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El TC comunica a Forcadell y Mas la
suspensión cautelar de la resolución independendista del Parlament

Por primera vez, se dirige con nombres y apellidos a 21 altos cargos de la Cámara y del gobierno en funciones para apercibirles de que que deben cumplir con su resolución o incurrirán en "eventuales responsabilidades, incluida la penal"

Fachada del edificio del Tribunal Constitucional en Madrid. EFE

JULIA PÉREZ

MADRID.- El Tribunal Constitucional ha suspendido de forma cautelar la resolución independendista aprobada por el Parlament el pasado 9 de noviembre, tras admitir a trámite el recurso interpuesto por el Gobierno contra este acuerdo que proclama "el inicio del proceso de creación de un estado catalán independiente en forma de república".

La admisión a trámite ha sido adoptada por unanimidad. Y también por unanimidad los once magistrados han alcanzado un acuerdo inédito en la historia del órgano de garantías constitucionales: comunicarán su decisión de forma nominal a las 21 autoridades principales catalanas, según fuentes jurídicas. Así lo había pedido el Gobierno en su recurso, donde cita con nombres y dos apellidos los altos cargos y sus funciones.

La suspensión cautelar de la Resolución es automática, una vez admitido a trámite por unanimidad el recurso del Ejecutivo contra la Resolución y su anexo, ya que el recurso invoca el artículo 161.2 de la Constitución. (Dicho artículo establece la suspensión cautelar de la disposición o resolución recurrida, que el Tribunal deberá ratificar o levantar en un plazo no superior a cinco meses).

La novedad histórica reside en que la providencia del TC será comunicada además a la presidenta de la cámara autonómica, Carmen Forcadell, al presidente en funciones de la Generalitat, Artur Mas, así como a todos los miembros de la Mesa del Parlament, el secretario general de la Cámara, y todos los consejeros que integran el Govern en funciones de la Generalitat.

A todos ellos se les advierte "de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir".

Así lo establece el punto cuarto del acuerdo del TC, que invoca el artículo 87 de la Ley Orgánica que lo regula y donde se establece la obligación de todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, que podrá acordar además la notificación personal de sus resoluciones "a cualquier autoridad o empleado público que se considere necesario".

Conforme a dicho artículo, recabará del apoyo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJCat) para comunicar su decisión a las 21 autoridades catalanas.

El TC da traslado del recurso admitido a trámite al Parlament de Catalunya, a través de su presidenta, para que en un plazo de diez días puedan personarse y formular las alegaciones que consideren convenientes.

La comunicación de la providencia del TC supone un apercibimiento a todos y cada uno de los 21 altos cargos catalanes de que una eventual desobediencia al mandato les llevaría a incurrir en responsabilidad penal.

El acuerdo no cita un delito concreto, pero el Gobierno ha invocado en su recurso el delito de desobediencia, 
además de reclamar la suspensión de sus funciones de las autoridades que ignoren el mandato del órgano de garantías. (El delito de desobediencia conlleva una pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años).

El Tribunal Constitucional acuerda, además, publicar el contenido de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Esta publicación supone que ninguna tercera persona podrá invocar ignorancia en caso de que se produzca una desobediencia a la resolución del TC.

El Constitucional no acoge la petición del Gobierno de recurrir al artículo 92.4 de la Ley Orgánica del TC, incluido tras la reciente reforma 'exprés' del Gobierno, y que permite la posibilidad de suspender en sus cargos a quienes incumplan sus resoluciones.

Unanimidad

Los once miembros del TC han adoptado sus acuerdos por unanimidad, en una reunión que comenzó a las 16:39 horas y que ha sido más larga de lo previsto, porque ha durado casi tres horas.

El Pleno extraordinario fue convocado este miércoles después de que el Consejo de Ministros aprobara la interposición de un recurso ante el TC contra la Resolución 1/XI del Parlamento de Catalunya que proclama "solemnemente el inicio del proceso de creación de un estado catalán independiente en forma de república".

El recurso, elaborado por la Abogacía del Estado, considera que la Resolución "debe ser interpretada como un todo, como un conjunto sistemático, ordenado a la secesión de España por medio inconstitucionales y no democráticos".

El acuerdo del Parlament, sostiene el recurso, "viola frontalmente el propio fundamento de la Constitución, la indisolubilidad de la Nación y la indivisibilidad de la patria de todos los españoles".

El recurso sostiene que la Resolución del Parlament "viola con total evidencia" hasta ocho artículos -1.2, 2, 168, 1.3, 1.1, 9.1, 164 y 23- de la Constitución Española además de los principios de lealtad constitucional y de fidelidad a la Carta Magna.

Sin el acto de soberanía del pueblo español, "que reconoció el derecho a la autonomía de las nacionales y regiones, no existiría un pueblo catalán como sujeto jurídico y político del derecho a la autonomía", destaca el escrito.

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