Público
Público

Madrid Central Dos jueces anulan la suspensión de las multas en Madrid Central

Ambas sentencias dan la razón a Ecologistas en Acción, Greenpeace y el Grupo Socialista de Madrid. Prevalece la protección de la salud y el medio ambiente.

Un coche atraviesa Madrid Central. / EDUARDO PARRA (EP)
Un coche atraviesa Madrid Central. / EDUARDO PARRA (EP)

J. PÉREZ/ EUROPA PRESS

Dos jueces de Madrid han anulado el acuerdo de junio de 2019 por el que el Ayuntamiento de Madrid estableció una moratoria a las multas de Madrid Central.

Por un lado, el magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de Madrid, Jesús Torres Martínez, ha dictado una sentencia que anula la moratoria temporal de las multas impuestas en la 'almendra' de Madrid (la Zona de Bajas Emisiones, Madrid Central). 

Es el resultado de admitir el recurso de AEDENAT-Ecologistas en Acción de Madrid interpuesto contra dicho acuerdo. La sentencia no es firme, ya que se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Por otro lado, el Juzgado de lo Contecioso número 7 de Madrid ha dictado otra sentencia que estima las demandas interpuestas por Greenpeace y el Grupo Socialista de Madrid.

La moratoria temporal de multas fue adoptada por el cogobierno del PP y Cs de José Luis Martínez-Almeida al llegar a la alcaldía hasta decidir las reformas en la estrategia municipal frente a la contaminación. Entró en vigor el 1 de julio y se iba a extender hasta el 30 de septiembre de 2019. Pero duró una semana, ya que fue levantada ante tres medidas cautelares adoptadas por los jueces al admitir estos recursos.

La sentencia difundida este miércoles por el Juzgado de lo Contencioso 24  sostiene que la "existencia de deficiencias en el sistema de multas debe ceder ante la protección a la salud y al medio ambiente".

No ofrecía 'ninguna alternativa'

Ante una medida dirigida a la protección del medio ambiente como es Madrid Central, el acuerdo municipal objeto del recurso "no ofrece ninguna alternativa para suplir la supresión de la zona de bajas emisiones ni justifica tampoco que la misma haya sido ineficaz o haya producido un daño mayor del que trataba de evitar, ello en el plano medioambiental", destaca la resolución judicial.

La sentencia recuerda que "la protección de la salud y el medio ambiente son principios que deben regir los poderes públicos. Y en este caso es exigible en mayor medida dado que se está suprimiendo una actuación tendente a proteger ambos bienes constitucionales, sin ofrecer alternativas ni medidas opcionales".

"La sustitución de las denuncias por infracción por meros avisos -sostiene la sentencia- supone la renuncia de la administración municipal al principal mecanismo para garantizar el cumplimiento de la norma que reconoce el ordenamiento jurídico, cual es el ejercicio de la potestad sancionadora de la administración".

El juez concluye que el acuerdo de la Junta de Gobierno de 27 de junio de 2019 implica que el Ayuntamiento "renuncia a garantizar el cumplimiento de los preceptos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible relativos al acceso no autorizado a la ZBE (Madrid Central), cuya finalidad declarada es la protección de la vida, la salud y la integridad física de las personas, la protección del medio ambiente y la ordenación de la movilidad para la protección de la seguridad de las personas y la seguridad vial".

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias