Los querellantes contra Juan Carlos I presentan un incidente de nulidad antes de acudir al Constitucional
El grupo de juristas pide la nulidad del auto de archivo de la Sala Segunda y del posterior recurso aduciendo graves defectos de forma y solicita que la causa se investigue por cinco delitos fiscales.
Madrid--Actualizado a
Tras el portazo definitivo del Tribunal Supremo a la querella contra Juan Carlos de Borbón por cinco delitos fiscales a cargo de un grupo de juristas e intelectuales, estos han presentado un incidente de nulidad de actuaciones por estimar que existen "defectos de forma" en las resoluciones por las que se declaraba la inadmisión de la querella y del recurso de súplica posterior.
En el incidente de nulidad, al que ha podido acceder Público, los querellantes, encabezados por el magistrado emérito del Supremo, José Antonio Martín Pallín, consideran que esos "graves defectos de forma nos han causado indefensión, se constata una evidente incongruencia omisiva", dicen. Y además estiman que "se han denegado diligencias de prueba que afectan a nuestro derecho a la tutela judicial efectiva, que acreditan las vulneraciones que denunciamos".
Con el incidente de nulidad los querellantes pretenden que se declare nulo el archivo de la querella.
Un incidente de nulidad de actuaciones es un instrumento para denunciar resoluciones judiciales que incurren en incongruencia o causan indefensión que resulta imprescindible para el cumplimiento de las previsiones del artículo 44.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Así, con la presentación ante la Sala Segunda del Supremo, que archivó la querella contra Juan Carlos de Borbón, los querellantes tienen la última oportunidad para evitar llegar al Constitucional en amparo. "En la querella solo pretendíamos que la Sala Segunda del Tribunal Supremo, única y última instancia por razón del aforamiento del querellado Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, se pronunciase sobre si la regularización tributaria que había realizado su representante se ajustaba o no a las previsiones ineludibles que exige el artículo 305.4 del Código Penal. En ese momento y a la espera de la resolución judicial, era improcedente y prematuro hacer alegación alguna sobre vulneración de derechos fundamentales", dicen en su escrito.
Aluden los querellantes a que con frecuencia los tribunales no entran en el fondo de los incidentes de nulidad de actuaciones promovidos frente a sus propias resoluciones con carácter previo al recurso de amparo constitucional, limitándose a declarar su inadmisión.
"La lectura detenida de las alegaciones de la parte recurrente pone de manifiesto la inviabilidad de practicar una serie de diligencias y acordar la apertura de una causa criminal", decía Manuel Marchena en el auto de inadmisión del recurso de súplica. El tribunal insistía en que los hechos denunciados están prescritos o no constituyen ilícitos penales al haber sido objeto de regularizaciones ante Hacienda.
Los querellantes denunciaban que las regularizaciones fiscales de Juan Carlos de Borbón, por valor de cinco millones de euros, que dieron por buenas desde Fiscalía en realidad debieron ser inválidas, pues se produjeron después de que la propia fiscalía avisara al abogado del Juan Carlos I de que estaba siendo investigado, algo que la ley declara como regularización nula.
Pero el Supremo sostuvo para desestimar la querella que ni en los decretos de incoación de las diligencias de investigación ni en las respectivas notificaciones de la Fiscalía se facilitó detalles sobre las investigaciones en curso, por lo que las regularizaciones son válidas para la Fiscalía y el Supremo.
Los querellantes piden la nulidad del auto de 24 de abril de 2025 por el que se desestima la querella presentada contra Juan Carlos de Borbón, y del auto de 3 de Julio de 2025 (notificado el día 21 de julio) por el que se rechazó el recurso de súplica interpuesto contra el Auto de desestimación y archivo de la querella, "reponiendo las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto que la haya originado y se seguirá el procedimiento legalmente establecido".
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