El Supremo avala el registro en el despacho del fiscal general y la investigación del juez Hurtado
El alto tribunal ha señalado que no existía alternativa viable para obtener las pruebas necesarias y descarta que la Fiscalía tenga una protección especial ante este tipo de actuaciones.

Madrid--Actualizado a
El Tribunal Supremo ha respaldado la legalidad del registro que llevó a cabo la Guardia Civil en el despacho del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, el pasado 30 de octubre. La intervención, que se prolongó durante casi diez horas, forma parte de la investigación judicial que dirige el magistrado Ángel Hurtado sobre una presunta revelación de secretos.
La Sala de Apelación ha confirmado tanto la orden de registro en la sede de la Fiscalía General como la incautación de material informático, pues considera que estas actuaciones fueron proporcionadas y necesarias para el desarrollo de la investigación. Además del despacho de García Ortiz, los agentes también registraron la oficina y el teléfono de la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez.
El Supremo argumenta que los registros eran el único medio posible, pues los dispositivos estaban en los despachos, y porque "no queda otra alternativa"; de lo contrario, concluir que no se puede registrar el despacho del fiscal general, conllevaría a "la renuncia" a la investigación y a la creación de un ámbito de impunidad.
Ni la Fiscalía General ni ninguna otra institución tienen una garantía de inmunidad, dicen los magistrados, que avalan la "necesidad, idoneidad y proporcionalidad" de la obtención de información para la causa. El auto rechaza los recursos interpuestos por la Fiscalía y los dos fiscales investigados y abre la puerta para recurrir al Tribunal Constitucional.
El juez Hurtado decretó el secreto de sumario poco después de abrir las diligencias y ordenó el registro policial con el objetivo de encontrar pruebas sobre la filtración de información. En el teléfono del fiscal general no se localizaron mensajes relacionados, ya que había cambiado de dispositivo una semana antes.
La causa se centra en la filtración de información vinculada a la investigación por presunto fraude fiscal de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado impugnaron los registros pocos días después de su realización y presentaron sus recursos directamente ante la Sala de Apelaciones. Sin embargo, la resolución de los mismos se ha prolongado durante más de cuatro meses. María Ángeles Sánchez Conde, teniente fiscal del Tribunal Supremo, fue la encargada de presentar las alegaciones del Ministerio Público y llegó a calificar la orden del juez Ángel Hurtado como un "allanamiento" durante una comparecencia.
No obstante, el Tribunal Supremo ha reiterado que la Fiscalía General del Estado no goza de inmunidad especial y que las diligencias ordenadas por el juez cumplen con los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
Intimidad de terceros
Los magistrados del alto tribunal sí reconocen que el registro realizado en el despacho puede "afectar no solo a la adecuada administración de justicia sino a la intimidad de terceros". Por este motivo, resuelven en un comunicado que "el juicio de proporcionalidad en la injerencia debe ser reforzado".
Algo que, consideran, realizó el magistrado Hurtado, a quien, recuerdan, la Sala de Admisión le ordenó emprender una investigación contra el fiscal general que "era necesaria".
La Sala de Apelación es clara al determinar que si el Tribunal Supremo es quien debe investigar a los aforados —en este caso los fiscales—, debe tener los medios e instrumentos necesarios para hacerlo, recoge Efe.
No es razonable, apunta, atribuir a este órgano la facultad de investigar y, en su caso, sancionar posibles delitos que puedan cometer "representantes de tan altas instituciones" y después concluir que no pueden utilizar los instrumentos para investigar, "en la misma medida que concurrirían para los demás ciudadanos". Si se afirmase algo así, se estaría instituyendo un "privilegio para los aforados" ajeno al Estado de derecho.
Medios telemáticos
Para los magistrados, los indicios eran suficientes para investigar un delito "supuestamente cometido por medios telemáticos" (en relación a que la filtración se produjo de esta forma), de modo que debe ser investigado por esos propios medios: "Es la única manera de esclarecerlo".
No aprecian otra diligencia menos gravosa que pueda ser igual de útil y, aunque reconocen que la entrega voluntaria de los dispositivos hubiera hecho innecesarios los registros, creen que el instructor no pudo tomarlo en consideración "porque atenta al derecho fundamental a la presunción de inocencia y al derecho de no aportar pruebas por parte de los investigados".
En definitiva, consideran que la "excepcionalidad y necesidad" de las medidas fueron ponderadas por el juez a la hora de obtener y conservar información relacionada con los hechos. Datos cuya "volatilidad" puede derivar en "posibles pérdidas (intencionadas o no) de información relevante, mediante su borrado o eliminación".
Autos extensos
El TS también reconoce que "los autos iniciales fueron excesivamente extensos, pues abarcaba tal investigación desde el día 8 de marzo de 2024 hasta el momento de practicarse la diligencia, 30 de octubre de 2024". En este sentido, han descrito la amplitud temporal como "inadecuada e innecesaria".
Sin embargo, recuerdan que en un auto posterior lo limitó al periodo comprendido entre el 8 y el 14 marzo. Y esta precisión "no contamina de nulidad" los autos cuestionados, pues "la medida era legal y constitucionalmente posible".
La Sala rechaza que se hayan vulnerado derechos recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y recuerda que, en todo caso, el debate sobre la nulidad no queda cerrado en este momento, pues se puede volver a alegar en otras fases como las cuestiones previas, en el caso de que se vaya a juicio.

Comentarios de nuestros socias/os
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros socias y socios, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.