Este artículo se publicó hace 3 años.
TSJ, Supremo y Constitucional, el laberinto judicial para avalar (o no) las restricciones frente a ómicron
Guía para entender el marco legal vigente en materia de restricciones para hacer frente a la variante ómicron estas navidades.
Madrid-Actualizado a
El toque de queda para los próximos 14 días en aquellos municipios catalanes de más de 10.000 habitantes y con una incidencia acumulada de más de 250 casos por cada 100.000 habitantes era una de las medidas más duras que el Tribunal de Justicia de Catalunya podía aprobar al tratarse de una restricción que afecta al derecho fundamental a la libre circulación (artículo 19 de la Constitución).
Los toque de queda, es decir, las regulaciones del horario nocturno que impiden la circulación de personas en ciertas franjas, fue amparado por el Tribunal Constitucional como medida proporcional para combatir la pandemia bajo el paraguas del estado de alarma. Sin esa declaración en vigor, las restricciones que, como el toque de queda, afecten a los derechos fundamentales deben contar con el consentimiento previo de los tribunales superiores de Justicia y, en última instancia, con el del Tribunal Supremo. Así lo estipula el Decreto-Ley 8/2021 que está en vigor y que deja en manos de las comunidades la implantación de las restricciones frente al coronavirus.
¿Pueden las comunidades decretar un confinamiento?
No, el confinamiento de la población sólo puede decretarse bajo la declaración de un estado de excepción, según estableció el Tribunal Constitucional en su primera sentencia sobre el estado de alarma, y eso solamente lo pueden hacer el Gobierno y el Congreso de los Diputados.
Los aforos y el horario de los comercios
Estas cuestiones administrativas las pueden decidir las comunidades autónomas sin tener que recurrir previamente a sus TSJ. Por ejemplo, el Gobierno murciano ha decidido cerrar toda la actividad no esencial entre la una y las seis de la madrugada, limitar los aforos y cerrar las discotecas durante las fiestas navideñas.
¿Qué medidas son competencia de los TSJ?
Además del ya mencionado toque de queda, otra cuestión que afecta a los derechos fundamentales y que, por tanto, es competencia de los tribunales autonómicos son las limitaciones de contactos, es decir, cuántas personas pueden reunirse tanto en espacios públicos como privados. El derecho afectado es el de reunión (artículo 21 de la Constitución).
Además, los cierres perimetrales también deben contar con el aval previo de la Justicia, ya que limitan la libre circulación de las personas.
¿En qué casos debe pronunciarse el Supremo?
Cuando reciba y admita los recursos de casación de las comunidades autónomas ante el rechazo por parte de los tribunales superiores de Justicia de las restricciones planteadas. Por ejemplo, el Gobierno vasco recurrió en noviembre la negativa del TSJ de imponer el pasaporte covid para entrar en determinados locales. El Supremo corrigió la resolución y avaló la medida.
¿Cuándo debe intervenir el Constitucional?
Cuando se presente y se admita a trámite alguna cuestión de inconstitucionalidad relacionada con las restricciones. Por ejemplo, los recursos que presentó Vox sobre varios preceptos contenidos en el Real decreto 463/2020, que declaró el primer estado de alarma y en el Real decreto 926/2020 que declaró el segundo.
¿Qué dictaminó el TC en cuanto al estado de alarma?
Lo que cuestionó el Constitucional fue el instrumento jurídico utilizado para aplicar el confinamiento domiciliario, por considerar que no encuentra cobertura constitucional en el estado de alarma declarado y habría justificado la declaración del estado de excepción.
Además del confinamiento, fue declarada inconstitucional bajo el paraguas del estado de alarma la obligación de retorno al lugar de residencia habitual, ya que contraviene el derecho fundamental a elegir libremente la residencia (artículo 19 de la Constitución).
También se declaró la inconstitucionalidad de la prórroga de los seis meses del estado de alarma y la llamada 'cogobernanza' con las comunidades autónomas para gestionar la pandemia bajo la declaración del estado de alarma.
¿Qué medidas avaló el TC?
Considera que es ajustado a la Constitución y, por tanto, no vulneran derechos fundamentales, la limitación de la circulación de personas en horario nocturno; la restricción de entrada y salida de personas en comunidades y ciudades autónomas o en ámbitos territoriales inferiores; así como la limitación de la permanencia de grupos de personas tanto en espacios públicos/privados como en lugares de culto.
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