El Supremo rechaza anular la sentencia del ex fiscal general del Estado
Era previsible que la Sala de lo Penal desestimara los recursos de nulidad presentados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado. Ahora Álvaro García Ortiz podrá recurrir ante el Constitucional.

Madrid--Actualizado a
El Tribunal Supremo ha desestimado los incidentes de nulidad promovidos por la Fiscalía y por la Abogacía del Estado, esta última en representación del ex fiscal general Álvaro García Ortiz, contra la sentencia del pasado 9 de diciembre que lo condenó por delito de revelación de datos reservados. El auto incluye el voto particular suscrito por dos magistradas.
Era previsible que la Sala de lo Penal desestimara los recursos de nulidad presentados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado. Ahora Álvaro García Ortiz podrá recurrir ante el Tribunal Constitucional.
La Sala de lo Penal se ha vuelto a dividir, con cinco votos favorables a la desetimación y dos votos en contra, los de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, que firman un voto particular, donde defienden que la condena a Álvaro García Ortiz debió ser anulada porque no quedó demostrada la comisión del delito de revelación de secretos.
García Ortiz fue condenado como autor de un delito de revelación de datos reservados, del artículo 417.1 del Código Penal, a las penas de dos años de inhabilitación especial para el cargo de fiscal general y multa de 7.200 euros, además de pagar una indemnización de 10.000 euros a Alberto González Amador por daños morales.
La Abogacía del Estado, en representación de García Ortiz, pedía la nulidad de la sentencia "por haber incurrido dicha resolución en múltiples y graves vulneraciones de derechos fundamentales". Asimismo, solicitaba que "se retrotraigan las actuaciones al momento procesal oportuno".
Por su parte, la Fiscalía invocaba una vulneración del principio de legalidad penal para pedir la nulidad de la condena. Pero la Sala de lo Penal rechaza ese argumento, basándose en que "la necesidad de respaldar la actuación del Ministerio Fiscal tras diversos ataques institucionales no anula la antijuridicidad de la conducta pues constituye un exceso que no puede verse amparado por la libertad de expresión".
Las magistradas discrepantes destacan los testimonios de los periodistas que declararon que tuvieron conocimiento del correo antes de la publicación de la nota informativa por la Fiscalía. "Testimonios que resultaron creíbles para las magistradas que suscribimos el voto particular, por su contundencia, por no incurrir en contradicciones con sus declaraciones anteriores y, en especial, porque contaban con corroboraciones periféricas", indican Ferrer y Polo.
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