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LIBERTADES

Las víctimas de la matanza de Atocha recurren al TEDH la excarcelación del ultraderechista García Juliá

La Fundación Abogados de Atocha presenta un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos razonando la vulneración de la tutela judicial efectiva de las víctimas, ya que jamás se las informó de los beneficios penitenciarios, contrarios a la ley, que recibió el asesino de los abogados laboralistas.

24/1/2017. Alejandro Ruiz-Huerta, el único abogado superviviente de la matanza de Atocha, en un homenaje por los 40 años del atentado terrorista de ultraderecha.
Alejandro Ruiz-Huerta, el único abogado superviviente de la matanza de Atocha, habla para los congregados, el 24 de enero de 2017, en un homenaje por los 40 años del atentado terrorista de ultraderecha. Eduardo Parra / EUROPA PRESS

La Fundación Abogados de Atocha ha recurrido la excarcelación de Carlos García Juliá, uno de los autores de la 'matanza de Atocha' (1977), ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). La fundación, en nombre de su presidente y único superviviente de los atentados de Atocha, Alejandro Ruiz-Huerta Carbonell, y de los familiares de los asesinados, entre ellos Pablo Benavides Orgaz, hermano de Luis Javier Benavides Orgaz, ha interpuesto un recurso ante el TEDH para denunciar la actuación de los tribunales de justicia españoles al poner en libertad con diez años de condena por cumplir, a uno de los asesinos huidos de dicho crimen, Carlos García Juliá.

El ultraderechista Carlos García Juliá fue condenado en 1981 a 193 años de prisión --con un máximo legal de 30 años-- como uno de los autores materiales de cinco asesinatos y otros cuatro en grado de tentativa en el despacho laboralista de la calle Atocha, el 24 de febrero de 1977. En febrero de 2020 fue extraditado desde Brasil por la Audiencia Nacional, después de que se le perdiera la pista en Paraguay en 1994, cuando sorprendentemente el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid le concedió permiso para residir y trabajar en dicho país, tres años después de concederle la libertad condicional. 

La Fundación Abogados de Atocha destaca la "absoluta falta de información sobre la situación procesal de García Juliá", lo que se traduce en la vulneración de la tutela judicial efectiva, amparada por la Constitución como un derecho fundamental. "Nos personamos al saber que había llegado a España extraditado desde Brasil, donde había sido detenido por la Interpol con un nombre falso y con igual documentación falsa, en la que se hacía pasar por un ciudadano venezolano. En la Audiencia Nacional supimos todo el historial delictivo de dicho individuo, del que ni las victimas ni sus letrados habían sido informados absolutamente de nada y de cuya detención en Brasil solo tuvimos conocimiento por la prensa, pese a haber sido parte acusadora desde el momento en que se cometieron los terribles asesinatos", consta en un comunicado de la fundación.

Carlos García Juliá
Carlos García Juliá, a su llegada a España, en febrero de 2020.  Fernando Bizerra / EFE

No fue hasta la llegada a España de García Juliá cuando la acusación particular, ejercida por Alejandro Ruiz-Huerta y Luis Benavides, conoció cómo se fraguó una supuesta operación para favorecer al asesino de los abogados de Atocha, pese a su actitud rebelde y reincidente, en el cómputo de los años que debía pasar en prisión, lo que se ha traducido en el ahorro de diez años de cárcel y su puesta en libertad definitiva en noviembre del año pasado

Estando en prisión preventiva en la cárcel de Ciudad Real, esperando el juicio por la 'matanza de Atocha', García Juliá intentó fugarse, el 21 de octubre de 1979, con otro preso ultraderechista. Llegaron a retener al director de la prisión y a su familia y a agredir a varios funcionarios. De este hecho no fue informada la Audiencia Nacional, que en febrero de 1980 juzgó a Carlos García Juliá, José Fernández Cerrá y Francisco Albadalejo por los crímenes de Atocha. Otro autor material, Fernando Lerdo de Tejada, no pudo ser juzgado porque huyó en 1979 durante un permiso penitenciario.

Recursos ante la Justicia, el otro 'arma' de García Juliá

El 9 de enero de 1981, por el intento de fuga, García Juliá fue condenado por un juzgado de Ciudad Real a tres años de prisión por un delito de quebrantamiento de condena, que hace imposible la redención de penas por trabajo, según la legislación vigente en la época.  Pero el ultraderechista lo pidió y ante la denegación por parte del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Albacete, llegó a presentar un recurso de inconstitucionalidad. Pero su suerte cambió cuando llegó a la prisión de Valladolid. En 1986 volvió a pedir beneficios penitenciarios y el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid se los concedió, algo arbitrario y fuera de la legalidad, según el recurso de la Fundación Abogados de Atocha. 

En 1991 García Juliá solicitó la refundición de las dos condenas: por la 'matanza de Atocha' y por el quebrantamiento de condena por su intento de fuga. Y lo consiguió, pese a la oposición del Ministerio Fiscal. De este importante hecho no fue informada la representación de la víctimas.

La refundición de las condenas es la clave de todo este asunto, que ahora la Fundación de Atocha lleva a Estrasburgo buscando reparación ante la vulneración del derecho de las víctimas a ser informadas de todos los pormenores procesales relativos al condenado; algo que no se hizo.

Por auto de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de 14 de junio de 1991 se declaró conexos y refundidos los dos sumarios condenatorios de García Juliá, lo  que se traduce en que es el último juzgado sentenciador, es decir, la Audiencia de Ciudad Real, quien tiene la competencia para la liquidación de la condena.  "Repetimos: nada se nos comunicó a las víctimas ni a sus representantes de todos estos hechos y ni siquiera la Audiencia Nacional, porque es la que ha ejecutado siempre los recursos del preso y las solicitudes de extradición a los dos países a los que se fugó Carlos García Juliá", manifiesta la Fundación Abogados de Atocha.

Cuando Carlos García Juliá llegó a España extraditado, tras 25 años prófugo de la Justicia, su abogado pidió que fuera esta audiencia provincial quien se encargara de la liquidación y no la Audiencia Nacional, conocedor de que iba a ser mucho más favorable a los intereses de su cliente, como de hecho ocurrió.

El ultraderechista huyó de la Justicia española en 1995, cuando se le revocó el permiso para residir en Paraguay, obtenido el año anterior, por un recurso de la  Fiscalía. Desde ese momento en el que debió regresar a España y no lo hizo se le tendría que haber considerado prófugo, pero no fue así. Para la Justicia española lleva huido desde 1996, cuando el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid revocó la libertad condicional al ser informado de que García Juliá había sido detenido en Bolivia por narcotráfico

De 10 años a 297 días

En el expediente de extradicción de la Audiencia Nacional consta como condena pendiente para García Juliá  3.855 días, es decir, diez años de prisión. Pero la Audiencia provincial de Ciudad Real, al inhibirse la Audiencia Nacional, realizó una nueva liquidación de condena al asesino aplicándole más de 3.000 días de redenciones de penas por trabajo, por lo que los 3.855 días de prisión que tenía pendiente, los rebajó a 297 días y fue puesto en libertad el 19 de noviembre del pasado año 2020.

La Audiencia Provincial de Ciudad Real, al inhibirse la Audiencia Nacional, realizó una nueva liquidación de condena al asesino aplicándole más de 3.000 días de redenciones de penas por trabajo, por lo que los 3.855 días de prisión que tenía pendiente, los rebajó a 297 días y fue puesto en libertad el 19 de noviembre del pasado año 2020. "Esta parte planteó la nulidad de la inhibición a la Audiencia Nacional y también la nulidad de las actuaciones practicadas por la audiencia provincial de Ciudad Real, siendo denegadas ambas e impugnamos la nueva liquidación realizada al penado aplicándole los beneficios de redenciones de pena por trabajo por cuanto que ese mismo código penal al que se había acogido para reducir su pena de 193 años a tan solo 30, le prohibía redimir penas por trabajo a los que hayan sido condenados por quebrantamiento de condena", dicen desde la Fundación Abogados de Atocha.

Pero la Justicia española no les dio la razón a las víctimas de García Juliá. Ahora el TEDH puede revertir esa situación. Habrá que esperar. 

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