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Tres magistrados del Constitucional defienden por primera vez investigar crímenes del franquismo

Presentan sendos votos particulares a la sentencia del Tribunal en el que se rechaza el recurso de amparo que Gerardo Iglesias presentó por las torturas sufridas durante la dictadura franquista.

Sede del Tribunal Constitucional.
Sede del Tribunal Constitucional.

Tres magistrados del Constitucional se han mostrado a favor de la posibilidad de investigar y enjuiciar los crímenes del franquismo. Lo han hecho a través de sendos votos particulares a la sentencia del TC que rechazó el recurso de amparo presentado por Gerardo Iglesias por las torturas sufridas durante la dictadura franquista. Según la Coordinadora estatal de Apoyo a la Querella Argentina (CEAQUA) es la primera vez que se pronuncian a favor de la posibilidad de investigar y enjuiciar los crímenes del franquismo. 

La sentencia, que se hizo pública en enero de este año, se resolvió con ocho votos a favor y tres en contra. Y no ha sido hasta nueve meses después que el Constitucional ha dado a conocer el auto (con fecha del 15 de septiembre), así como los votos particulares de los magistrados Juan Antonio Xiol, Encarnación Roca y María Luisa Balaguer.

En su voto particular, la magistrada doña Encarnación Roca Trías expone que, a su parecer, un recurso de amparo, que supone "importante" para la interpretación de la Consitución, así como para el cumplimiento de la misma, "puede ser condición bastante", a su juicio, para que el TC "decida la admisión a trámite del recurso", independientemente del resultado de este.  

La magistrada María Luisa Balaguer, a cuyo voto particular se ha sumado el magistrado Juan Antonio Xiol explica que "el derecho a la verdad, justicia y reparación a través de procedimientos penales" es el que "se ventila" en el recurso de amparo.

Además, opina que "la jurisprudencia constitucional no ha entrado a valorar el impacto de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía— refiriéndose a la ley de Amnistía por la que quedan amnistiados todos los actos de intencionalidad política que fueron tipificados como delitos con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976—, sobre la investigación de crímenes cometidos durante la dictadura, o durante la guerra civil". 

En su argumento, la magistrada Balaguer hace referencia a otros crímenes del franquismo, como las querellas presentadas por las torturas de "Billy el niño" y apunta que "en todas ellas se pone de manifiesto (...) el mismo problema de fondo" apuntando que le resulta "sorprendente" que "no merezca siquiera un examen positivo sobre la admisibilidad del asunto", en esta ocasión en lo relacionado a Gerardo Iglesias.   

La sentencia del Constitucional expone, sin embargo, que la responsabilidad penal de los actos que Gerardo Iglesias denuncia está extinta, pues ocurrieron "hace más de cuarenta años" y, por lo tanto, se han "agotado los plazos máximos de prescripción determinados". Así que el tribunal concluye que no se pueden investigar penalmente. 

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