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Actualizado:El juez Juan José Escalonilla Morales, magistrado que en 2018 archivó el chat policial contra la entonces alcaldesa de Madrid Manuela Carmena, ha admitido a Vox como acusación popular en la causa contra Podemos que investiga una supuesta malversación de fondos públicos por parte del partido morado. Y lo ha hecho sin dictaminar para el partido ultraderechista la fianza habitual en estos casos, que se impone como criba para limitar el número de miembros en la acusación.
El artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal anuncia que "el particular querellante prestará fianza de la clase y en la cuantía que fijare el Juez o Tribunal para responder de las resultas del juicio". Sin embargo, según auto del juez Escalonilla con fecha de 28 de julio de 2020, al que Público ha tenido acceso, "la exigencia de fianza constituye requisito de admisibilidad cuando ésa es medio de iniciación del proceso penal, pero cuando el ejercicio de la acusación popular se realiza en un proceso en curso la necesidad de tal requisito no parece razonable".
Por tanto, añade el auto, "en el caso de que tal personación lo fuera en una causa ya iniciada se ha estimado que el requisito" de la fianza "no es exigible", aunque "limita temporalmente tal personación a su efectividad antes del trámite de calificación".
El abogado que denuncia fue despedido por Podemos
La causa contra Podemos se abre a raíz de la denuncia de un exabogado del partido, José Manuel Calvente Redondo, despedido en diciembre de 2019 por supuesto acoso sexual y laboral a otra abogada del equipo (este miércoles, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) sobreseyó provisionalmente las diligencias abiertas por estas acusaciones).
Después de haber sido despedido, Calvente acusó a la formación morada de distintos delitos; primero a través de medios de comunicación como Cope, El Mundo u Onda Cero, luego con una denuncia en la Guardia Civil y después, este 29 de julio, en una declaración telemática ante el juez Escalonilla, titular del Juzgado de Instrucción nº42 de Madrid.
Tras esta declaración, el juez ha emitido sendos autos con fecha 30 y 31 de julio, a los que Público también ha tenido acceso. En el primero, se cita a declarar como investigados a la gerente de Podemos, Rocío Esther Val Val; al responsable de finanzas y transparencia y coordinador del área de anticorrupción del partido, Daniel de Frutos Ramírez; y al actual secretario de comunicación, Juan Manuel del Olmo. Al miembro de la Comisión de Garantías Democráticas, Pablo Fernández Alarcón, se le tomará declaración testifical.
Igualmente solicita que se remita un mandamiento al Registro Mercantil Central "a los efectos de que informe sobre las sociedades mercantiles en cuyos órganos de administración se encuentre Juan Carlos Monedero".
Según el abogado despedido, Podemos habría simulado contratos con distintas empresas que podrían haber servido al partido para autofinanciarse. Por eso el juez requiere en ese primer auto que la formación morada entregue en un plazo de diez días, a contar desde el 30 de julio, "la documentación acreditativa de los trabajos llevados a efecto por ABD Europa Unipessoal LDA y Neurona Comunidad S.L". Algunos trabajadores de estas compañías también tendrán que personarse ante el juez.
En el auto de fecha 31 de julio también se le dan diez días a Podemos para que "presente la normativa interna relativa a los sueldos de los empleados de dicho partido político y los complementos contemplados en la misma", así como "las facturas, tickets y demás documentación presentada cada mes por Rocío
Esther Val Val y Daniel de Frutos Ramírez" y "las facturas emitidas a dicho Partido Político [...] como consecuencia de las obras ejecutadas [...] en el edificio sito en la calle Francisco Villaespesa nº 18 de Madrid [...]".
Podemos: es una "investigación prospectiva"
Fuentes de Unidas Podemos consultadas por este diario respecto de esta apertura de diligencias afirman que "el juez está haciendo una investigación prospectiva. Se trata de una forma de investigar prohibida y sancionada en los estados de derecho. Consiste en practicar diligencias dando por supuesta la culpabilidad de los investigados desde el inicio de la investigación".
Una investigación prospectiva es aquella que pretende acreditar desde el inicio la culpabilidad de determinadas personas preseleccionadas, en lugar de practicar diligencias sobre hechos (no sobre personas) para concluir si existen o no responsabilidades penales o de otro orden.
Desde que entrara de lleno en la arena política, Podemos ha sido acusado en diversas ocasiones de delitos por los que la Justicia no ha podido condenarlo, pero que sin embargo han levantado grandes torbellinos mediáticos. Desde 2015, la Justicia ha archivado hasta 14 querellas contra el partido y sus miembros. Desde una acusación de blanqueo de capitales en la que se apuntó contra Pablo Iglesias, Íñigo Errejón y Luis Alegre a través de la Fundación CEPS, hasta supuestos delitos societarios de Juan Carlos Monedero, pasando por acusaciones de financiación ilegal con fondos procedentes de Venezuela. Todas ellas fueron archivadas.
El penúltimo episodio es el del robo del teléfono móvil de Dina Bousselham, cuyo contenido íntegro fue hallado en el domicilio del comisario encarcelado José Manuel Villarejo y utilizado para la publicación de 'exclusivas' por varios medios a las puertas de las elecciones de 2015 y de 2016; sin embargo, en las últimas semanas el foco ha dejado de ponerse en el robo para centrarlo en el propio Pablo Iglesias, hoy vicepresidente del Gobierno, a quien el juez que instruye el caso retiró la condición de perjudicado.
El chat policial contra Carmena, sin consecuencias
Escalonilla Morales, el magistrado que ahora abre diligencias contra Podemos, archivó en 2018 la causa abierta por el chat policial contra la entonces alcaldesa de Madrid Manuela Carmena. En aquellas conversaciones se llamaba a la alcaldesa madrileña "vejestorio despreciable" y se decía que "lo que es terrible es que ella no estuviera en el despacho de Atocha cuando mataron a sus compañeros", entre otros mensajes en los que, según la denuncia, también se alababa a Hitler y el nazismo y se vejaba a los migrantes. En dicho chat participaban un centenar de policías municipales, muchos de ellos en activo.
El magistrado concluyó "la inexistencia de indicios racionales de que los hechos objeto de denuncia sean constitutivos de un delito tipificado en el artículo 510.1 del Código Penal, ni de delitos de amenazas", por lo que acordó el sobreseimiento de la causa.
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