¿Cómo son los permisos laborales para acudir a votar en las elecciones autonómicas y municipales?
Los permisos laborales en las jornadas de votación son obligatorios, pero tienen que ser avisados antes y justificados. La legislación española y el Estatuto de los Trabajadores no establecen una duración concreta para los mismos.
Madrid-Actualizado a
Las próximas elecciones autonómicas y municipales se celebran dentro de poco, el 28 de mayo. Aunque cae en domingo, son muchas las personas que trabajan los fines de semana. La ley no es muy clara con respecto a los permisos laborales, pero el Estatuto de los Trabajadores sí establece unas pautas al respecto.
Si bien en 2023 los comicios no son en un día laborable, las del 4 de mayo de 2021 en Madrid se celebraron un martes, con lo que se pudo ver con mayor claridad cómo funcionaron dichos permisos. Entonces, los abogados laboralistas recordaron a Europa Press que las empresas no podrán negarse a conceder permisos retribuidos a sus trabajadores para ausentarse para ir a votar sin que esto repercuta en su sueldo, tal y como permite el Estatuto de los Trabajadores.
"Los permisos de retribución que concede la empresas son obligatorios pero tienen que ser avisados antes y justificados", señaló la abogada laboralista Clara Tomás a la citada agencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que concede permiso para, entre otras cuestiones, el cumplimiento de deberes públicos personales e inexcusables y para el sufragio activo.
Dicho estatuto no prevé duración concreta para el permiso, sino que alude simplemente al tiempo indispensable, y el Real Decreto 605\/1999 -que regula procesos electorales- prevé hasta un máximo de cuatro horas, pero tampoco concreta más en cuanto a la duración del permiso. Por tanto, las comunidades autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los delegados del Gobierno, son las que han de concretar el permiso y su duración.
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