El Constitucional ampara a la propietaria de una casa 'okupada' frente a un padre y su hija vulnerables
El lanzamiento de la familia se suspendió cuando la dueña del inmueble era una empresa considerada gran tenedora de viviendas. La mujer que lo compró cuando estaba ocupado, que no tenía esa condición, pidió que se expulsase al padre y la hija. El juez no accedió, pero el TC estima ahora por unanimidad su recurso.

Madrid--Actualizado a
El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo de una mujer que compró a una inmobiliaria una vivienda ocupada ilegalmente, al considerar que el juez que se encargó del caso, el titular del Juzgado de Primera Instancia 37 de Barcelona, actuó de forma "arbitraria" porque decidió mantener suspendida la expulsión de los 'okupas',
La mujer adquirió la vivienda el 10 de junio de 2022 a la mercantil MGB Arta Buildings, S.L., tiempo después de haberse iniciado el expediente de desalojo. Este se encontraba suspendido hasta el 31 de diciembre de 2022 debido a la condición de vulnerabilidad de los 'okupas', un padre y su hija menor de edad.
La mercantil MGB Arta Buildings S.L. tenía en aquel momento la condición de gran tenedora de viviendas. Y el ocupante ilegal esgrimió en el juzgado que el cambio de titularidad se había hecho para que esta empresa burlara el cumplimiento de las obligaciones impuestas legalmente a los grandes tenedores por la ley catalana de vivienda, que estipulaba la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda o instar un desahucio. Este precepto fue parcialmente anulado después por el Tribunal Constitucional.
Esta condición de "gran tenedor" no podía aplicarse en aquel momento a la nueva propietaria de la vivienda por lo que el 'okupa' no podría hacer valer frente a ella los nuevos derechos que le asistían con la ley de vivienda catalana, aprobada en marzo de 2022.
Lucha en el juzgado
Invocaba este hombre el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en relación a la sucesión procesal, que permite que quien adquiera un bien objeto de un juicio pendiente pueda solicitar ser parte en la posición del transmitente original, pero el hombre pedía al juez que no accediera a la pretensión de la nueva propietaria para hacer valer esa "sucesión procesal" porque le perjudicaría en el sentido de no poder seguir invocando la vulnerabilidad para ir retrasando la expulsión del inmueble puesto que ella no era "gran tenedora".
Por su parte, la mujer instaba, una vez pasado el plazo de suspensión del lanzamiento, y dado que los 'okupas' llevaban cuatro años viviendo ilegalmente en la vivienda, que se señalase una nueva fecha para el lanzamiento.
El juez, al lado de los 'okupas'
Tras un largo y denso recorrido judicial, el juez firmó un auto, el 14 de diciembre de 2023, en el que argumentaba que la propietaria "no puede alegar desconocimiento de la ocupación ilegal", sino que lo alegado es que "la adquisición de la vivienda afecta a la suspensión del lanzamiento porque ya no se cumplen los requisitos del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020 para que se acuerde o se prorrogue la suspensión".
Este artículo del real decreto con el que el Gobierno prevé la ayuda a las familias vulnerables debido a la pandemia de la covid contempla la posibilidad de suspender el lanzamiento del ocupante sin título, que no paga renta o merced, pero solo cuando se encuentre en situación de vulnerabilidad y, además, cuando el propietario sea una persona jurídica o una persona física titular de más de diez viviendas. El juez consideró que no se podía aplicar en el caso de autos.
Fueron expulsados
Finalmente el alzamiento judicial se ejecutó el 9 de julio de 2024 y el padre y su hija fueron expulsados de la vivienda. Pero no concluyó ahí el litigo, ya que la mujer había acudido al Tribunal Constitucional contra el auto de 14 de diciembre de 2023 y otras resoluciones del juez, por considerar que le había producido "indefensión". También argumentaba que desde que se acordó la suspensión del lanzamiento, el juzgado no había exigido a los ocupantes ilegítimos de la vivienda que acreditaran la situación de vulnerabilidad económica ni la más mínima gestión de búsqueda de una alternativa habitacional, causándole "inseguridad jurídica y desamparo".
Especial repercusión social
La Sala Segunda del TC admitió a trámite el recurso, el 21 de octubre de 2024, por apreciar que concurre una especial trascendencia constitucional porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto al plantear "una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica".
La sentencia del TC, ponencia del magistrado conservador Enrique Arnaldo, a la que ha tenido acceso este diario, estima por unanimidad el recurso de la propietaria al considerar que las resoluciones judiciales impugnadas vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente, al no estar suficientemente motivadas.
El TC hace un pronunciamiento en relación al artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020. En concreto, el hecho de que la norma aplicable al caso sea el artículo 1 o el artículo 1 bis de la norma gubernamental depende de que el ocupante sea arrendatario o carezca de título que legitime su posesión (okupa), y la aplicación de uno u otro precepto no es una "cuestión baladí", porque los requisitos establecidos en cada norma para que pueda acordarse la suspensión del lanzamiento son distintos, dice la sentencia.
En el caso concreto, el TC considera que el juez aplicó de manera arbitraria el artículo 1 del Real decreto-ley 11/2020 en lugar de su artículo 1 bis, al acordar prorrogar la suspensión del lanzamiento sin ponderar adecuadamente los derechos de la recurrente, provocando indefensión.

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