El Tribunal Supremo propone reformar el Código Penal para incluir a las personas con discapacidad física en el delito de abandono
Esta figura penal solo contempla el abandono de menores y de personas con discapacidad mental o intelectual.

El Tribunal Supremo ha solicitado al Gobierno a reformular el Código Penal para que el delito de abandono incluya también como víctimas a las personas con discapacidad física. Actualmente, esta figura penal solo contempla el abandono de menores y de personas con discapacidad mental o intelectual.
Para reclamar el cambio legislativo al Ejecutivo, el alto tribunal ha activado el mecanismo previsto en el artículo 4.2 del Código Penal. Según informa EFE, ha adoptado esta decisión al considerar que la formulación actual del delito de abandono en materia de discapacidad genera una "injustificada discriminación", al excluir a personas con "graves discapacidades físicas invalidantes".
El Supremo ha activado esta medida en una sentencia que estima el recurso de una mujer condenada a dos años de prisión en Bilbao por abandonar en 2020 a un anciano que padecía varias enfermedades que le hacían "vulnerable y dependiente". Según recoge EFE, la mujer había llevado al anciano a su domicilio y acordado cuidarle en 2018; a cambio, él contribuiría con su pensión.
Al considerar que no debió de ser condenada en aplicación del artículo 229 del Código Penal, el alto tribunal estimó el recurso y exculpó a la mujer. El citado artículo castiga el abandono de una persona "con discapacidad necesitada de especial protección".
Otro artículo del Código Penal, el 25.2, señala que dicha especial protección se aplica a las personas que "a causa de sus deficiencias intelectuales o mentales de carácter permanente" requieran de asistencia para tomar decisiones respecto de su persona.
Según recoge EFE, la mujer no contestó al hospital ante los tres ingresos hospitalarios del hombre al que acogía desde dos años antes, presentando síntomas de falta de cuidados básicos. Además, vació las cuentas del anciano que finalmente murió en otoño de 2020 en un residencia socio-sanitaria.
Situaciones de vulnerabilidad y dependencia excluidas
La sentencia considera que en los hechos probados se describe "una situación de vulnerabilidad y dependencia que no satisface, sin embargo, las exigencias de tipicidad al no reunir los indicadores de discapacidad intelectual o mental precisados en la norma".
Conforme apunta la resolución, los hechos podían haber sido castigados con otros tipos penales alternativos. Sin embargo, no pueden activarse en casación.
Los magistrados mencionan que no se enfrentan en el delito de abandono a una fórmula "más o menos imprecisa" que les permita dotarla de sentido. Reconocen que dar un alcance distinto al del artículo 25.2 les situaría en "la prohibida extravagancia interpretativa".
Por todo lo anterior, estos jueces consideran que el caso estudiado, en el que el anciano era dependiente para usar el teléfono, preparar la comida o manejar el dinero, subraya la necesidad de una "reordenación y revaluación sistemática y coherente del tratamiento penal de la vulnerabilidad".
Los magistrados echan de menos una categoría normativa
Los magistrados consideran que la distinción entre discapacidad física e intelectual puede justificar mecanismos de protección mayores o distintos y respuesta punitiva. A pesar de esto, recalcan que en otros casos "genera inconsistentes resultados de impunidad o de menor protección".
Según informa EFE, los jueces recalcan que no creen "que pueda cuestionarse que hay situaciones de discapacidad física que por sus efectos sobre los niveles de autonomía y posibilidades de autoprotección personal generan una tasa de vulnerabilidad tan alta, al menos, como la discapacidad intelectual o mental, lo que obligaría a establecer iguales o similares niveles de protección penal".
Consideran necesaria una categoría normativa "de vulnerabilidad victimal que supere las actuales ambivalencias e incertezas interpretativas" de las numerosas categorías empleadas, y que "evite injustificadas impunidades". Además, sugieren que esta disposición debería proteger a "las personas más débiles, por ser más vulnerables, frente a los ataques más graves".
A su parecer, sería "un buen ejemplo de injustificada discriminación en términos de protección penal", la "exclusión de las personas con graves discapacidades físicas invalidantes" como sujetos pasivos del delito de abandono.
La sentencia actúa como recordatorio, aclarando que es al legislador, y no a los jueces, a quien corresponde modificar dichos "injustificados déficits de protección". Finalmente, transmite al Gobierno "la necesidad de abordar la reforma del Código Penal, reformulando el concepto normativo de discapacidad".

Comentarios de nuestros socias/os
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros socias y socios, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.