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Muerte digna El Defensor del Pueblo rechaza recurrir la ley de Eutanasia ante el Constitucional

Rechaza así la petición que le formuló el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi). Argumenta que ya hay al menos un recurso presentado y, por tanto, su acción no es "imprescindible".

Un hombre con un cartel en el que se lee: `Poder elegir el morir sin sufrir´ durante una concentración de Derecho a Morir Dignamente en la Puerta del Sol, en Madrid (España), a 18 de marzo de 2021.
Un hombre con un cartel en el que se lee: `Poder elegir el morir sin sufrir´ durante una concentración de Derecho a Morir Dignamente en la Puerta del Sol. Marta Fernández / Europa Press

Servimedia

El Defensor del Pueblo ha decidido no interponer recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica Reguladora de la Eutanasia, que entra en vigor este viernes, y rechaza así la petición que le formuló el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi).

El Defensor del Pueblo en funciones, "oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior, previa la oportuna deliberación y con pleno respeto a cualquier opinión discrepante, resuelve no interponer el recurso de inconstitucionalidad solicitado contra la Ley 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia", dice la resolución notificada al Cermi, a la que tuvo acceso Servimedia.

El Cermi solicitaba la interposición de recurso respecto a la terminología empleada en algunos de los preceptos de la Ley por entender que colisionan con la Constitución. En concreto, recuerda el Defensor del Pueblo, alegaba que el texto, en su artículo 5, establece como requisito para poder recibir la prestación de ayuda para morir, en su apartado 1.d), "sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos en esta Ley, certificada por el médico responsable".

El artículo 3.b) define el "padecimiento grave, crónico e imposibilitante" como una "situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones, puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico".

El Cermi solicitaba la interposición de recurso respecto a la terminología empleada en algunos de los preceptos

En opinión del Cermi, el supuesto imposibilitante y su definición "vinculan el hecho eutanásico a unas características propias de las personas con discapacidad, especialmente de aquellas con grandes necesidades de apoyo, como la falta de autonomía, la dependencia absoluta o las limitaciones. La definición innecesariamente evoca y señala a las personas con una gran discapacidad o dependencia, estableciendo un vínculo entre discapacidad y eutanasia e identificando a las personas con discapacidad como potenciales usuarios. De ahí que el uso del término imposibilitante resulte discriminatorio por motivos de discapacidad, a juicio de esa organización".

El Cermi considera que esos preceptos son contrarios a los artículos 10.1, 14 y 15 de la Constitución, al señalar la discapacidad como motivo determinante, aunque fuere acumulativo, para proceder a la eutanasia, y estigmatizar de esa forma a las personas con discapacidad al "asociar la idea de imposibilidad con una causa por la que no merece la pena vivir".

"A juicio de esta organización, dado que la dignidad intrínseca a la condición humana exige dar la misma consideración y respeto a la vida de todas las personas, con independencia de cualquier condición o situación, como puede ser la discapacidad, queda vulnerada cuando el contexto eutanásico se define sobre la base de un padecimiento imposibilitante que remite a conceptos claramente conectados en otras leyes y en el imaginario colectivo con situaciones de discapacidad".

El Defensor del Pueblo explica que la insistencia del Cermi en la necesidad del recurso se fundamentaba en la convicción de que la redacción de esos preceptos "fomenta la idea de que la vida de las personas con discapacidad posee un menor valor y que hacerlo contraría el artículo 10.1 de la Constitución en el que se consagra la dignidad de la persona".

Por esas mismas razones, el Cermi considera que la Ley es contraria a los artículos 4, 5, 8 y 10 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. En consecuencia, su aprobación vulnera, a su juicio, el artículo 10.2 de la Constitución, según el cual "las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España".

Argumentos del defensor

En sus fundamentos jurídicos, el Defensor del Pueblo subraya que es "criterio habitual" de la institución no ejercitar la legitimación para interponer recurso de inconstitucionalidad "cuando la acción sea iniciada por cualquiera de los restantes sujetos legitimados para ello", criterio que, al margen de "evidentes razones de economía procesal, tiene relación directa con la preservación de la neutralidad política que debe caracterizar la actuación del Defensor del Pueblo".

"El rango constitucional de la institución y su carácter de Comisionado parlamentario parecen aconsejar por razones de neutralidad institucional, la inhibición del Defensor del Pueblo en los procedimientos constitucionales en que su intervención no resulte imprescindible para cumplir adecuadamente su función de garantía de los derechos constitucionales, ni para salvaguardar la adecuación constitucional del ordenamiento jurídico", argumenta, y recuerda a continuación que esta Ley ya es objeto de un recurso ante el Tribunal Constitucional presentado por 50 diputados de "un grupo parlamentario".

El recurso al que se refiere el Defensor del Pueblo es el de Vox, registrado en el Tribunal Constitucional el 16 de junio, si bien este mismo jueves el PP ha anunciado que también recurrirá esa Ley. "La decisión que en su día tome el Tribunal Constitucional examinará los motivos de inconstitucionalidad formulados respecto a ley y podrá extenderse a otros preceptos de la misma norma por conexión o consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

En consecuencia, esta institución no debe formular un pronunciamiento al respecto, sino aguardar a la decisión del alto intérprete de la Constitución", concluye el Defensor del Pueblo.

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