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Segunda ola La Justicia avala las restricciones del Govern catalán para frenar los contagios

El TSJC ha autorizado, con un voto particular en contra, las medidas planteadas por la Generalitat, entre las que se incluye el cierre de bares y restaurantes.

GRAFCAT3147. BARCELONA, 16/10/2020.- Vista de los locales de ocio del frente marítimo en la Barceloneta este viernes mientras Cataluña está pendiente de la resolución del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad sobre las nuevas restricciones adoptad
Vista de los locales de ocio del frente marítimo en la Barceloneta este viernes. EFE/Alejandro García.

agencias

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha avalado las nuevas medidas restrictivas acordadas por el Govern para atajar el repunte del coronavirus, entre ellas la limitación de reuniones a un máximo de seis personas.

Según ha informado el alto tribunal catalán este viernes, la sala contenciosa del TSJC ha autorizado, con un voto particular en contra, las medidas planteadas por el Govern, entre las que también se incluye el cierre de bares y restaurantes, que necesitaban el aval judicial, ya que afectaban a derechos fundamentales, como limitar las reuniones a un máximo de seis personas, suspender la actividad presencial en universidades y la reducción de aforo en espacios de culto.

Las nuevas restricciones decretadas por el Govern para la contención de la covid-19 han entrado en vigor después de publicarse esta madrugada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), a excepción de tres apartados que estaban condicionados a la autorización previa por parte del TSJC.

Los magistrados señalan que "nadie duda de la colosal y extraordinaria relevancia de la situación de pandemia", pero alertan sobre el término "burbuja de convivencia" que emplea la Generalitat: la Sala avisa de que aunque usen un término diferente al de "reunión", que sí recoge la ley, no debe suponer anular el derecho de reunión.

En cuanto a la limitación de aforo en los espacios religiosos, el tribunal no considera que sea una restricción no proporcionada ni injustificada dada la situación sanitaria, y respecto a las clases universitarias presenciales afirma que "no se entiende como una restricción trascendente sino una modulación de la forma de prestar la docencia".

La Fiscalía no se opuso a las medidas, y la decisión de la Sala Contenciosa no ha sido tomada por unanimidad y el auto incluye el voto particular de una de las magistradas.

Voto particular sobre las reuniones

La magistrada que ha emitido el voto particular suscribe la decisión de avalar las medidas, si bien ha puntualizado la argumentación de la mayoría del tribunal en cuanto al término "burbuja de convivencia": "Considero que en los términos en los que la resolución se ha redactado no incide en una limitación del derecho de reunión que pudiera ser susceptible de prohibición por vulneración de derechos fundamentales".

La jueza recuerda que la misma Sala ya ha aprobado antes limitar las reuniones hasta seis personas, y sostiene: "Tenemos el derecho de reunirnos para aportar todo lo que somos y tenemos como personas, pero no para aportar el virus", y argumenta que la medida está respaldada por la Ley de Salud Pública.

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