El Supremo valida casi seis años después una moción de censura contra un alcalde socialista apoyada por tránsfugas
La decisión obedece a la doctrina del Tribunal Constitucional, que eliminó en junio la norma que limitaba la capacidad de concejales tránsfugas para promover mociones de censura.
El Alto Tribunal casa y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León contra el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Arapiles.

Madrid-
La moción de censura que el 29 de enero de 2020 desbancó al entonces alcalde socialista del municipio salmantino de Arapiles, Agustín Calvo, gracias al apoyo de dos ediles tránsfugas (uno de su propio partido y otro de Ciudadanos), además de otros dos concejales del PP, es válida.
El Tribunal Supremo ha respaldado casi seis años después el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de este municipio de 744 habitantes, declarado nulo en marzo de 2023 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Salamanca por no alcanzar la mayoría incrementada legalmente para evitar el transfuguismo. En mayo de 2024, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó dicha sentencia.
Aquella polémica moción supuso que el concejal tránsfuga Audacio Viloria accediera a la alcaldía –con el apoyo de otro concejal tránsfuga de Ciudadanos y de otros dos ediles pertenecientes al PP (cuatro votos)– tras abandonar el Grupo Municipal Socialista y formar parte en las listas del partido de la rosa.
La sentencia de primera instancia anuló la decisión adoptada por el Pleno del consistorio salmantino porque "no se habían observado las exigencias del artículo 197.1.a) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (en adelante, LOREG), segundo párrafo". Y es que, "la mayoría exigible del número legal de miembros del Ayuntamiento para votar a favor de la moción de censura eran cinco [en lugar de los cuatro que la respaldaron], por haberla firmado un concejal que ha formado parte del mismo grupo político municipal que el alcalde contra el que formulaba la moción, y únicamente se había contado con cuatro votos".
Asimismo, la sentencia impugnada aplicó la mayoría reforzada, a pesar de que el grupo municipal no estuviese formalmente constituido, remitiéndose al criterio ya expuesto sobre esa cuestión, en alusión a la doctrina de la Junta Electoral Central. Esta entendía que el artículo 197.1 a) de la LOREG resulta "aplicable al supuesto en que, aun cuando formalmente no se hayan constituido grupos políticos municipales, la Corporación funcione de hecho y de forma regular con tales grupos municipales, puesto que la finalidad del citado precepto es evitar el transfuguismo político".
La resolución fue respaldada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, pero el asunto escaló al Supremo, que acordó la admisión del recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Arapiles, en manos del PP tras las elecciones municipales de mayo de 2023. El objeto del litigio trataba de dilucidar si la mayoría cualificada para adoptar una moción de censura "exige o no que se haya constituido el grupo político municipal o que de hecho haya funcionado como tal".
Decisión del Constitucional
Si bien, en el marco de este proceso, el Tribunal Constitucional adoptó una decisión que afectó "decisivamente" a este recurso de casación al anular la norma que limitaba la capacidad de concejales tránsfugas para promover mociones de censura. En concreto, declaró inconstitucional el segundo párrafo del artículo 197.1.a) de la Ley Electoral.
El Pleno del tribunal de garantías estimó así la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria a raíz de una moción de censura contra el alcalde de Arredondo (Cantabria), uno de cuyos firmantes había formado parte, tiempo antes, del mismo grupo municipal al que pertenecía el primer edil.
En aplicación de la doctrina y del canon interpretativo formulado por una sentencia previa (ya en 2017 declaró inconstitucional el inciso tercero del mismo precepto de la LOREG), el TC declaró inconstitucional también el inciso segundo, referido solo a los y las concejales que hubieran compartido grupo municipal con el alcalde, al entender que resulta "desproporcionada" la restricción de las facultades de control político que forman parte del derecho al ejercicio del cargo público de los ediles.
En otras palabras, los dos párrafos añadidos al artículo 197.1 de la norma que regula la moción de censura contra un alcalde, que establecían dichas mayorías cualificadas como medio de lucha contra el transfuguismo, fueron declarados inconstitucionales. De esta manera, desaparecieron los quorums reforzados para la moción de censura local, siendo necesaria solo una mayoría absoluta.
El Supremo revoca la sentencia que anuló la moción
La aplicación del precepto determinó la estimación del recurso de casación, "al haberse propuesto y aprobado la moción por la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación, al haber sido declarado inconstitucional el quorum reforzado, que determinó la anulación del acto en la instancia, y al tratarse de una situación a la que alcanza el fallo de la Sentencia de inconstitucionalidad", recoge la sentencia de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso.
El fallo del Supremo, emitido el pasado 17 de diciembre, agrega que la aplicación de la doctrina del Constitucional, como alegó el Ayuntamiento de Arapiles, "determina de forma sobrevenida la desaparición de la relevancia de la cuestión de interés casacional planteada", puesto que "tras la declaración de inconstitucionalidad, no existe quorum reforzado por razón de pertenencia al grupo municipal, rigiendo únicamente la regla de la mayoría absoluta".
En este sentido, el Alto Tribunal estimó el recurso de casación del Ayuntamiento contra la sentencia del TSJ de Castilla y León, que casa y anula, así como contra la sentencia de primera instancia, que también revoca. Con esta decisión, el Supremo respalda el acuerdo por el que un edil tránsfuga echó de la alcaldía a un antiguo compañero de filas.

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