Este artículo se publicó hace 4 años.
Las siete claves que obligan a los Franco a devolver el Pazo de Meirás
La jueza concluye que el inmueble fue donado al jefe del Estado y no al dictador a título personal.
Madrid-
Una sentencia de amplio calado dictada por la jueza de primera instancia número 1 de A Coruña, declara al Estado como propietario del Pazo de Meirás. La residencia oficial de verano de Francisco Franco que el dictador incluyó en su patrimonio.
La magistrada, Marta Canales, realiza una detallada fundamentación jurídica para concluir que fue una donación nula, su inscripción fue similada porque el dictador nada pagó por ella y que los Franco no pueden ser siquiera indemnizados por los gastos en los que han incurrido en este tiempo, debido a la mala fe con la que se ha procedido.
Estas son las siete claves de esta sentencia, que terminará en el Supremo.
1. "Los nietos quieren recuperar lo que los hijos quieren olvidar"
La familia de Francisco Franco argumentó que el Estado actuaba de manera "desleal" por el retraso en la interposición del recurso. En cambio, la magistrada concluye en la sentencia que el Estado "nunca renunció a sus derechos" y hace hincapié en la importancia del contexto histórico.
"La posibilidad de articular la demanda nace de un importante estudio histórico y de un consenso social, logrado tras muchos años, que responde a una madurez de nuestro sistema democrático", destaca Marta Canales en su resolución.
La sentencia cita a Xosé Manuel Núñez Seixas, catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad de Santiago de Compostela y presidente de la Comisión de Expertos, quien decía que tenía que existir un consenso social para que este proceso pudiese plantearse, que "en un régimen dictatorial, se mezcla lo público, la función pública, con lo privado" y que "los nietos quieren recuperar lo que los hijos quieren olvidar…"
El peso histórico del proceso se reveló a lo largo de todas las sesiones del juicio, añade la jueza, tanto en las intervenciones de los Letrados como en cada una de las personas que declararon. Eran conscientes del alto debate jurídico que enraizaba la Historia de España desde 1936, focalizada en Galicia, A Coruña, Sada y Meirás.
2.- Complejidad jurídica
La sentencia abarca 390 páginas y la magistrada aborda desde múltiples ángulos la donación en 1938 del Pazo de Meirás, su posesión, su gestión en vida de Francisco Franco y su inscripción, que anula porque "Franco nada paga" sino que fue un regalo al entonces jefe del Estado.
La magistrada rechaza incluso que el Estado pague algo a los Franco por las inversiones realizadas en el Pazo en estos años. El motivo: fue incorporado al patrimonio del dictador "de mala fe".
La sentencia analiza las consecuencias jurídicas de estas propiedades a lo largo de los años. En concreto:
- Antes de 1938, Propiedad.
- Autoproclamación del jefe del Estado.
- Elección del Pazo de Meirás.
- La Junta Pro- Pazo del Caudillo. Compraventa de 5 de agosto de 1938.
- Obtención de fondos. Suscripción popular. Circulares desde el Gobierno Civil.
- Aportaciones de las Corporaciones Locales.
- 1938-1941: Obras de remodelación.
- 5 de diciembre de 1938. Donación.
- Acto de entrega oficial.1941. Compraventa.
- 1938-1975. Gestión del Pazo como El Pardo a través de la llamada Casa Civil. Residencia oficial.
- Comandancia de Obras y Fortificaciones.
- Otras oficinas y Administraciones.
. Vigilancia del pazo y guardas hortelanos.
- El IBI y las pólizas de seguro.
- Muerte de Franco. 1975.
- El incendio. 1978
- Movimientos civiles y políticos.
3.- La donación fue al jefe del Estado y fue nula
El destino del Pazo de Meirás como residencia estival del Jefe del Estado se encuentra en la donación efectuada al mismo en el año 1938 por la denominada Junta pro Pazo del Caudillo, que adquiere a tal efecto el inmueble mediante contrato de compraventa elevado a público por escritura de 5 de agosto de 1938, sostiene la sentencia.
Dicha donación es aceptada expresamente por el Jefe del Estado en diciembre de 1938 en un acto público en el que participan los principales representantes de las instituciones donantes.
"Su nombre era Francisco Franco Bahamonde, pero no se le regala a él por sí mismo, sino al jefe del Estado", destaca la resolución.
No obstante, esta donación no se elevó a escritura pública, a pesar de que así lo exige el Código Civil y es un requisito de validez jurídica.
Precisamente es esta falta de forma de la donación y su consiguiente nulidad es la que motiva que el Estado, en la presente demanda, invoque la usucapión extraordinaria (originaria) como título de propiedad.
4.- Se simuló una compraventa: Franco no pagó nada
La magistrada declara nula la compraventa celebrada entre los herederos de Emilia Pardo Bazán y Francisco Franco, formalizada en escritura pública tres años más tarde de la donación, en 1941.
"Nos encontramos ante un negocio simulado, lo cual resulta plenamente acreditado a la vista de la escritura de 5 de agosto de 1938 que demuestra que el inmueble había sido previamente enajenado a favor de la Junta pro Pazo del Caudillo para su posterior donación al Jefe del Estado. Resulta evidente que cuando Dª Manuela Esteban Collantes firma la escritura pública de compraventa en el año 1941 ya no es propietaria del inmueble porque lo había vendido casi tres años antes".
La escritura "es un mero artificio para tratar de aparentar una adquisición a título particular de Francisco Franco quien, ni paga el precio que se dice estipulado en la escritura, ni nada adquiere en virtud de la misma". El
inmueble "ya lo venía disfrutando con anterioridad pero no a título particular, sino por razón de la donación efectuada en su condición de Jefe del Estado", si bien esta donación es nula "por vicio esencial de forma".
Desde marzo de 1938 se viene anunciando de forma reiterada y enfática que el pueblo de Galicia le regala al Jefe del Estado el Pazo de Meirás para que instale en él su residencia veraniega. Esta circunstancia "está ampliamente documentada", incluso en actas oficiales del Ayuntamiento de A Coruña, sostiene la jueza. Francisco Franco aceptó la donación estampando su firma en un documento (el célebre pergamino) y asiste a un acto público de "aceptación de la donación" celebrado el 5 de diciembre de 1938.
5.- Se incluyó en el patrimonio de Franco con "mala fe"
La sentencia detalla en los hechos probados los motivos por los cuales los Franco están obligados a devolver el Pazo de Meirás y no puede recibir nada a cambio de las inversiones que han realizado en estos años. Es lo que se llama la 'liquidación del estado posesorio".La magistrada basa su decisión en la "mala fe".
Mala fe que se materializa cuando, tras aceptar la donación del Pazo de Meiras, en su calidad de Jefe de Estado, Franco otorga una escritura pública el 24 de mayo de 1941 "con la sola finalidad de inscribir este bien a su nombre en el Registro de la Propiedad, sin mediar precio alguno".
También porque se realizaron "transmisiones forzosas de las propiedades colindantes. Y porque el Estado asumió todo los gastos de la residencia estival que fue gestionada y administrada como residencia oficial del Jefe de Estado".
6.- Caena de nulidades
La sentencia anula:
- La donación de 1938 de la finca denominada Torres o Pazo de Meirás al autoproclamado Jefe del Estado, Francisco Franco Bahamonde, por carecer del requisito esencial de forma.
- El contrato de compraventa celebrado en escritura pública de fecha 24 de mayo de 1941, debido a que fue simulado.
-La escritura de protocolización de operaciones particionales de la herencia de Francisco Franco Bahamonde del 18 de mayo de 1976, en la medida en que en la misma se contemplan las fincas registrales que forman parte del Pazo.
-Y la donación de las fincas registrales en la escritura pública de 30 de noviembre de 1982.
La sentencia declara que el terreno y edificaciones que integran la parcela catastral del Pazo de Meirás corresponde al Estado "y, en consecuencia, los demandados tienen que restituir su posesión a su legítimo propietario, sin liquidación del estado posesorio".
7.- Es recurrible
La sentencia es recurrible ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de A Coruña. Posteriormente cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo ya que el valor del Pazo está estimado en 800.000 euros y la frontera para recurrir al alto tribunal está establecida a partir de 600.000 euros.
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