio almeriense de Carboneras, a 26 de abril de 2023. Carlos Barba / EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a la Junta de Andalucía y ha anulado el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Carboneras (Almería) que clasificó El Algarrobico como suelo no urbanizable de especial protección en el PGOU al considerar que, tal y como se hizo, "quebranta" de forma "significativa y sustancial" el sentido de la sentencia a la que debía dar cumplimiento.

La sala indica en un auto, consultado por Europa Press, que la corporación carbonera, que adoptó el acuerdo bajo mandato socialista en abril de 2023, debía limitarse a "hacer figurar" en el planeamiento urbanístico cuál es la zonificación y el nivel de protección que tienen los terrenos que comprenden el sector ST-1 o Algarrobico y remarca que esta es "igual que la que ya tenían en la normativa ambiental de 1994" y la "vigente" en el PORN del parque natural Cabo de Gata-Níjar.

El tribunal indica que el Ayuntamiento de Carboneras se "extralimitó" y va más allá al asegurar que lo hizo con la "intención de eludir el cumplimiento de la sentencia", firme desde 2018 y por cuya falta de ejecución ha estado apercibido de multa coercitiva de 700 euros cada 20 días el exalcalde del PSOE, José Luis Amérigo.

El tribunal indica que el Ayuntamiento de Carboneras se "extralimitó"

Cabe recordar que, ya bajo mandato del PP y en sintonía con la Junta de Andalucía, se llevó a pleno anular la clasificación que ahora acuerda el TSJA, aunque, finalmente, la propuesta del alcalde, Felipe Cayuela, no salió adelante, ya que gobierna en minoría de cinco ediles y contó con votos desfavorables de los cinco concejales del PSOE y los dos de Ciudadanos.

El Gobierno andaluz sostiene que la enmienda del acuerdo ahora revocado facilitaría que se declarase en procedimiento de revisión de oficio la nulidad de la licencia municipal de obras del hotel de Azata del Sol, concedida en el año 2003, paso previo necesario para la demolición tal y como determinó el Tribunal Supremo (TS) en su última sentencia.

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