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Los magistrados conservadores Espejel y Arnaldo son los únicos que votan en contra de la ley de eutanasia en el Constitucional

El pleno del TC avala la ley sobre la muerte digna, desestimando por mayoría el recurso de Vox. La votación ha roto el bloque conservador, dos magistrados votan a favor de la ponencia que la legitima y otros dos, en contra.

La jueza Concepción Espejel en el primer Pleno jurisdiccional tras la renovación del órgano, en el Tribunal Constitucional, a 15 de diciembre de 2021, en Madrid, (España).
La jueza Concepción Espejel en el primer Pleno jurisdiccional tras la renovación del órgano, en el Tribunal Constitucional, a 15 de diciembre de 2021, en Madrid, (España). Isabel Infantes / EUROPA PRESS

El Tribunal Constitucional (TC) avala la ley de eutanasia, aprobada hace un año en el Congreso y que permite a las personas con padecimientos crónicos y enfermedades incurables poder solicitar una muerte digna. La ponencia del magistrado Ramón Sáez ha contado con nueve votos a favor y dos votos en contra, el de Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, dos de los cuatro magistrados del bloque conservador del TC. 

La ley, que contó con los votos en contra de PP y Vox, fue una de las banderas de la ultraderecha y llevó a ambos partidos a presentar un recurso de inconstitucionalidad en el TC. 

Espejel y Arnaldo han anunciado votos discrepantes con la sentencia por entender que la misma "excede el alcance y los límites del control que corresponde al Tribunal; al crear ex novo lo que viene a denominar "derecho fundamental de autodeterminación respecto de la propia muerte en contexto eutanásico" al que anuda la naturaleza de derecho prestacional".

Mientras que el recurso del PP se centra en algunos artículos, el de Vox se refiere a la totalidad de la ley. Una vez desestimado el recurso de los de Abascal, al del PP le espera la misma suerte, explican fuentes jurídicas. 

El magistrado progresista Ramón Sáez considera constitucional el derecho a una muerte digna: "La decisión libre y consciente de poner fin a la propia vida constituye una expresión de la autonomía personal que le es inherente", señala el ponente. Destaca Sáez el control médico de este derecho "en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que no ha podido ser mitigado por otros medios". 

La ley, según Ramón Sáez, cumple los requisitos que garantizan la "decisión autónoma" de la persona, "después de haber sido informada adecuadamente por el equipo sanitario responsable". 

Así, pues, la Constitución ampara un derecho de "autodeterminación" que permite a la persona decidir de manera libre, informada y consciente el modo y momento de morir en situaciones medicamente contrastadas de enfermedades terminales o gravemente incapacitantes. 

Voz había denunciado en su recurso "el fraude de ley" que a su juicio suponía la proposición de ley orgánica del grupo mayoritario que apoya al Gobierno, "eludiendo la emisión de informes del CGPJ y del Comité de Bioética" y así "restringir el debate parlamentario".

Sin embargo, según destaca la sentencia del TC, "al margen de que el Comité de Bioética elaboró un informe que fue de público conocimiento, las proposiciones de ley de origen parlamentario no requieren de informes técnicos, a diferencia de los proyectos de ley que presenta el Gobierno ante el Parlamento. Y las Cortes Generales, pudiendo hacerlo, no recabaron otros informes". 

Además, el partido ultraderechista sostenía en su recurso que "el derecho fundamental a la vida tiene naturaleza absoluta, es indisponible y el Estado debe protegerlo incluso contra la voluntad de su titular, por lo que la eutanasia o derecho a morir no puede ser objeto de regulación por el legislador y carece de fundamento constitucional".

El Tribunal responde a esta impugnación advirtiendo de que la Constitución "ofrece cobertura a este derecho subjetivo -en forma de derecho de autodeterminación de la persona para que pueda decidir el modo y el momento de su muerte- en los artículos 15 (derecho fundamental de integridad física y moral) y 10.1 (principios de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad)".

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