El Supremo avala limitar la actualización de los alquileres para hacer frente a la inflación
El tribunal considera que la medida, que buscaba atajar el proceso inflacionista y proteger a los arrendatarios vulnerables, no supone una privación del derecho de propiedad.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado la limitación de la actualización de la renta de los contratos de alquiler para uso de vivienda, con motivo de la variación del IPC, que se incluyó en el real decreto ley de marzo de 2022 y en sus dos prórrogas posteriores.
El Supremo considera que dicha limitación, que buscaba atajar el proceso inflacionista y proteger a los arrendatarios vulnerables, no supuso una privación del derecho de propiedad ni vulneró su contenido esencial, según ha subrayado este martes.
Con motivo del real decreto de medidas urgentes, la norma fue aprobada por el Gobierno para responder a la guerra de Ucrania, a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. Ahora, el Alto Tribunal desestima así el recurso planteado por Societat de Arrendaments 2007.
Este recurso se dirigió contra el acuerdo del Consejo de Ministros que le denegó una indemnización, en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, de 631.000 euros por los daños y perjuicios causados por la limitación de los importes máximos de los alquileres.
El Supremo subraya que con el fin de combatir el contexto inflacionario en materia de vivienda y proteger a los arrendatarios, el legislador puede limitar la actualización anual de la renta de los contratos de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, no pueda superar determinados límites "razonables y razonados", como fue el caso.
Asimismo, señala que al proteger a los arrendatarios frente a un contexto inflacionario se perseguía un fin con amparo constitucional y que, al hacerlo, no vaciaba de contenido los derechos y facultades de los propietarios, que resultaron limitados de manera proporcionada.
En este sentido, agrega que la delimitación temporal del derecho de propiedad de estos decretos se realizó con una finalidad "tuitiva" de intereses que se consideran necesitados de una especial protección y respondían a la función social de la propiedad inmobiliaria sin vulneración constitucional.
Los demandantes consideraban que la medida tenía un contenido expropiatorio al limitar el importe máximo de la actualización de la renta para todos los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor del real decreto.
Por su parte, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana celebra esta decisión del Supremo que avala la actuación del Gobierno para proteger a las personas inquilinas. Asimismo, recuerdan que "se ha dado una solución estructural para evitar situaciones similares en el futuro".
Además, señalan que medidas como el tope para actualizar las rentas de alquiler ante la inflación por la invasión rusa de Ucrania "provocaron que los inquilinos llegaran a ahorrarse más de un 8% en sus rentas respecto a lo que hubieran pagado si se hubiera mantenido el IPC como referencia".
De esta forma, el ministerio dirigido por Isabel Rodríguez sostiene que fue el encargado de "defender la actuación del Ejecutivo en ese momento para preservar el derecho a la ciudadanía en un momento de crisis".

Comentarios de nuestros socias/os
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros socias y socios, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.