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El TSJ de Murcia ratifica la condena de 16 meses de cárcel al exjuez Calamita por un delito de odio contra dos madres lesbianas

El antiguo responsable del juzgado de Familia de Murcia compartió una carta falsa sobre la "inaptitud" para la crianza de las dos mujeres, una de las cuales había adoptado a la hija de la otra.

Varias personas con una pancarta durante la manifestación del Orgullo LGTBI+ 2023, a 1 de julio de 2023, en Madrid.
Varias personas con una pancarta durante la manifestación del Orgullo LGTBI+ 2023, a 1 de julio de 2023, en Madrid. Jesús Hellín / Europa Press

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha confirmado este viernes la sentencia impuesta por la Audiencia Provincial de 16 meses de cárcel y 900 euros de multa al juez Fernando Ferrín Calamita, por un delito de odio del que fueron víctimas dos mujeres lesbianas, una de las cuales había adoptado a la hija de la otra.

En el relato de hechos probados, la Sala recoge que en 2020 el acusado publicó en su cuenta de Facebook una carta dirigida a la menor en la que decía, sin ser cierto, que tenía noticia de que había sido abandonada por sus madres y le ofrecía el asesoramiento que precisara. Al conocer la falsedad de esa afirmación retiró el escrito y pidió disculpas a las perjudicadas.

Este mismo magistrado había perdido su condición de juez en 2009, por la condena de inhabilitación que le impuso el Tribunal Supremo debido al retardo malicioso en la adopción de la niña cuando estaba al frente del juzgado de Familia de Murcia.  

Las madres, al declarar como testigos en el juicio, declararon que la carta, de la que se hicieron eco numerosos medios informativos, les generó una situación de acoso tal que tuvieron que acudir a la Fiscalía en busca de protección. La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado al magistrado a pagar a cada una de ellas 3.000 euros por daños morales.

La Sala ha rechazado el recurso por vulneración de la libertad de expresión del juez, citando la doctrina constitucional, ha subrayado que "la libertad de expresión tiene, como todos los demás derechos, sus límites, de manera que cualquier ejercicio de ese derecho no merece, por el simple hecho de serlo, protección constitucional". También ha recordado que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos afirmó que "la tolerancia y el respeto de la igual dignidad de todos los seres humanos constituyen el fundamento de una sociedad democrática y pluralista".

Por tanto, "ante conductas que pueden ser eventualmente consideradas manifestaciones del discurso del odio, la labor de control constitucional que debe desarrollarse es la de dilucidar si los hechos acaecidos son expresión de una opción legítima, que pudieran estimular el debate tendente a transformar el sistema político o social, o si, por el contrario, persiguen desencadenar un reflejo emocional de hostilidad, odio, discriminación o intolerancia incompatibles con el sistema de valores de la democracia". 

"Prejuicios" a la adopción de parejas del mismo sexo

La sentencia enumera que la carta compartida en Facebook "no solo supuso una intromisión ilegítima en la vida personal y familiar de la menor y sus dos progenitoras", sino que "fue mucho más allá", destacan los magistrados, al incluir en su misiva pública: un mensaje explícito sobre la inaptitud intrínseca de una pareja constituida por personas del mismo sexo para adoptar ("…como si ese solo dato le otorgase un derecho absoluto a la adopción, que no existe y sí el tuyo al desarrollo armónico de tu personalidad…"); la insinuación del pronóstico de seguro abandono a que tales parejas someten a los menores adoptados ("…el tiempo me ha venido a dar la razón, por desgracia…"); la afirmación, en referencia nominal a la menor adoptada, de que en base a la mera condición y orientación sexual de sus progenitoras ("… se ha menoscabado tu dignidad y tus derechos básicos como persona, sujeto de derechos..."); y expresiones peyorativas sobre la orientación sexual de las aludidas y su pertenencia a un determinado grupo social caracterizado por dicha orientación ("… ese organismo que ahora se llama Familias y LGTBI…" o "…tus dos mamás…").

"La carta hecha pública por el acusado no solo contiene su personal rechazo ideológico y sus prejuicios a la adopción de menores por parejas del mismo sexo, sino que su misiva aparece guiada por el ánimo finalista de agredir y lesionar la dignidad de las destinatarias de dichas manifestaciones, vertiendo valoraciones y concretas imputaciones (por lo demás inveraces, como él mismo reconoció en un escrito posterior) objetivamente injuriosas, calumniosas, vejatorias y ofensivas, dirigidas a esas personas solo por su orientación sexual y por el ejercicio que hicieron de derechos y facultades (como es la posibilidad legal de adopción) que tienen reconocidos por nuestro Ordenamiento", añade la sentencia.

"Apreciamos así en el caso presente una actuación del acusado tendencialmente dirigida a demonizar a ese concreto colectivo, construyendo la imagen del grupo y de sus miembros como seres incapaces de prohijar en las mismas condiciones que el resto de ciudadanos y potencialmente inclinados al incumplimiento grave de sus deberes paternofiliales", concluyen los jueces encargados del caso.

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