El Supremo rechaza que una madre de una familia monoparental acumule el permiso del otro progenitor
Con esta sentencia se cierra la puerta a que los juzgados corrijan la legislación actual. El Alto Tribunal revoca la sentencia del TSJ del País Vasco que había amparado a la madre, en aras del interés superior del menor.
Madrid-Actualizado a
La Sala IV del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la solicitud de una progenitora de familia monomarental que solicitaba una prestación por nacimiento y cuidado de hijo adicional a la que ya había disfrutado. Se pretendía que, en el caso de familias monoparentales, la indicada prestación tuviese una duración mayor, al carecer de un segundo progenitor y de su respectivo permiso, en aras al cuidado de niño.
Pero la Sala ha desestimado la pretensión de la mujer por entender que corresponde al legislador regular la configuración del régimen de prestaciones. Según los magistrados, "una intervención de tal calibre dista mucho de lo que la organización constitucional del Estado encomienda a los jueces y tribunales". Hay que recordar que el Senado rechazó una enmienda que pretendía introducir en la ley una modificación en este sentido.
La sentencia razona que es al legislador al que le compete ponderar los distintos intereses en juego (corresponsabilidad en el cuidado del niño, interés del menor, interés del progenitor) y decidir al respecto la solución más conveniente.
La mujer había dado a luz el 8 de julio de 2019, constituyéndose en una familia monomarental. Tras disfrutar de sus 16 semanas de permiso de maternidad, solicitó ocho semanas más, las que le hubieran correspondido al otro progenitor de haberlo habido. Pero el Instituto Nacional de Seguridad Social lo denegó.
La madre recurrió ante el TSJ y el 6 de octubre de 2020 estimó su recurso declarando su derecho a disfrutar de ocho semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de hijo, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la prestación correspondiente sobre la base reguladora de 122,61 euros días.
Interés superior del menor
La sentencia del TSJ del País Vasco se centró en el interés superior del menor, entendiendo que el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores introduce "un elemento importante de discriminación respecto de la mujer en relación a los fundamentos de la conciliación de la vida laboral y familiar", razonando que "las
familias monoparentales, mayoritariamente constituidas por mujeres, según datos del INE que cita, está perjudicando a la mujer de manera indirecta porque no puede compartir el cuidado del menor, mermando sus posibilidades de atención al mismo".
La Fiscalía recurrió la sentencia, una de las pocas que se han sucedido por todo el país reconociendo el derecho de las familias monoparentales a una mayor protección al ser mayor su esfuerzo en el cuidado de los hijos.
Para el Ministerio Público, no se produce una discriminación indirecta por razón de sexo por el hecho de que existan más familias monoparentales constituidas por mujeres que por hombres, "pues el término de comparación sería con las familias biparentales, integradas, salvo escasísimas excepciones, por hombres y mujeres por igual".
En segundo lugar, la Fiscalía cree que la regulación actual responde a una "política social plenamente justificada, correspondiendo al legislador, en
atención al margen que constitucionalmente tiene reconocido para la
regulación del sistema de la Seguridad Social, valorar las circunstancias y
múltiples condicionantes, entre ellos, los económicos, para introducir cualquier
modificación de dicho sistema, en atención a la disponibilidad del momento y a
las necesidades de los grupos sociales".
La sentencia del Supremo coincide plenamente con los argumentos de la Fiscalía y cierra la puerta a que los juzgados amparen este tipo de reivindicaciones de las familias con un solo progenitor.
Voto discrepante
La resolución ha contado con el voto particular discrepante del magistrado Ignacio García-Perrote, al que se ha adherido la presidenta de la Sala, Rosa María Virolés. Ambos han concluido que la sentencia aprobada por la mayoría "no contiene justificación ni razonamiento alguno del porqué en el presente caso se aparta de la doctrina" de la Sala.
Ya que, han incidido, "el principio de integración de la dimensión de género obliga a jueces y tribunales a incorporar la perspectiva de género en el ejercicio de la potestad jurisdiccional atribuida" por la Constitución.
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