El Supremo rechaza la querella de los Comuns contra el magistrado Arrieta por revelar secretos sobre la sentencia contra el fiscal general
Para la Sala del 61 los hechos denunciados "no son constitutivos de ilícito penal".

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La Sala del 61 del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite este lunes la querella de Catalunya en Comú contra el presidente de la Sala Penal, Andrés Martínez Arrieta, por un presunto delito de revelación de secretos relacionado con la sentencia del ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.
La formación catalana se querelló en base a la afirmación que hizo el magistrado durante un curso organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, "en pleno período de deliberaciones" sobre la sentencia de García Ortiz.
Arrieta, que presidió el tribunal durante el juicio y que es el ponente de la sentencia condenatoria, finalizó su participación en el curso afirmando: "Con esto, señores, concluyo que tengo que poner la sentencia del fiscal general", a lo que siguieron risas de los asistentes, según un vídeo difundido por Televisión Española.
Esta afirmación constituye, según el partido, una revelación explícita de información reservada sobre el estado interno de las deliberaciones, el cambio de ponente respecto de la magistrada inicialmente designada, la existencia de una mayoría formada y la orientación del fallo.
La querella, interpuesta por el abogado y eurodiputado de los Comunes Jaume Asens, ante la Sala Especial del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Tribunal Supremo, señalaba que esos datos están protegidos por el secreto de deliberación, y cuya vulneración afecta al derecho fundamental a un juicio imparcial.
Pero la Sala destaca que "los hechos no son constitutivos de ilícito penal", ya que de esa afirmación "no se revela una información directa y unívoca", pues "no se deduce necesariamente que se está desvelando que ha habido un cambio en el magistrado ponente, ya que las sentencias en los órganos colegiados son de todos sus miembros".
Y añade que "presumir que la hipotética asunción de la ponencia por el querellado conllevaba la adopción en la deliberación de un fallo determinado en sentido condenatorio, implica partir de inaceptables e inadmisibles suposiciones o juicios especulativos".
Subraya, además, que "la revelación imputada al magistrado no exteriorizó ni descubrió el contenido material de la deliberación ni el resultado o sentido de las votaciones".
Defiende, asimismo, la decisión del tribunal de adelantar el fallo que "en modo alguno resulta extraño al proceder de numerosos tribunales de justicia, con el objetivo compartido de impedir filtraciones".
Los comunes denunciaban también que la participación de otros dos magistrados del tribunal —Juan Ramón Berdugo y Antonio del Moral— en un acto organizado por una de las partes acusadoras "compromete gravemente la apariencia de imparcialidad" del órgano judicial, en contra de la doctrina de la justicia europea, que exige no solo la imparcialidad real, sino también la apariencia de imparcialidad.
La Sala señala que si la formación política quiere denunciar la falta de imparcialidad de magistrados, debe hacerlo a través de la recusación, una diligencia que al no haberse solicitado, no le corresponde a la Sala pronunciarse al respecto.

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