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Los padres denunciados por maltrato no podrán visitar a sus hijos a partir de este viernes

Los jueces, siempre que prime el interés superior del niño, podrán establecer un régimen de visitas tras una previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.

Los padres acusados de maltrato ya no podrán visitar a sus hijos menores
El juez podrá suspender el régimen de visitas si aprecia "indicios fundados de violencia doméstica o de género".

Los padres denunciados por maltrato no podrán visitar a sus hijos a partir de este viernes, 3 de septiembre, con la entrada en vigor de la reforma del Código Civil que ha sido introducida en la Ley que capacita jurídicamente a las personas con discapacidad. El objetivo de esta medida es dar a los jueces las herramientas necesarias para poder modular los regímenes de visitas de forma rápida, frente a los procesos actuales más largos, si cree que esta decisión es lo más adecuado atendiendo al interés superior del niño.

En la norma, que fue aprobada en el Congreso el 20 de mayo, incluye una nueva redacción del artículo 94 del Código Civil, que se introdujo, a través de una enmienda del PSOE y recoge que "no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos".

No habrá excepción si el padre se encuentra en prisión, provisional o firme, por violencia de género 

"Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial", continúa la redacción.

Finalmente, el artículo recoge que "no procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior".

Esta norma se aprobó en el Congreso en la misma sesión del Pleno en la que se dio luz verde a la Ley que capacita jurídicamente a las personas con discapacidad en la que se recoge esta modificación y que también entra este viernes en vigor. El PSOE justificó la introducción de este enmienda al hilo de lo acordado en la Pacto de Estado contra la Violencia de Género, aprobado en 2017, en materia de menores víctimas de esta lacra, así como en otras medidas similares que sí están incluidas en la Ley de Protección a la Infancia.

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