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Juan Carlos Monedero El Supremo rechaza el recurso de Monedero y avala su incompatibilidad como profesor en la Complutense

La Sala de lo Contencioso respalda a la Universidad Complutense de Madrid, que en marzo de 2015 denegó a Monedero esa solicitud de compatibilidad en una resolución que, aunque en primera instancia fue revocada por un juzgado ordinario, después fue respaldada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. 

Juan Carlos Monedero
Juan Carlos Monedero

efe

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del cofundador de Podemos Juan Carlos Monedero contra la sentencia que negó que pudiese compatibilizar su puesto de profesor universitario con labores de consultoría política dado que tenía una incompatibilidad absoluta para realizar actividades públicas o privadas.

La Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal avala de esta forma la decisión de la Universidad Complutense de Madrid, que en marzo de 2015 denegó a Monedero esa solicitud de compatibilidad en una resolución que, aunque en primera instancia fue revocada por un juzgado ordinario, después fue respaldada por la Justicia madrileña tras un recurso presentado por la Universidad Complutense.

El Supremo cierra así este capítulo al considerar que Monedero estaba sometido a una incompatibilidad absoluta para realizar otras actividades en el sector público o privado, con independencia de la percepción o no de complemento específico y de su cuantía.

Una historia que arranca en 2014

Monedero solicitó compaginar su labor de docente universitario con labores privadas el 18 de diciembre de 2014, petición que le fue denegada. El asunto se fue enredando y ya en febrero de 2015, el entonces rector de la Universidad Complutense, José Carrillo, denunció presiones de la Comunidad de Madrid para acelerar la apertura de un expediente a Monedero. Con el cambio de rectoe en 2015, el asunto que acabó derivando en la apertura de un expediente a Monedero en noviembre de 2015 que se saldó en julio de 2016 con una sanción de seis meses de empleo y sueldo por falta muy grave.

Monedero recurrió entonces a la Justicia, que en primera instancia le dio la razón, pero el recurso de la Universidad Complutense ante el el Tribunal Superior de Justicia de Madrid prosperó. Fue entonces Monedero quien recurrió ante el Supremo. Ahora, en su sentencia, el Supremo afirma que la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas establece unas "previsiones muy específicas" para los profesores universitarios a tiempo completo y hace una "asimilación de tratamiento" de estos con el "personal directivo".

Lo relevante, explica la Sala, es que dicha ley da un tratamiento diferenciado a la función docente universitaria en materia de incompatibilidades, y añade que los propios profesores pueden elegir su régimen de dedicación.

Los magistrados rechazan aplicar el precepto legal que permite a los funcionarios de la Administración General de Estado la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto que desempeñan para adecuarlo al porcentaje de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

La razón es que, dice el Tribunal Supremo, el personal de la administración y el de las universidades, en particular los profesores, "son claramente diferentes y diferenciables", por lo que no es posible la aplicación de dicha disposición al profesorado universitario que no está incluido en su campo de aplicación.

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