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La ponente del Constitucional en el caso de los votos nulos del 23J en Madrid propondrá el archivo de la causa

La magistrada del bloque progresista Laura Díez coincide con el criterio de la Fiscalía, que ha pedido la desestimación del recurso presentado por el PSOE.

La entrada del Tribunal Constitucional
La entrada del Tribunal Constitucional. Alberto Ortega / EP

La magistrada del Tribunal Constitucional Laura Díez, ponente del recurso del PSOE contra la sentencia del Supremo que desestimó revisar más de 30.000 votos nulos contabilizados en Madrid en las elecciones generales del pasado 23 de julio, propondrá rechazar los argumentos de los socialistas.

Fuentes jurídicas han informado a EFE este lunes del sentido de la propuesta de Díez, que coincide con el informe presentado por la Fiscalía, y sobre el que la Sala Segunda del tribunal debe pronunciarse el martes por la mañana.

La vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán, ha convocado a las 9.00 horas a la Sala Segunda, apenas una hora antes de que comience el pleno ordinario del Constitucional, por lo que se espera que el fallo sea inmediato.

La ponencia ha recaído en la magistrada progresista Laura Díez, cuya recusación planteó el PP por haber trabajado "bajo las órdenes directas" de Carmen Calvo y Félix Bolaños desde el 4 de febrero de 2020 hasta el 26 de abril de 2022, petición que ha rechazado por unanimidad la Sala.

Según las fuentes consultadas, Díez coincide con el criterio del Ministerio Fiscal que ha enmendado su posición dado que en el procedimiento ante el Tribunal Supremo apoyó el recurso del PSOE "ante lo ajustado del resultado electoral" y para "despejar cualquier asomo de duda razonable sobre la voluntad verdadera y exacta" de los ciudadanos.

Pero ahora, la Fiscalía se opone a la petición de los socialistas al entender que los argumentos expuestos en la sentencia del Supremo, que avaló a la Junta Electoral Central, "se ajustan a la doctrina que emana de la jurisprudencia constitucional".

Requisitos

El Supremo consideró que no se daban los requisitos exigidos en la doctrina ni se habían aportado datos que verifiquen la relevancia del recuento en el resultado final. "La mera diferencia numérica en los resultados que se aduce en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión", sentenció el Supremo.

Y ahora la Fiscalía explica que dicha doctrina "no permite reconocer la existencia de un derecho incondicionado, basado en la mera voluntad manifestada de los interesados, a la revisión por las Juntas Electorales de los votos declarados nulos y no protestados".

"Ni sostener que tal supuesto derecho forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos representativos", añade la Fiscalía en relación al artículo 23 de la Constitución.

Por eso, considera que las resoluciones de la Sala de Vacaciones del Supremo y de la administración electoral "no vulneraron el mencionado derecho fundamental".

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