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Periodistas de tribunales transmiten al CGPJ y a la Fiscalía su "preocupación" por la condena de cárcel a una compañera

En torno a 165 redactores especializados en información judicial de una veintena de medios de toda España protestan por la pena de dos años de prisión a una periodista por sus artículos sobre el asesinato machista de Laura Luelmo.

Escritos presentados por 165 periodistas en el CGPJ y en la Fiscalía General del Estado protestando por la condena de cárcel a una periodista
Escritos presentados por 165 periodistas en el CGPJ y en la Fiscalía General del Estado protestando por la condena de cárcel de una periodista. Cedida

Los periodistas que cubren la sección de tribunales de una veintena de medios de comunicación españoles se han dirigido al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y a la Fiscalía General del Estado (FGE) para exponer su "preocupación" por la condena a dos años de cárcel a una periodista por la Audiencia de Huelva por un delito de revelación de secretos.  

En torno a 165 periodistas han suscrito los dos comunicados --uno enviado al CGPJ y otra a la FGE-- sobre la sentencia dictada el pasado 6 de junio por la Audiencia Provincial del Huelva, que condena a una redactora a dos años de prisión por incluir en sus informaciones sobre el crimen machista que acabó con la vida de Laura Luelmo datos "innecesarios e irrelevantes para el interés público".

Además de la pena de prisión, la sentencia, que condena a la informadora como autora de un delito de revelación de secretos (artículo 197 del Código Penal), le impone la inhabilitación durante el tiempo de la condena para ejercer su profesión; y el pago de una multa de 3.240 euros. Además, el medio (Huelva Información) y la redactora deben indemnizar a la familia de la víctima con 30.000 euros. 

En el escrito presentado ante la FGE, los periodistas resaltan la "desproporcionalidad" del fallo, que coincide con la petición de pena solicitada por la propia Fiscalía en el proceso.

"La sentencia entra a juzgar ciertos datos -siempre veraces- difundidos en las informaciones para calificarlos de "innecesarios e irrelevantes" para el interés público o considerar que "exceden de lo que puede esperar la población en general" a la vista de los "detalles"  que se proporcionan", consta en el escrito. 

"Lamentamos desconocer --la sentencia no aporta motivación alguna en este importante aspecto-- en qué criterios se basan los magistrados para determinar "lo que puede esperar la población en general" de las informaciones periodísticas sobre los crímenes más graves que impactan, con lógica preocupación, en la ciudadanía". 

Los datos concretos, aparecidos en cinco artículos, por los que la periodista de Huelva ha sido condenada hacían referencia al informe forense de Laura Luelmo, un crimen que conmocionó a todo el país, incluidas la aparición de semen y las lesiones que presentaba el cadáver.

Se refería también a las diferentes versiones del asesino, Bernardo Montoya, que fue condenado a prisión permanente revisable en 2021; y a los detalles sobre la última compra que realizó la joven maestra Laura Luelmo en un supermercado antes de que fuera atacada por Montoya, en El Campillo (Huelva), en diciembre de 2018.

Sentencia sin motivación

"Que los jueces decidan qué es o no noticiable, o qué partes de la realidad deben ser publicadas u ocultadas a los ciudadanos es, para nosotros, motivo de inquietud. No porque cuestionemos la autoridad de los jueces, sino porque deben explicar los criterios en los que basan sus decisiones para que éstas no sean arbitrarias o generen inseguridad jurídica", dicen los periodistas.

"La sentencia dictada incurre, a nuestro juicio, en ambas cosas. Que la aplicación del Código Penal dependa de lo que cada juez entienda por "excesivo", "innecesario" o "irrelevante" en términos informativos, sin justificar por qué, sume el ejercicio del derecho fundamental a la información en la mayor incertidumbre", indica el escrito, firmado por la responsable de tribunales de Público, entre otros redactores especializados en información judicial de una veintena de medios y agencias del país. 

"Los periodistas de tribunales sabemos que la intimidad es uno de los límites a la libertad de información. No justificamos el amarillismo ni las invasiones de la intimidad que no tengan una estricta motivación periodística. No todo vale en nuestro oficio. Pero es exigible una ponderación entre ambos derechos que la Audiencia de Huelva omite por completo", prosigue el texto dirigido a la Fiscalía General del Estado. 

Los periodistas destacan que en el derecho a la información, consagrado en la Constitución, se incluyen los datos sobre cómo las autoridades policiales y judiciales investigan los crímenes: "Al relatar lo ocurrido en crímenes de enorme gravedad, los medios de comunicación informan a la opinión pública de algo que tiene derecho a conocer: cómo se investigan y persiguen los delitos. Para ello se sirven habitualmente de datos contrastados que forman parte de la instrucción"

Incorrecta aplicación de la revelación de secretos

Los firmantes recuerdan que el secreto de la instrucción no está destinado a los informadores sino a las partes en un procedimiento penal. "Pero no existe un tipo penal que castigue el acceso de los periodistas a ese material. El secreto de la instrucción no es exigible a los periodistas, sino exclusivamente a aquellos obligados a guardarlo (a los que se aplica, por cierto, un tipo penal específico con penas menos severas que las previstas en el artículo 197). Por ello, mal puede basarse la condena en un delito de revelación de secretos sumariales por parte de los periodistas, amparados por el deber y el derecho a ejercer las libertades que protege el artículo 20.1d) de la Constitución". 

Senda de la represión penal

"Lamentamos que el representante de la Fiscalía en ese procedimiento haya ignorado todos estos extremos y se haya precipitado por la senda de la represión penal en lugar de instar la sanción de los eventuales excesos por la jurisdicción civil, en el supuesto de que fueran sancionables", le indican los periodistas al fiscal general del Estado.

"Pedimos al fiscal general del Estado que sea consciente de que ese tipo de actuación de sus subordinados puede causar en los periodistas un "efecto desaliento" enormemente perjudicial para el derecho a la información de los ciudadanos. Ninguna institución implicada en la defensa de los derechos fundamentales puede ser indiferente ante ese riesgo, por lo que apelamos al máximo responsable del Ministerio Público a que transmita a la sociedad su inequívoco compromiso con el artículo 20.1d) de la Constitución Española", piden los periodistas. 

La Fiscalía ha recurrido la sentencia

Hay que recordar que la Fiscalía ha recurrido la sentencia ante el TSJ de Andalucía, igual que ha hecho la periodista y el medio condenados. Pero en caso del Ministerio Público no ha sido para pedir su revocación sino que solicita que se mantenga la condena en relación con el delito, pero que "apreciando la concurrencia de la eximente incompleta de actuar en ejercicio de la profesión periodística" se rebaje la pena de dos años de prisión a nueve meses.

"No podemos obviar que en caso contrario estaríamos abriendo la posibilidad de graves y numerosas condenas privativas de libertad por excesos periodísticos que deben ser resueltos al margen del derecho penal (...) aplicándose la jurisdicción civil y la ley de protección del derecho al honor, la intimidad y propia imagen", indica la Fiscalía en su recurso.

Autonomía periodística

Al Consejo General del Poder Judicial los periodistas le plantean lo siguiente: "Los periodistas de tribunales decidimos lo que publicamos conforme al derecho de los ciudadanos a la información, el interés periodístico, la autonomía editorial y el compromiso con la audiencia de cada medio. Sustituir esos criterios, de profunda raigambre en el oficio, por la particular percepción de cada juez sobre lo que es o no "necesario" o "excesivo" en una noticia, sin evaluar en ningún momento las reglas del periodismo y, sobre todo, recurriendo como desproporcionado castigo al máximo poder penal del Estado -la cárcel- nos parece muy grave a estas alturas de desarrollo de los derechos fundamentales que garantiza nuestra Constitución". 

Efecto disuasorio

"La represión penal de los posibles excesos cometidos, en lugar de ser sancionados por la jurisdicción civil, puede causar en los periodistas un "efecto desaliento" enormemente perjudicial para el derecho a la información de los ciudadanos. Ninguna institución implicada en la defensa de los derechos fundamentales puede ser indiferente ante ese riesgo. Creemos que el Consejo General del Poder Judicial, una de cuyas misiones esenciales es procurar que los órganos judiciales actúen de forma que merezcan la confianza de los ciudadanos, no debe permanecer ajeno y apelamos, por ello, a su buen criterio para transmitir a la sociedad su inequívoco compromiso con el derecho fundamental a la información". 

No es la primera condena a cárcel

No es esta la única condena en primera instancia privativa de libertad a un periodista. En diciembre de 2009 fueron condenados Daniel Anido y Rodolfo Irago, exdirector de la Ser y exdirector de informativos de la cadena, respectivamente, por un delito de revelación de secretos, a un año y nueve meses de prisión. En junio de 2010 la Audiencia Provincial de Madrid les absolvió al estimar su recurso. 

Irago y Anido publicaron en la página web de la emisora una lista de afiliaciones irregulares al PP de Madrid, con los nombres y apellidos de los nuevos militantes. La Audiencia de Madrid indicó finalmente que el listado no puede ser considerado parte de ningún archivo ni de un libro de afiliados del PP, con lo que no tendría encaje en el citado artículo 197 del Código Penal, sobre revelación de secretos. 

Diversos juristas han transmitido a Público su rechazo a esta sentencia y han indicado que los magistrados de la Audiencia de Huelva Carmen Orland, Florentino Ruiz y Luis García-Valdecasas han aplicado erróneamente el artículo 197 del Código Penal para condenar a la periodista a dos años de prisión. 

El periodista Pablo González lleva 500 días en prisión

Sobre el alcance de una pena de prisión a un periodista en España, desde Público se quiere poner el foco en los 500 días que lleva el periodista español Pablo González en prisión preventiva en Polonia, tras ser detenido y acusado de presunto espionaje a favor de Rusia, sin que hasta el momento se hayan desgranado las pruebas en su contra. 

"La libertad de expresión acaba cuando se encarcela a un periodista" fue una de las frases que periodistas, europarlamentarios y allegados de Pablo González repitieron ante el Parlamento Europeo a principios de este mes de julio para presionar al Gobierno de Polonia, donde está preso el reportero ruso-español.

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