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El Supremo confirma la inhabilitación de Junqueras hasta 2031 y lo condena por desobediencia y malversación

La Sala de lo Penal rechaza rebajar la pena por malversación, por lo que confirma la inhabilitación absoluta para Junqueras y Bassa hasta 2031 y para Romeva y Turull hasta 2030.

29/11/2022.  El presidente de ERC, Oriol Junqueras, durante el acto ‘Prou Repressió’ celebrado por Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), a 29 de noviembre de 2022, en Girona
El presidente de ERC, Oriol Junqueras, durante el acto ‘Prou Repressió’ celebrado por Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), el 29 de noviembre de 2022, en Girona. Glòria Sánchez / EUROPA PRESS

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras por un delito de desobediencia en concurso con malversación, manteniendo la pena de inhabilitación de 13 años, lo que supone que no podrá presentarse a ningún cargo público hasta 2031.

La Sala de lo Penal ha revisado la sentencia dictada en la causa del 'procés' ante la reforma del Código Penal que deroga el delito de sedición y da una nueva redacción a los delitos de malversación y desórdenes públicos. Concluye que debe condenar a los acusados Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa como autores de un delito de desobediencia en concurso real con un delito de malversación de caudales públicos.

Rechaza rebajar la pena por el delito de malversación que los cuatro tenían impuesta, que quedará extinguida, según la liquidación de condena ya practicada en las respectivas ejecutorias, en el año 2031 en el caso de Junqueras y Bassa, y en el año 2030 en el de Turull y Romeva. 

Asimismo, se condena a Jordi Sánchez y Jordi Cuixart como autores de un delito de desórdenes públicos y a Carmen Forcadell, Josep Rull y Joaquín Forn como autores de un delito de desobediencia. Pese a ello, en relación con estos condenados, la entrada en vigor de la reforma de 2022 determina la extinción total de sus respectivas condenas de inhabilitación.

La reforma de la sedición crea" impunidad"

El tribunal niega que el derogado delito de sedición pueda entenderse ahora castigado en el nuevo delito de desórdenes públicos, lo que deja "impunes" los procesos secesionistas sin violencia. 

Así critica el Supremo la reforma operada en el delito de sedición: "El delito de sedición que ha sido derogado estaba llamado a proteger, por tanto, el orden público en una dimensión que desborda el espacio de tipicidad del nuevo art. 557 del CP. Hablamos -reiterando las palabras de nuestra sentencia- del "…interés de la sociedad en la aceptación del marco constitucional, de las leyes y de las decisiones de las autoridades legítimas, como presupuesto para el ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales", lo que ahora ha quedado extramuros de la angosta tipicidad que proporciona el nuevo art. 557 del CP como delito contra el orden público". 

En consecuencia, "entre el delito de sedición, tal y como se hallaba definido en el art. 544 del CP, y el delito de desórdenes públicos del art. 557 - no existe una identidad sustancial que permita afirmar que, suprimido el primero, todo lo que éste abarcaba ha quedado ahora alojado en el segundo.(...) El delito de sedición, como venimos insistiendo, enriquecía los actos ejecutivos con la voluntad de promover la inobservancia de las leyes o el incumplimiento de las resoluciones judiciales. Ahora el tipo subjetivo queda reducido a la voluntad de "atentar contra la paz pública"". 

La Sala da la razón al instructor del 'procés', Pablo Llarena, quien rechazó que el derogado delito de sedición encuentre reproche penal en el nuevo delito de desórdenes públicos.

La Fiscalía había pedido al Supremo mantener la condena a 13 años de inhabilitación a Junqueras (13 años de cárcel e inhabilitación), Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa (12 años de cárcel e inhabilitación) por malversación y sedición. En cambio, respecto a los cinco condenados solo por sedición --Carme Forcadell (11 años y 6 meses), Joaquim Forn, Josep Rull (10 años y 6 meses), Jordi Sànchez y Jordi Cuixart (9 años)-- sí pedía rebajas. El Supremo les mantiene las condenas excepto para estos dos últimos, en los que cambia la antigua sedición por desórdenes. En todos los casos se extingue las respectivas condenas de inhabilitación.

Las condenas de Cuixart y Sánchez

El Supremo justifica la condena por desórdenes públicos para Jordi Sánchez y Jordi Cuixart porque "ellos sí practicaron actos concretos de violencia o intimidación sobre las personas y las cosas". Al haber sido derogado el delito de sedición y en aplicación de las penas previstas para el vigente delito de desórdenes públicos, "se declara extinguida definitivamente la pena que se hallaban cumpliendo de nueve años de inhabilitación absoluta".

El Supremo hace un repaso de los acontecimientos en torno a estos dos condenados: "El análisis del relato de hechos probados evidencia sin dificultad alguna el papel desempeñado por ambos en los acontecimientos que se desarrollaron en torno a la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda el día 20 de septiembre. La alteración de la paz pública y la existencia de actos intimidatorios como consecuencia de la concentración de 40.000 personas que protestaban por la presencia de agentes de la Guardia Civil que acompañaban a la Letrada de la Administración de Justicia para la práctica de un registro judicialmente autorizado, se narra en los siguientes términos: 

La movilización impidió que la Guardia Civil pudiera introducir en el edificio a los detenidos, quienes debían estar presentes en el registro, conforme disponen las leyes procesales. También impidió que pudiera ser atendida la orden judicial con plena normalidad. Los vehículos de la Guardia Civil (...) terminaron con importantes destrozos". 

En relación a Carme Forcarell, como consecuencia de la derogación del delito de sedición y en aplicación de las penas previstas para el vigente delito de desobediencia, "se declara extinguida la pena que se hallaba cumpliendo de 11 años y seis meses de inhabilitación absoluta". Lo mismo se aplica para Josep Rull

Para Joaquín Forn, queda extinguida la pena por el delito de sedición, y en aplicación de las penas previstas para el delito de desobediencia, se declara extinguida la pena que se hallaba cumpliendo de diez años y seis meses de inhabilitación absoluta".

La modalidad más agravada de la malversación

La Sala niega la posibilidad de un "tratamiento privilegiado", desde el punto de vista de la protección de los intereses financieros del Estado, a los condenados por el delito de malversación: "…no podemos ver una simple rectificación contable que aspire al tratamiento privilegiado que proporciona el nuevo art. 433 del Código Penal. No se trata de una decisión en la que las cantidades presupuestadas para un fin se destinan a otro fin encajable en la ordinaria prestación de los servicios públicos que justifican la actividad administrativa. Lo que se acordó por los condenados fue su adscripción a una actividad delictiva impulsada por ellos mismos y que está en el origen de su condena por un delito de desobediencia". 

La Abogacía del Estado había solicitado rebajar de 13 a siete los años de inhabilitación de los condenados por el 'procés', tras la reciente reforma del Código Penal sobre los delitos de sedición y malversación," es obligado la rebaja de las condenas de inhabilitación para los nueve condenados". 

Así, pedía reducir la pena de Junqueras de tal manera que podría presentarse a las elecciones catalanas de 2025.



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