Este artículo se publicó hace 4 años.
El recurso del Gobierno contra la censura parental en Murcia es admitido a trámite
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha admitido el recurso del Ministerio de Educación y Formación Profesional. El Ejecutivo también solicita una suspensión cautelar de la medida que se decidirá en una pieza aparte en un máximo de 15 días.
Madrid-Actualizado a
La acción judicial del Gobierno contra la censura parental ya ha dado su primer paso. El recurso presentado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha sido admitido a trámite este miércoles por el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
Concretamente, esta iniciativa del Ejecutivo se posiciona en contra de las dos instrucciones del 29 de agosto de 2019 de la Consejería de Educación del Gobierno de Murcia que dieron luz a la censura parental. Todo ello, después de que el Ministerio dirigido por Isabel Celaá diera el 17 de enero un mes de plazo al Ejecutivo murciano para retirar esta medida, algo a lo que se negaron desde la región.
Según fuentes de ese tribunal, el letrado de la administración de justicia no ha observado defectos procesales en el escrito del abogado del Estado y al admitirlo a trámite requiere a la consejería el expediente administrativo que establece la polémica medida, de cuya legalidad dudan incluso las asociaciones de juristas.
15 días máximo para la suspensión cautelar
Respecto a la suspensión cautelar de la censura parental, la sala abre una pieza separada de la que ha dado igualmente traslado al Gobierno murciano, la cual se decidirá en un plazo máximo de 15 días. Primero, el Ejecutivo de Mrucia dispone ahora de 10 días para exponer lo que estime procedente sobre esa petición.
Recibida su contestación, el incidente cautelar será resuelto en los cinco días siguientes en un auto de que será ponente la magistrada María Consuelo Uris, presidenta de la sala.
Así lo establece la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, cuyo artículo 130 dispone que previa valoración de todos los intereses en conflicto, esa medida cautelar podrá acordarse "únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso".
En su apartado segundo añade que "podrá denegarse cuando de esta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero". La resolución de admisión a trámite es susceptible de recurso.
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