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Así es la reforma del Código Penal de PSOE y Unidas Podemos más allá de la sedición

La Proposición de Ley incluye también modificaciones referidas a delitos relacionados con el fraude, la ocultación de cadáveres o el contrabando de armas. 

El portavoz del Partido Socialista en el Congreso, Patxi López (i), y el presidente del grupo parlamentario de Unidas Podemos, Jaume Asens (d), registran una proposición de ley junto a Unidas Podemos para rebajar la pena máxima del delito de sedición en e
El portavoz del Partido Socialista en el Congreso, Patxi López (i), y el presidente del grupo parlamentario de Unidas Podemos, Jaume Asens (d), registran una proposición de ley junto a Unidas Podemos para rebajar la pena máxima del delito de sedición en el Congreso de los Diputados, este viernes. Chema Moya

"Proposición de Ley Orgánica de Transposición de Directivas Europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso". Este es el título oficial de la reforma del Código Penal que han presentado este viernes en el Congreso los grupos de PSOE y Unidas Podemos. El titular principal es la derogación del delito de sedición. Pero en el texto, de 22 páginas, se incluyen otros asuntos. 

Los dos partidos han solicitado que la Mesa del Congreso acuerde su tramitaci6n por el procedimiento de urgencia, por lo que los plazos serán más cortos. En su exposición de motivos, el texto justifica la necesidad de esta PL. "Pretende afrontar algunos de los retos pendientes en la legislación penal española, en relación con ciertos tipos y penas que la evolución social, la experiencia y el derecho comparado invitan a revisar desde hace mucho tiempo", se destaca. 

Según el texto, algunos de esos tipos y penas presentes en nuestra legislación penal responden a "realidades sociales y configuraciones doctrinales propias de hace dos siglos". "Es tiempo ya, por tanto, para que el ordenamiento jurídico español actualice ciertas definiciones, en cuanto a las comportamientos delictivos y a las respuestas adecuadas en las sociedades del siglo XXI", se añade.

También se determina el objetivo de armonizar la legislación "con los estándares mas claramente asentados en la doctrina y en la practica jurídica de las países de la Unión Europea". Este ha sido uno de los principales argumentos usados en todo momento por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, respecto al delito de sedición. 

La PL consta de dos artÍculos, nueve disposiciones, de las cuales tres son disposiciones transitorias y seis son disposiciones finales. Estas son las principales claves:

Eliminación de la sedición

Se establece la reforma de los delitos contra el orden publico del Titulo XXII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Se introduce una nueva regulación del delito de desordenes públicos para dotarle de unos "contornos mas claros" describiendo los elementos necesarios y confluyentes para su comisión. Es decir, la actuación en grupo, la finalidad de atentar contra la paz publica, entendida esta coma la normalidad de la convivencia con un uso pacifico de los derechos, especialmente los derechos fundamentales y, por último, la existencia de violencia o intimidación. 

En segundo lugar, se introduce una modalidad agravada de "desórdenes públicos". Esta modalidad agravada exige que el delito de desordenes públicos "sea cometido por una multitud cuyas características (numero, organización y finalidad) sean idóneas para afectar gravemente el orden publico, entendido como el normal funcionamiento de las instituciones y servicios públicos. "Se configura, así, como un tipo de peligro que, aunque no exige que el orden público llegue a verse efectivamente afectado o impedido, si requiere que se hayan dispuesto los elementos de una forma adecuada para haberlo puesto en peligro", señala el texto. 

En la práctica, por tanto, desaparece el artículo que menciona la sedición, el delito que se le aplicó a dirigentes independentistas como Oriol Junqueras tras el Procés. La nueva modalidad agravada de desórdenes públicos establece penas de tres a cinco años de cárcel e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo. Pero en caso de que sean cometidos por autoridades, la inhabilitación será absoluta por entre seis y ocho años.

Ocultación de cadáveres

Se modifica también el artículo 173 del Código Penal, con el objetivo de introducir, dentro de los delitos contra la integridad moral, una específica modalidad delictiva en la que se castigue la ocultación del cadáver, atendiendo al sufrimiento que tal conducta puede ocasionar en los familiares o allegados de la persona fallecida. Se establece una pena agravada con respecto a la prevista en la actual legislación. 

Esta modificación, según el texto, "obedece a que cuando se produce la muerte de una familiar o allegado, la imposibilidad de disponer del cuerpo para darle las honras fúnebres que nuestras costumbres sociales y religiosas prescriben, supone un dolor añadido que se ve especialmente agravado cuando obedece a la actuación de un tercero que oculta el cadáver deliberadamente". Se prevé una pena de seis meses a dos años.

Contrabando de armas

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 3 de Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, con la siguiente redacción. "La conspiración y la proposición para cometer un delito de contrabando de material de defensa, o de material o productos y tecnologías de doble uso serán castigadas con la pena inferior en uno o dos grados a lo que corresponde a este delito".     

Fraude y falsificación

La PL acomete también la norma de transposición de la Directiva 2014/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación. Por un lado, se produce la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

También se completa la transposición al Derecho español de la Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado y de la Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 encaminada a dotar a las autoridades de competencia de los Estados miembros de medios para aplicar mas eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior.         

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